“Yo no quiero ser el Robin Hood de Internet”
Leía hace apenas unos días unas declaraciones de Jesús Guerra, administrador de la web de enlaces www.elrincondejesus.com, en las que decía precisamente eso, que él no quería ser el Robin Hood de Internet. Y es que, sin habérselo propuesto, este hombre (en adelante me referiré a él como Robin Hood) se había convertido en el artífice de la primera Sentencia en nuestro país que declara la legalidad de las redes de intercambio de archivos P2P (Emule, Ares, etc).
Ya existían en España resoluciones judiciales que consideraban que las páginas que enlazaban a este tipo de redes no suponían la infracción de ningún derecho de propiedad intelectual, siempre que no mediase ánimo de lucro en el titular de la página. Entendía esa jurisprudencia que la actividad de enlazar constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página. La Sentencia de “El rincón de Jesús” supone un paso más. Ya no solamente es legal enlazar a una red P2P cuando no media ánimo de lucro, sino que la propia P2P es también legal.
El supuesto fue el siguiente; la SGAE demandó a Robin Hood por ofrecer éste en su página web la descarga gratuita y sin limitación de obras musicales del repertorio de SGAE. La defensa de Robin Hood se basó principalmente en el hecho de que su única conducta había consistido en facilitar enlaces a redes P2P en su página web, sin obtener ningún tipo de ingresos por ello. El Juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona, encargado de conocer el asunto, llegó a la conclusión, apoyado en la anterior jurisprudencia, que “las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual” y son por tanto legítimas. Y alcanzó esta conclusión el Juzgado sobre la base legal del límite de la copia privada.
Pues bien, uno de los requisitos que exige dicho límite para poder operar es que quien realiza la copia ha de acceder legalmente a la obra, es decir, que la copia privada sólo es tal cuando el usuario que la realiza accede legalmente a la obra original o, al menos, así lo habíamos entendido todos hasta el pronunciamiento de esta Sentencia. Desmarcándose de lo anterior, el Juzgado hace una distinción entre fuente y obra para afirmar que “la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la red”, entendiendo además que tal interpretación se ve reafirmada por el hecho de que los aparatos de reproducción y almacenamiento de las obras copiadas “están gravados por el correspondiente canon”.
En definitiva, entiende el Juzgado que por el hecho de pagar nuestra cuota de ADSL y el canon digital de los equipos que utilizamos para las descargas nos hallamos legitimados para poder descargar cuantas obras deseemos. Sin entrar a valorar el argumento de distinción entre fuente y obra que hace la Sentencia, lo cierto es que la copia privada es un límite a los derechos de autor y, como tal, ha de ser interpretado de manera restrictiva, pues así lo dice nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto, permitir la copia privada (que no olvidemos fue concebida, por ejemplo, para hacer una copia del CD para el coche) supone desnaturalizar esta figura y la propiedad intelectual misma. Es decir, que o cambiamos la ley o no parece que ésta sea la interpretación más acorde con aquélla.
Lo anterior choca además frontalmente con el proyecto de Ley de Economía Sostenible planteado por el Gobierno (la conocida como Ley Sinde) que pretende, precisamente, la clausura de páginas web (con ánimo de lucro, eso sí) que permitan la descarga de obras protegidas por los derechos de autor. Entonces ¿en qué quedamos? ¿podemos descargarnos música y películas a nuestro antojo o no?

4 Comentarios
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Más claro, imposible.Lo que no entiendo es por qué el gobierno parece posicionarse siempre del lado de la industria y no del lado del cliente que somos todos. O por lo menos encontrar un balance donde el que usuario no se vea perjudicado en sus libertades. Complicado tema.
Comentario Publicado por: derenami | 7 abril 2010 - 11:46
Alejandro, como siempre, un placer leerte. Enhorabuena.
Comentario Publicado por: Iciar | 8 abril 2010 - 0:25
El acceso legal es sólo uno de los requisitos para quedar amparado por el límite de copia privada. Otro de los requisitos consiste en que no se haga un uso colectivo de la copia, cosa que no se cumple si la obra descargada queda en una carpeta compartida.
http://responsabilidadinternet.wordpress.com/2010/03/28/copia-privada-y-descargas-p2p-elrincondejesus-2/
Saludos y enhorabuena por el blog!
Miquel
Comentario Publicado por: Miquel | 8 abril 2010 - 18:02
[...] eso creo yo, si pensamos en la reciente Sentencia del Juzgado nº 7 de Barcelona, dictada en el ya célebre caso del Rincón de Jesús, donde, recordemos, el Juzgado entendió en un supuesto similar al presente que la actividad de [...]
Pingback Publicado por: La guerra del fútbol en Internet | Legal e-Digital | 7 mayo 2010 - 22:10