El Supremo extiende la Libertad de Expresión a la Publicidad
Así es, en Sentencia que acabamos de conocer, y que ya ha sido calificada por algunos como de histórica, el pleno del Tribunal Supremo ha extendido al ámbito publicitario el amparo de protección otorgado por el derecho a la Libertad de Expresión, expresamente regulado en el artículo 20 de la Constitución Española.
En una resolución sin precedentes judiciales en nuestro país, el Alto Tribunal ha fallado que “el hecho de que la actividad publicitaria sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa (…) no justifica, como se había entendido por algunos, negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de regulación cuyo núcleo representa el artículo 20 de la Constitución Española”, esto es, la Libertad de Expresión.
Y es que, hasta ahora, ningún órgano judicial nacional se había atrevido a dar el paso y declarar la aptitud de la publicidad para entrar en la órbita de protección de la Libertad de Expresión como sí habían hecho países como EEUU o como en su día reconocieron el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.







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