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Porno, Alcohol y Ley General Audiovisual

18 mayo 2010 - 22:52 - Autor:

¿Sabían Uds. que la nueva Ley General Audiovisual permite la emisión de pornografía por televisión sin restricción horaria pero impide anunciar cerveza antes de las ocho y media de la tarde?

Ésa es la anecdótica reflexión a la que llegué la pasada semana en una conferencia sobre el sector de la publicidad en televisión con el aterrizaje de la nueva Ley Audiovisual. Por supuesto que la nueva norma tiene aspectos mucho más enriquecedores y trascendentes que esta peculiar contradicción, pero me ha llamado poderosamente la atención que con la nueva regulación se permita la emisión sin límite horario de pornografía, pero se arriesguen a sanción los operadores televisivos que se vean tentados a publicitar comercialmente bebidas alcohólicas de menos de veinte grados fuera de la franja de tiempo comprendida entre las ocho y media de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente.

La cuestión admite matices. El primero es que, pese a que entró en vigor el pasado 1 de mayo en lo que al grueso de su regulación se refiere, la configuración legal del régimen de publicidad en televisión establecido en la nueva Ley General Audiovisual no será de aplicación hasta el próximo 1 de agosto (ex Disposición transitoria decimotercera). Como por aquel entonces esperamos estar de vacaciones, ahí va un adelanto de lo que, como digo, me ha parecido curioso y enormemente anecdótico en la nueva norma.

Establece el artículo 7-2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (que así se llama) que “está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita”. Ahí va el segundo matiz, la norma prohíbe la emisión de pornografía en abierto, pero no limita su horario en cuanto a su difusión en cualquier plataforma de pago. A resultas de lo anterior, cualquier menor con acceso a un mando de digital +, por decir una, tiene también acceso a porno, por ejemplo, a la hora de la merienda.

Por su parte, el artículo 18-c) recoge la prohibición de realizar cualquier “comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados”. Ello implica que no veremos, so pena de sanción, anuncio, promoción o patrocinio televisivo alguno de una bebida alcohólica superior a dicha graduación. Si ahondamos un poco más, y ahí viene lo anecdótico, el apartado d) del propio artículo 18 dispone que “en todo caso está prohibida la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

Es decir, que volvemos al principio, porno codificado todo el día sí, pero bebidas alcohólicas inferiores a veinte grados sólo a partir de las ocho y media de la tarde. Por no hablar de las bebidas de alta graduación (aquéllas superiores a 20º), que se quedan fuera de la televisión con independencia de la hora pudieran ser anunciadas. Algo ingeniarán los responsables del sector de las bebidas espirituosas para subirse al tren televisivo, probablemente continuar fabricando (y anunciando) bebidas de escasa graduación alcohólica que no hagan sino servir de tirón comercial a sus productos estrella (véanse así las versiones “mojito”, “mix” o “ice” de casi todas las marcas productoras de alcohol).

Parece que al legislador se le haya pasado por alto esta pequeña contradicción entre pornografía y alcohol. Simplemente eso, curioso pero cierto.

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8 Comentarios

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Vaya chapuza, jejjejejjejej. es decir, que es mejor que los niños merienden con pornografia que con anuncios de cerveza… no puedo parar de reirme…

yo tb prefiero merendar echando un polvo que bebiendo una cerveza

Casino 1274263357…

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No entiendo el problema, yo estoy completamente de acuerdo. Los niños con un mando pueden poner porno en una plataforma dep ago, pero los padres se darían cuenta al mirar la factura. Además que yo preferiría que mi hijo viera algo de porno mientras merienda a que estuviese deseando hacerse mayor para beber cerveza y martinis…

Demostenes, no se que te diga. yo prefiero que mis hijos vean un anuncio de tio pepe mientras ven el canal disney a que cambien de canal y aparezca alli sodoma y gomorra!

Casino 1276716459…

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Hola!
Tengo una duda, me ha nteresado muchísimo esta entrada, estoy estudiando Derecho de la Información en Periodismo y quiero llevar este asunto a un examen oral que tengo. Sin embrgo, me ha entrado una duda: ¿realmente los canales de pago no tienen una limitación horaria en cuanto a los programas de pornografía? En el artículo 7 de la Ley 7/2010 en su párrafo 5º, se ehttp://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2010/05/18/porno-alcohol-y-ley-general-audiovisual/stablece ue en la televisión a petición ha de establecerse una codificación digital que permita el control parental.
Sin embargo, he encontrado varias noticias en los medios de comunicación que apuntan lo conrario y es que los canales de pago tienen una limitación y sólo se podrán emitir de 22:0 a 06:00.

Por ello te quería preguntar, ¿estás totalmente seguro de que no existe un horario en los canales de pago que limite los contenidos pornográficos? Sin embargo, sí que existe una codificción digital en estos canales que permitan el control parental, ¿no?
Muchísimas gracias por adelantado por tu respuesta (te agradecería que me contestaras a esta dirección (vegamusik_89@hotmail.com) o por esta entrada)

http://www.abc.es/20091016/medios-redes-radio-tv/consejo-ministros-verde-proyecto-200910161402.html
este el es link en el que aparece la noticia que me ha suscitado esta duda

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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