“El Hundimiento”… de Youtube
“This video contains content from Constantin Film AG, who has blocked it on copyright grounds”.
Así reza alguno de los videos alojados en la plataforma Youtube, en el que se parodiaban determinadas secuencias de la película alemana “El hundimiento”. Y es que, a través de irónicos subtitulados, los usuarios habían situado a Hitler y a sus secuaces en situaciones tan ridículas como el cuestionamiento de la dimisión de la republicana Sarah Palin o la compra por el Führer de la videoconsola Wii.
Y hablo en tiempo pasado porque, ante los requerimientos dirigidos a Youtube por la productora alemana Constantin Films, titular de los derechos de la cinta, Youtube ha decidido colgar el cartel de “blocked”, impidiendo a sus usuarios el acceso a dichos videos por una supuesta infracción de sus derechos de autor. Esto ha generado bastante debate en la red entre quienes defienden la libertad de expresión y quienes se posicionan del lado de los derechos de autor.
Creo que otras veces la cuestión es más dudosa, pero en este caso no hay vuelta de hoja. El artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que no requiere de “consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.
En este sentido es pacífica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala el uso de obras audiovisuales de terceros con ánimo satírico. Sentencias tan claras y recientes del Tribunal Supremo como la de 17 de Febrero de 2.009 amparan “el libre ejercicio de la libertad de expresión en su faceta humorística, es decir, lo que se conoce como «anímus jocandi», y ello sin intentar hacer un uso comercial de la imagen de nadie, sino simplemente construir una viñeta caricaturesca audiovisual, asociando (…) noticias de actualidad”.
O algo se nos escapa o aquí no hay ni confusión ni daño alguno al titular de los derechos, como exige la ley, por lo que retirar el contenido de unos vídeos plenamente amparados por nuestro ordenamiento jurídico, poco o nada tiene que ver con la libertad de expresión.

4 Comentarios
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Entonces ¿esos anuncios donde aparece John Lenon y Marilyn Moroe no necesitan consentimiento del titular de los derechos?
Comentario Publicado por: Laura | 22 abril 2010 - 9:43
Lo anuncios de marilyn y lennon son de uso comercial ahi dice: “y ello sin intentar hacer un uso comercial”.
De todas formas, youtube no se ampara por la constitucion ni las leyes españolas sino por las estadounidenses…
Comentario Publicado por: Ionatan | 22 abril 2010 - 14:45
[...] anonadado la noticia de que una de las webs que ha transformado el trabajo y ocio digital -pasando de ser un mero servicio [...]
Pingback Publicado por: ‘El Hundimiento’ de Youtube | 23 abril 2010 - 1:38
Qué legislación aplicamos en un caso de estos? La del autor del video? la del titular de la obra? o la del titular de la página web? O existe una normativa internacional aplicable en estos casos?
Comentario Publicado por: Jose | 24 abril 2010 - 15:51