El honor perdido de Cristiano Ronaldo
Acostumbro a escuchar la emisora británica Absolute Radio mientras trabajo y, cual es mi sorpresa, cuando esta misma tarde interrumpe su programación para anunciar una noticia de hondo calado. Cristiano Ronaldo había comunicado el inicio inminente de acciones legales frente a una cadena de televisión española (Telecinco) por las manifestaciones vertidas por alguno de sus colaboradores en las que se ponía en duda la profesionalidad del portugués, afirmando que había celebrado una fiesta el día antes del crucial encuentro frente al FC Barcelona.
Pues bien, en su legítimo derecho está Cristiano de interponer cuantas acciones por vulneración de su derecho al honor entienda oportunas, la legislación le ampara a ello. En efecto, el artículo 9-1 de la Ley 1/82 de protección civil al honor, la intimidad y la propia imagen prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial civil para resarcirse frente intromisiones ilegítimas en el citado derecho. Pero la cuestión no es tan sencilla.
Empecemos por el principio. Pese a que se regulen en la misma norma, el honor, la intimidad y la propia imagen son tres derechos autónomos e independientes. En lo que aquí interesa, el derecho al honor es la honra, la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. Así lo han entendido de manera reiterada nuestros Tribunales Supremo y Constitucional. Pero este derecho fundamental no opera de manera aislada, sino que es habitual su confrontación con otros derechos también constitucionales, especialmente con el derecho a la libertad de expresión, como en el supuesto de Cristiano, donde (al parecer) los colaboradores del programa “Sálvame” se cebaron de lo lindo con el futbolista.
Y es que, pensará Ronaldo, el derecho a la libertad de expresión, aunque bien jurídico superior, no es absoluto, toda vez que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones (SSTC 105/1990, 171/1990, 172/1990, 85/1992, 240/1992, 173/1995) que existe un límite primordial al mismo, cual es la utilización de expresiones insultantes, es decir, que no todo vale y que no están amparadas por la libertad de expresión las manifestaciones que constituyen insultos en cualquier contexto o que resultan innecesarias para la exposición de las ideas.
Pero no debe olvidar Ronaldo, para su disgusto, que no atentan al derecho al honor las críticas duras, los juicios de valor bruscos o de mal gusto ni los comentarios jocosos, y que el órgano judicial encargado de resolver esta controversia deberá atender a otros factores tales como los usos sociales, la proyección pública de la persona y el concreto contexto en el cual fueron realizadas las manifestaciones para valorar si efectivamente se ha producido o no una intromisión en su derecho al honor (SSTS de 12/5/1.989, 5/12/1.989, 13/3/1.990, 24/5/1.990 y 27/11/1.991, entre otras).
Tampoco debe olvidar el astro portugués que el otro gran límite al derecho al honor es la verdad (la exceptio veritatis, que dicen los puristas), es decir, que no se sienta demasiado tentado Cristiano a demandar a nadie si efectivamente la fiesta existió.

7 Comentarios
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Soy aficionado del Barcelona, pero quiero decir alto y claro que hay que castigar con dureza a los pseudo-periodistas que viven de difamar a personajes públicos. Es totalmente intolerable. Todas las profesiones exigen que su ejercicio se base en una serie de principios. En caso contrario, la justicia debe actuar con toda la contundencia que permite nuestro ordenamiento jurídico.
Comentario Publicado por: Luis | 16 abril 2010 - 0:35
La dificultad está en determinar qué expresiones se pueden considerar un insulto…Muy interesante el post, enhorabuena!
Comentario Publicado por: María | 16 abril 2010 - 9:32
Ahora por lo visto los autores de tales declaraciones se retractan y dicen que la fiesta fue otro dia. De ser así, aun a sabiendas de que fue otro día, esta claro que fue con la intención de causar perjuicio y calumniar intencionadamente.
Cristiano y el Madrid deberían seguir adelante con dichas denuncias para que estos personajillos no se crean con impunidad para agredir a quien les plazca.
Comentario Publicado por: estech | 16 abril 2010 - 10:56
Viva Cristiano Ronaldo y sus fiestas¡¡¡ Lo que hace falta en Madrid es que se hagan más fiestas como las míticas de cumpleaños del anterior Ronaldo, impresionates, y si luego ganan Copas de Europa, ya sería la leche¡¡¡¡¡
Enhoraubena por el post.
PD: lo que hay que hacer es luchar contra los programas basura del corazón….
Comentario Publicado por: Messi | 16 abril 2010 - 13:15
La cuestión es si la fiesta existió o no. Si existió entiendo que se puede informar de la misma en cuanto que se trata de un personaje público. Si no existió la fiesta está claro que son unas manifestaciones realizadas con la finalidad de difamar al futbolista y que se encontraría perfectamente legitimado para entablar acciones legales en defensa de sus derechos.
Comentario Publicado por: Jose | 16 abril 2010 - 13:33
es la culpa de este vergonsoso pais donde ahi personas con carreras de comonucacion en para y meten camadadas de analfabetos ,vulgares que ni se quiera tienen bachi echas ,porque visto lo visto ni formular una entrevista sabem y ls dan cobijo en salvame ahi muchos ,pero es asi los burros com paja y los capacitados en casa ,com lo de cristiano se daran cuenta que aveces hablar no es gratis,sr,hipocritas, se hablam de tal fulano comeran arena y acabaran en calle ,maldita personajen.
Comentario Publicado por: guido sá (william) | 16 abril 2010 - 16:39
Se podría retirar un programa q de forma sistemática mienta, calumnie etc.? ¿Puede un juez, al margen de la repercusión pública que tuviera, ordenar la no emisión sistemática y continuada en el tiempo de un programa concreto o sería algo inconstitucional? La respuesta lógica tiende a pensar que lo segundo pero, ¿no hay ningún artículo al que acogerse para llevar a cabo una acción de este tipo?
Comentario Publicado por: jose | 17 abril 2010 - 14:54