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Ipad y canon digital. La historia (no) se repite.

21 abril 2010 - 10:00 - Autor:

applePese a que pueda sonar a viejo, la del canon digital (en términos legales “remuneración equitativa por copia privada”) es una cuestión de plena actualidad. Leíamos estos días en algunos medios que el nuevo juguete de Apple, el iPad, no estará sometido al pago del canon en España o, al menos, eso parece haberse filtrado desde el Ministerio de Industria. Pero ¿sabemos por qué?

Si miramos a nuestro alrededor podemos encontrar multitud de dispositivos que han sido gravados con el canon, desde nuestro teléfono móvil hasta la fotocopiadora de la oficina. Sin embargo, el ipad parece que no tendrá que pagar un sobreprecio en concepto de canon. Para entender el motivo de tal medida (si es que lo hay) hay que remontarse al sentido y significado originarios del canon digital.

Allá por el año 2006 se incorporó al Derecho Español la Directiva Europea 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor. La norma europea reconocía a cada Estado miembro de la Unión la posibilidad (que no obligación) de autorizar la realización de copias privadas en el entorno digital, previa compensación económica a favor de los titulares de esos derechos, al objeto de reparar el perjuicio que ello les pudiera ocasionar.

Y eso fue precisamente lo que hizo España, al igual que otros estados europeos, incorporando en su Ordenamiento Jurídico tanto el límite de la copia privada como la compensación equitativa a su autor. Consecuencia de lo anterior, en España está justificada la realización de copias privadas sin el permiso de su autor siempre que dichas obras hayan sido ya publicadas y no existan fines lucrativos en esa actuación. Como compensación al autor por la pérdida de ingresos derivada de la copia privada, el legislador español introdujo el canon digital, incorporado a todos aquellos productos y aparatos capaces de reproducir obras protegidas por derechos de autor, tales como CD´s, DVD´s, escáneres o fotocopiadoras, pero no a los ordenadores, que quedaron excluidos del pago de la tasa.

Por todos es sabido que, frente a esta medida, la sociedad española reaccionó de manera sonora sobre la base, principalmente, de dos motivos, (i)el del canon digital y<(ii) la falta de transparencia de las entidades de gestión en su reparto.

(i) Respecto del carácter indiscriminadodel canon, tanto consumidores como fabricantes han puesto su voz en grito por cuanto que éste aplica a todos los aparatos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia del uso que se haga de ellos, es decir, sin importar que se copien obras protegidas o no. Se ha llegado a decir del canon que es como sancionar al conductor de un vehículo a priori, cuando lo compra, por si algún día llegase a exceder los límites de velocidad en las carreteras. Esto no es exactamente así, el canon digital no presume que se vaya a realizar una infracción de los derechos de propiedad intelectual sino que presume que vamos a copiar obras protegidas, correspondiéndonos pagarlo aun cuando copiemos material creado por nosotros mismos.

(ii) El segundo aspecto por el que el canon ha sido fuertemente criticado es por la falta de transparencia que SGAE y el resto de entidades de gestión hacen de él, es decir, la ausencia de claridad en el reparto entre los autores. Aunque no conocemos datos oficiales, por distintos medios se ha puesto de manifiesto que apenas un mínimo porcentaje de lo recaudado llega finalmente a sus afiliados.

A esto debemos añadir un tercer factor consistente en que nuestro ordenamiento no ampara la copia privada de programas de ordenador por lo que, paradójicamente, una de las industrias que más sufre el perjuicio de la copia no percibe ninguna compensación alguna por ello.

Pues bien, contrariamente a la voluntad de la sociedad española, que llegó a reunir más de un millón de firmas frente a la extensión del canon digital a otros aparatos, el Gobierno amplió en el año 2.008 el canon a nuevos soportes, tales como teléfonos móviles, USB´s o reproductores de música mp3. De este modo, cualquiera de nosotros que vaya a comprar un móvil o un mp3 tiene que pagar una cantidad añadida en concepto de canon digital, con independencia del uso que vaya a hacer de dicho aparato. Igualmente es también consecuencia (entre otros factores) de la aprobación del canon digital la circunstancia de que desde España no podamos, con carácter general, comprar material electrónico al extranjero, pues ello implicaría que las entidades de gestión no podrían fiscalizar el canon de esos equipos.

A la luz de lo expuesto, todo invitaría a pensar que el ipad estaría sujeto al pago del canon digital, al igual que lo están los anteriores artilugios de la empresa de Steve Jobs, como el iphone o el ipod. Sin embargo parece que esto no será así. La justificación que parece haberse dado desde Industria a esta medida es la consideración del ipad como ordenador y no como dispositivo susceptible de realizar copias privadas. De ser esto finalmente así (veremos qué dice SGAE al respecto) la tableta de Apple quedaría fuera del ámbito de aplicación de la medida, con la consiguiente eliminación del sobreprecio al que venimos acostumbrados los españoles cada vez que compramos uno de estos dispositivos.

A modo de reflexión, y ipad al margen, en mi opinión el debate del canon digital no debe estar tanto en el hecho de que el autor deba ser compensado o no por las copias privadas que de sus obras se hacen, sino en la concreta forma que esa compensación se fija. Creo que todos coincidimos en que a los autores no se les debe privar de estímulos económicos para seguir creando. La cuestión es que no creo que el canon digital sea el mecanismo adecuado para incentivar a los autores ni que las entidades de gestión sean los entes adecuados para su gestión. En cualquier caso, toda solución a esta problemática no debe ser abordada por España de manera aislada, debiendo este asunto ser considerado desde la perspectiva europea en la que nos encontramos.

- An English version of this post is available at Private copying levy. A Spanish overview. -

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Esto del canon cada día es más surrealista: iPod con pantalla pequeña, pagas canon, pantalla grande, ya no pagas :) Mi pregunta es: si no pagas canon por el ipad, ¿sigue siendo legal ponerle la música que bajas de la mula?

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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