Google y el derecho al olvido en Internet
Cuando la sociedad internauta vive en pleno debate sobre el derecho al olvido en Internet, esto es, el derecho que a todos nos asiste a que nuestros datos personales no figuren en Internet, Google ha anunciado -a través de su blog oficial- la sustitución de su viejo motor de búsqueda por un nuevo indexador mucho más potente, de nombre Caffeine.
La nueva perla de Google, permitirá al usuario localizar la información solicitada en tiempos inferiores de respuesta y alcanzando lugares que el antiguo buscador no alcanzaba. Pero ¿qué sucede entonces con aquellos datos “olvidados” y que ahora son fácilmente accesibles por cualquiera? ¿tiene el deber el ciudadano de soportar que, por ejemplo, pulule por la red información que, aun siendo veraz, es antigua y carece de interés informativo? Definitivamente, Caffeine ha reabierto la polémica.
Abordar estas cuestiones no permite una respuesta sencilla. Un estado democrático no debe permitir la censura por ningún medio -en Internet tampoco- de información veraz, pero sí debe garantizar el derecho de los ciudadanos a que sus datos de carácter personal no circulen libremente por la red sin su consentimiento. La ponderación de ambos derechos constitucionales –derecho a la información de un lado y derecho a la protección de datos de otro- en cada caso concreto, entiendo, es lo que debe dar respuesta a si una determinada información debe ser, con base legal, eliminada de la red o no. Obviamente no es lo mismo que la información haga referencia a un asunto de interés general sobre un personaje público que, por poner un burdo ejemplo, a una multa de tráfico de un particular, que no reviste interés informativo alguno.
En este segundo caso, además de la vía judicial (poco efectiva en estos casos), el principal instrumento de defensa del que dispone el usuario es acudir a la agencia de protección de datos del país de turno. En lo que al ámbito español se refiere, resulta interesante el pronunciamiento de la AEPD, dictado en el TD/266/2007, “ningún ciudadano (…) tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet. (…) Resulta palmariamente legítimo que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades – de expresión e información- (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal”.
Pese a que trasladar las anteriores conclusiones a la práctica podría parecer de fácil ejecución, la realidad es que al derecho al olvido se suma la enorme complejidad que supone la multiplicación y dispersión de la información en Internet. Dicha circunstancia hace, en la mayoría de las ocasiones, que la difusión de una noticia o de un contenido sea de muy difícil eliminación. Que le pregunten sino a Paris Hilton por sus videos inútilmente vetados, todavía disponibles hoy en cientos de webs.


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