Copyright vs. Copyleft. A propósito del e-book.

La pasada semana, coincidiendo con la celebración del día del libro, el Ministerio de Cultura, a través del Observatorio de la Cultura y el Libro, emitió un informe que analiza el impacto del libro electrónico en el sector editorial y que alcanza como principal conclusión la necesidad de adaptar el actual marco legal al entorno digital.
Uno de los puntos clave del informe, y que ha despertado mayor atención en la prensa, es el referido a las licencias copyleft (GNU, Creative Commons, Coloriuris, etc.), contra las que el estudio se opone de manera rotunda.
Copyleft es un término utilizado originariamente en el ámbito de la informática, estrechamente vinculado al concepto de software libre pero que en la actualidad ha trascendido a otros campos de la creación intelectual, tales como la literatura o la música. El concepto de copyleft comenzó a utilizarse allá por los años setenta en contraposición al término copyright – © -, como deformación humorística de éste y para reivindicar la libertad de creación y difusión frente a los derechos de autor que “coartaban” dicha libertad.
Probablemente este carácter reivindicativo de sus orígenes haya perdido fuerza y en la actualidad, ideologías al margen, el copyleft se concibe como una manera diferente de entender la creación, basada en la experiencia de compartir. De este modo, toda creación intelectual difundida bajo este tipo de licencias se deja a disposición del resto de usuarios, para que aquélla pueda ser utilizada libremente de manera indefinida. El copyleft es, en definitiva, un método general de creación libre que exige que las sucesivas versiones de una obra sean también libres.
Por contra de lo que muchos opinan, el copyleft no burla el derecho a la propiedad, más bien todo lo contrario, se aferra a él como a un clavo ardiendo. Rezan nuestro Código Civil (artículo 358) y nuestra Constitución (artículo 33) que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Pues bien, por contra de la posición adoptada por Cultura en el informe, en ese espíritu de disponer de lo propio, el autor se halla, en mi opinión, perfectamente legitimado para producir creaciones originales y difundirlas, a su voluntad, bajo este tipo de licencias. Es decir, que acogerse o no a licencias copyleft es un derecho del autor, no una obligación.
Frente a este tipo de licencias se posiciona el Grupo de Trabajo del Ministerio desalentando su uso e indicando que “en la práctica, pueden implicar perder en buena medida el control de la obra ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su obra se usa o modifica y en qué condiciones, la difusión masiva de un libro electrónico bajo licencia Copyleft hará que existan cientos de potenciales licenciatarios y licenciatarios de licenciatarios y así sucesivamente”.
Llega el informe a tachar de “discutible” la naturaleza contractual de este tipo de licencias por considerar que “el sistema de autorizaciones en cadena implica que el autor desconozca a quién ha licenciado el uso de su obra”, indicando incluso que “el autor podría no tener conocimiento nunca de la aceptación de su oferta”. Obvia en este sentido el informe lo regulado por nuestro Código Civil y la Jurisprudencia que lo desarrolla. Y es que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento” (artículo 1258 CC) y ese “consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación” (1262 CC). Así, desde el momento que acepta la oferta el licenciatario, ya existe contrato.
Por ultimo, añade el informe que “hay determinados derechos configurados por [la Ley de Propiedad Intelectual] que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión”. No se me ocurre mejor respuesta a tal afirmación que la dada por la propia Fundación Copyleft: “Los autores de obras copyleft no pueden ceder la gestión de sus derechos a ninguna entidad de gestión. Por ello, las entidades de gestión no pueden reclamar cantidad alguna por las obras copyleft al no formar parte del repertorio que gestionan”.
Y como una vez me dijeron que hay que predicar con el ejemplo, desde ahora y para entonces (que dicen los contratos), ahí va mi licencia copyleft -creative commons- para que, quienes así lo deseen, difundan en los términos de la licencia cuantos contenidos literarios publique en este blog.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

20 Comentarios
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Muy buena entrada.
Yo uso licencia Creative Commons desde hace, por lo menos 4 años. El problema es la falta de información. Si tienes blog, te mueves por internet, esto lo conoces. Pero si solo ves la tele o los periódicos, te crees que CC significa el infierno.
Muchos autores y artistas lo usan y les va la mar de bien. Además, es una herramienta supereficaz para el estudio y el desarrollo de ideas comunes.
Comentario Publicado por: Raven | 26 abril 2010 - 12:13
[...] si a alguien no le había quedado claro el disparate del informe de cultura: http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2010/04/26/copyright-vs-copyleft-a-proposito-del-e-bo… Comparte Tags: copyleft, copyright, creative commons, descargas, ebook, [...]
Pingback Publicado por: Copyright vs. Copyleft. A propósito del ebook. | Alifa.org | 26 abril 2010 - 13:05
Entonces, yo puedo usar cualquier tipo de música que tenga el cpoyleft este o tengo que ver algo.
Por ejemplo, lo que hay en flickr creative commons lo puedo usar sin más?
Gracias
Comentario Publicado por: leocadio45 | 26 abril 2010 - 14:30
Gran artículo. Felicidades.
Comentario Publicado por: info-derecho | 26 abril 2010 - 18:09
@leocadio45: No, no lo puedes usar sin más ya que, aunque permisiva, sigue siendo una licencia que establece ciertas restricciones: Por ejemplo, una licencia como la de este blog (by-nc) te permite usar el cotenido siempre y cuando reconozcas al autor y no hagas un uso comercial.
Por lo tanto, para usar música bajo licencia by-nc tendrías que poner en algún lugar del vídeo quién es el autor de la música y, además, no podrías ganar dinero con el video. Otras variantes de la licencia son más o menos permisivas, según quieran sus autores.
Si haces clic encima del logo de la licencia accederás a la página de creative commons donde tienes más detalles al respecto.
Comentario Publicado por: jose | 26 abril 2010 - 19:08
De lo mejorcito que he leido últimamente. Definitivamente me engancho al blog. Felicitaciones.
Comentario Publicado por: daddyboy | 26 abril 2010 - 20:59
Si yo deseo que mis artículos puedan acogerse al Copy left ¿basta simplemente con declararlo, sin más? ¿es necesario hacerse socio, o algo así, de alguna cosa?
Comentario Publicado por: Ramón | 27 abril 2010 - 6:46
No es necesario que te des de alta en ningún sitio ni que te hagas socio de nada para colgar una licencia de creative commons. Basta con que rellenes el formulario en el link de más abajo según los términos de licencia que desees y que copies la huella que se genera en tu página.
http://creativecommons.org/choose/
Comentario Publicado por: Anónimo | 27 abril 2010 - 13:04
@jose ¿Y qué es exactamente un uso comercial de la obra y qué no lo es? Nunca lo he tenido claro. Digamos por ejemplo que yo con unos amigos hago un video y a este video le pongo música copyleft manteniendo todas las peticiones de la licencia. Si pido donaciones o pongo publicidad alrededor del video, o pido dinero por ver una versión de más calidad del video. ¿En cuales de estos supuestos vulneraría la licencia? Digamos que es una creative commons no comercial y citando al autor.
Comentario Publicado por: Alrik | 27 abril 2010 - 13:46
[...] positiva o negativa, me han llamado la atención:xkcd: Desert Island Así tendemos a vivir la vida.Copyright vs. Copyleft. A propósito del e-book. | Legal e-Digital Lectura muy interesante.ludios.org | Greek Gods Family Tree Qué guay.Reuters Retracts Icelandic [...]
Pingback Publicado por: Rimero de enlaces | 27 abril 2010 - 16:17
Por decir algo “malo” sobre la noticia aconsejaré como un talibán ortográfico:
“Agarrarse a algo como a un clavo ardiendo” sinifica aferrarse a algo que no es muy sólido. Como cuando el PP proclama la inocencia de Camps. No es éste el caso. Gracias por el post.
Comentario Publicado por: miguel | 27 abril 2010 - 17:20
@Alrik Que me corrija un abogado, pero la experiencia y el sentido común me dice que siempre y cuando ofrezcas tu vídeo de manera gratuita estás haciendo un uso no comercial de esa obra, si para verlo, hubiera que pagar algo, o hacer click en un anuncio, o ver un anuncio antes, entonces si habría un uso comercial de dicha obra. La cuestión es que al poner anuncios al lado del vídeo o sacando el sombrero para donaciones no obligas a nadie a hacer click/pagar nada.
Muy buen post por cierto
Comentario Publicado por: PaK-Zer0 | 28 abril 2010 - 10:15
Gracias @PaK-Zer0 es lo que yo pensaba, pero claro nunca se puede estar seguro con estas cosas, que tal como está el patio últimamente…
Comentario Publicado por: Alrik | 1 mayo 2010 - 1:03
[...] fenómeno, expone la sentencia, ha originado la coexistencia de dos modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet. Dos modelos de entender las cosas y [...]
Pingback Publicado por: Un nuevo revés para SGAE, las Creative Commons. | Legal e-Digital | 3 julio 2010 - 16:25
mmm interesante lo del copyleft
pero tengo mis dudas en el sustento legal, en la ley de derechos de autor. sobre todo en Mèxico, que contempla y que no, si se considera esta figura en las legislaciones del mundo
Comentario Publicado por: gerardo | 12 marzo 2011 - 16:56
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Comentario Publicado por: Bail Bonds Orange County | 14 junio 2012 - 7:48