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Copyright vs. Copyleft. A propósito del e-book.

26 abril 2010 - 0:11 - Autor:

copyleft6

La pasada semana, coincidiendo con la celebración del día del libro, el Ministerio de Cultura, a través del Observatorio de la Cultura y el Libro, emitió un informe que analiza el impacto del libro electrónico en el sector editorial y que alcanza como principal conclusión la necesidad de adaptar el actual marco legal al entorno digital.

Uno de los puntos clave del informe, y que ha despertado mayor atención en la prensa, es el referido a las licencias copyleft (GNU, Creative Commons, Coloriuris, etc.), contra las que el estudio se opone de manera rotunda.

Copyleft es un término utilizado originariamente en el ámbito de la informática, estrechamente vinculado al concepto de software libre pero que en la actualidad ha trascendido a otros campos de la creación intelectual, tales como la literatura o la música. El concepto de copyleft comenzó a utilizarse allá por los años setenta en contraposición al término copyright – © -, como deformación humorística de éste y para reivindicar la libertad de creación y difusión frente a los derechos de autor que “coartaban” dicha libertad.

Probablemente este carácter reivindicativo de sus orígenes haya perdido fuerza y en la actualidad, ideologías al margen, el copyleft se concibe como una manera diferente de entender la creación, basada en la experiencia de compartir. De este modo, toda creación intelectual difundida bajo este tipo de licencias se deja a disposición del resto de usuarios, para que aquélla pueda ser utilizada libremente de manera indefinida. El copyleft es, en definitiva, un método general de creación libre que exige que las sucesivas versiones de una obra sean también libres.

Por contra de lo que muchos opinan, el copyleft no burla el derecho a la propiedad, más bien todo lo contrario, se aferra a él como a un clavo ardiendo. Rezan nuestro Código Civil (artículo 358) y nuestra Constitución (artículo 33) que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Pues bien, por contra de la posición adoptada por Cultura en el informe, en ese espíritu de disponer de lo propio, el autor se halla, en mi opinión, perfectamente legitimado  para producir creaciones originales y difundirlas, a su voluntad, bajo este tipo de licencias. Es decir, que acogerse o no a licencias copyleft es un derecho del autor, no una obligación.

Frente a este tipo de licencias se posiciona el Grupo de Trabajo del Ministerio desalentando su uso e indicando que “en la práctica, pueden implicar perder en buena medida el control de la obra ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su obra se usa o modifica y en qué condiciones, la difusión masiva de un libro electrónico bajo licencia Copyleft hará que existan cientos de potenciales licenciatarios y licenciatarios de licenciatarios y así sucesivamente”.

Llega el informe a tachar de “discutible” la naturaleza contractual de este tipo de licencias por considerar que “el sistema de autorizaciones en cadena implica que el autor desconozca a quién ha licenciado el uso de su obra”, indicando incluso que “el autor podría no tener conocimiento nunca de la aceptación de su oferta”. Obvia en este sentido el informe lo regulado por nuestro Código Civil y la Jurisprudencia que lo desarrolla. Y es que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento” (artículo 1258 CC) y ese “consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación” (1262 CC). Así, desde el momento que acepta la oferta el licenciatario, ya existe contrato.

Por ultimo, añade el informe que “hay determinados derechos configurados por [la Ley de Propiedad Intelectual] que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión”. No se me ocurre mejor respuesta a tal afirmación que la dada por la propia Fundación Copyleft: “Los autores de obras copyleft no pueden ceder la gestión de sus derechos a ninguna entidad de gestión. Por ello, las entidades de gestión no pueden reclamar cantidad alguna por las obras copyleft al no formar parte del repertorio que gestionan”.

Y como una vez me dijeron que hay que predicar con el ejemplo, desde ahora y para entonces (que dicen los contratos), ahí va mi licencia copyleft -creative commons- para que, quienes así lo deseen, difundan en los términos de la licencia cuantos contenidos literarios publique en este blog.

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

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20 Comentarios

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Muy buena entrada.
Yo uso licencia Creative Commons desde hace, por lo menos 4 años. El problema es la falta de información. Si tienes blog, te mueves por internet, esto lo conoces. Pero si solo ves la tele o los periódicos, te crees que CC significa el infierno.

Muchos autores y artistas lo usan y les va la mar de bien. Además, es una herramienta supereficaz para el estudio y el desarrollo de ideas comunes.

[...] si a alguien no le había quedado claro el disparate del informe de cultura: http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2010/04/26/copyright-vs-copyleft-a-proposito-del-e-bo… Comparte Tags: copyleft, copyright, creative commons, descargas, ebook, [...]

Entonces, yo puedo usar cualquier tipo de música que tenga el cpoyleft este o tengo que ver algo.

Por ejemplo, lo que hay en flickr creative commons lo puedo usar sin más?

Gracias

Gran artículo. Felicidades.

@leocadio45: No, no lo puedes usar sin más ya que, aunque permisiva, sigue siendo una licencia que establece ciertas restricciones: Por ejemplo, una licencia como la de este blog (by-nc) te permite usar el cotenido siempre y cuando reconozcas al autor y no hagas un uso comercial.
Por lo tanto, para usar música bajo licencia by-nc tendrías que poner en algún lugar del vídeo quién es el autor de la música y, además, no podrías ganar dinero con el video. Otras variantes de la licencia son más o menos permisivas, según quieran sus autores.
Si haces clic encima del logo de la licencia accederás a la página de creative commons donde tienes más detalles al respecto.

De lo mejorcito que he leido últimamente. Definitivamente me engancho al blog. Felicitaciones.

Si yo deseo que mis artículos puedan acogerse al Copy left ¿basta simplemente con declararlo, sin más? ¿es necesario hacerse socio, o algo así, de alguna cosa?

No es necesario que te des de alta en ningún sitio ni que te hagas socio de nada para colgar una licencia de creative commons. Basta con que rellenes el formulario en el link de más abajo según los términos de licencia que desees y que copies la huella que se genera en tu página.

http://creativecommons.org/choose/

@jose ¿Y qué es exactamente un uso comercial de la obra y qué no lo es? Nunca lo he tenido claro. Digamos por ejemplo que yo con unos amigos hago un video y a este video le pongo música copyleft manteniendo todas las peticiones de la licencia. Si pido donaciones o pongo publicidad alrededor del video, o pido dinero por ver una versión de más calidad del video. ¿En cuales de estos supuestos vulneraría la licencia? Digamos que es una creative commons no comercial y citando al autor.

[...] positiva o negativa, me han llamado la atención:xkcd: Desert Island Así tendemos a vivir la vida.Copyright vs. Copyleft. A propósito del e-book. | Legal e-Digital Lectura muy interesante.ludios.org | Greek Gods Family Tree Qué guay.Reuters Retracts Icelandic [...]

Por decir algo “malo” sobre la noticia aconsejaré como un talibán ortográfico:
“Agarrarse a algo como a un clavo ardiendo” sinifica aferrarse a algo que no es muy sólido. Como cuando el PP proclama la inocencia de Camps. No es éste el caso. Gracias por el post.

@Alrik Que me corrija un abogado, pero la experiencia y el sentido común me dice que siempre y cuando ofrezcas tu vídeo de manera gratuita estás haciendo un uso no comercial de esa obra, si para verlo, hubiera que pagar algo, o hacer click en un anuncio, o ver un anuncio antes, entonces si habría un uso comercial de dicha obra. La cuestión es que al poner anuncios al lado del vídeo o sacando el sombrero para donaciones no obligas a nadie a hacer click/pagar nada.

Muy buen post por cierto :D

Gracias @PaK-Zer0 es lo que yo pensaba, pero claro nunca se puede estar seguro con estas cosas, que tal como está el patio últimamente…

[...] fenómeno, expone la sentencia, ha originado la coexistencia de dos modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet. Dos modelos de entender las cosas y [...]

mmm interesante lo del copyleft
pero tengo mis dudas en el sustento legal, en la ley de derechos de autor. sobre todo en Mèxico, que contempla y que no, si se considera esta figura en las legislaciones del mundo

Real instructive and excellent body structure of subject material, now that’s user friendly (:.

Nice! Just wanted to respond. I thoroughly loved your post by Premier Partners in Seoul,. Keep up the great work.

come on, do B2B!!!! the jacket is so pretty i totally agree with you and this post i am only doing B2B for 2 reasons: 1. its 13 days apart this year instead of 6 and 2. i did my best (for the killer course) at big sur this year and missed out on some of the sight seeing and picture taking i really wanted to partake in. so i figure doing it 13 days after another marathon, i will let myself off the hook and just have fun with it. as much fun as you can have running never ending hills for 26 miles. i already have recruited some friends to give me a piggy back the whole way.

Good function, normally appreciate reading your content. Best Regards http://lifecellskin.org/flori-roberts-skin-care-reviews/

cool wha, hnds dwn nicest writing i’ve ever read.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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