La RFEF, Real Federación Española de Fútbol, ha prohibido desde hoy, 1 de junio, a los jugadores de la selección absoluta usar sus redes sociales. ¡Vamos que no les dejan tuitear! Y yo me pregunto, ¿es que el rendimiento de Piqué o Arbeloa será más bajo si escriben al día 140 caracteres? ¿Les habrán prohibido hablar por teléfono? ¿Jugar a la Play? ¿A las cartas?
¿España ganará la Eurocopa porque sus jugadores no cuenten sus vivencias en Polonia y Ucrania?
Que en 2012 se prohíba algo… malo (pongan tono irónico). Igual la RFEF se ha olvidado del artículo 20 de la Constitución Española (más abajo lo podéis leer). Entiendo que organicen y limiten en número de entrevistas o quién comparece cada día en rueda de prensa, pero ¿cómo se atreven a limitar la libertad de expresión de un jugador?
Puedo llegar a comprender que durante las “horas de trabajo” te pidan que no emplees tu tiempo en escribir en tus redes sociales particulares, pero en los ratos libres, digo yo, que puedes hacer lo que te de la gana.
De verdad, y no es demagogia barata, ¿pensáis que si los jugadores nos dan los buenos días y “cuelgan” fotos en la red pueden perder la concentración?

¿Por qué todavía hay gente que piensa que internet es el enemigo? Si se trata de tenerles aislados que no les dejen leer el periódico, ni ver la tele ni hablar con nadie y de esta forma durante un mes, que es lo que dura la Eurocopa, vivirán aislados… ¿Suena mal, no?
Señores de la RFEF abran sus mentes y no pongan límites al presente. Por si no se han enterado estamos en la era de la comunicación. Hay que ver, oír y hablar.
Es muy triste leer esto:
@3gerardpique: “Offline until the end of the Euro Cup, ready for the challenge! | Sin redes sociales hasta el final de la Eurocopa | fins aviat!”
@cesc4official: “A partir de hoy no podremos usar las redes sociales, espero que la próxima foto que cuelgue sea con la Eurocopa! Hasta pronto!”
Pues nada los 2.997.646 seguidores de Piqué se quedan sin noticias de su ídolo, como los 3 millones 297 mil 411 de Cesc Fábregas…
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
@lolahernan
Comentarios recientes