Apple despide a un empleado por criticarle en Facebook
Apple ha despedido en Inglaterra a un empleado de una de sus tiendas por publicar varios comentarios negativos sobre la compañía en Facebook.
El caso ha llegado a la prensa después de que un tribunal laboral inglés haya considerado que Apple está en su derecho a despedir a este díscolo vendedor a pesar de que sus comentarios se hicieran en su propio perfil de Facebook, es decir, en un entorno privado.
La compañía se enteró del mal comportamiento de Crisp cuando uno de sus supuestos amigos en Facebook, y colega de trabajo, copió y pegó estos comentarios críticos con algunos productos de Apple y se los enseñó al director de la tienda.
Crisp fue despedido inmediatamente por mala conducta. Apple tiene una cláusula especial dedicada a las redes sociales, que hace firmar a todos sus empleados, y que les impide hacer comentarios que puedan dañar su reputación comercial.
Pero el hecho de que Crisp escribiese esos comentarios fuera de su horario de trabajo, desde su ordenador personal y en su página privada podrían ser unas consideraciones que anulasen el despido.
Sin embargo, el tribunal al que Crisp acudió para revisar su caso ha aplicado una teoría fuera de lo común que está siendo muy comentada por los medios. El tribunal considera que si bien una cuenta de Facebook es privada, no da ninguna garantía de la privacidad ya que considera que cualquiera que esté dentro de la red contactos puede copiar y pegar los comentarios y darles publicidad.
Esta apreciación puede sentar un grave precedente pues cualquier comunicación electrónica es susceptible de ser copiada o pegada lo que hace que, por ejemplo, un correo electrónico pierda el carácter privado.
En España, la teoría dice que las redes sociales son comunicaciones privadas. En cualquier caso, distinguir nuestro perfil personal del profesional puede evitar muchas situaciones embarazosas o que pongan en peligro nuestra carrera profesional.
Hay que tener especialmente cuidado, cuando además las empresas cuentan con contratos en los que expresamente se delimita el uso de las redes sociales en temas laborales.
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