Enlazar no es delito. Episodio IX.
No es ni la primera, ni la segunda, ni la tercera. Con ésta son ya nueve las resoluciones judiciales que consideran que la actividad de enlazar no constituye un delito contra la propiedad intelectual. En este caso ha sido la Audiencia Provincial de Cantabria la que ha desestimado el recurso interpuesto por Laurent Films contra al Auto del Juzgado de Instrucción de Santander que archivaba la denuncia interpuesta frente a la web de enlaces cinegratis.net.
Como en las anteriores ocho ocasiones, la conducta que se imputaba a los titulares de la web era la de proveer a sus usuarios el acceso a determinadas webs que alojan contenidos protegidos por la legislación de propiedad intelectual, obteniéndose por sus administradores un beneficio económico derivado de la publicidad.
En el supuesto de cinegratis.net la cuestión debatida se concretaba en determinar si la conducta consistente en facilitar enlaces a través de los cuales el usuario de la red puede acceder a páginas en las que se encuentran alojados contenidos protegidos por los derechos de autor, constituye o no una conducta tipificada en el artículo 270 del Código Penal. Y como en las anteriores ocasiones, la Audiencia Provincial de Cantabria ha entendido que la actividad de los denunciados es una “conducta de mero favorecimiento que no se encuentra expresamente tipificada”, no pudiendo ser, por tanto, castigada por el Derecho Penal. La conducta típica —reza la Sentencia- “consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra protegida, sin que sean objeto de tipificación expresa actuaciones tendentes a favorecer la ejecución de dichas conductas”.
Para comprender el sentido del anterior Fallo, es importante conocer que el Derecho Penal funciona en base al principio de tipicidad, es decir, que si no una acción no aparece recogida como tal en el Código Penal, la misma no constituye delito. Lo contrario supondría la vulneración del principio de legalidad penal, garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, en virtud del cual nadie puede ser condenado por acciones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho.
Pero que, por favor, las ramas no nos impidan ver el bosque, como afirma la propia Sentencia, la página web www.cinegratis.net “se limita a facilitar el acceso a las páginas en las que efectivamente se alojan los contenidos supuestamente protegidos”, pero “dicho acceso gratuito se realiza con vulneración de lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual” y sin perjuicio de que entiendo que la vía penal no es la adecuada, la acción no debe quedar impune porque de ser así pronto se nos acabará el “cinegratis” y solo nos quedará la telebasura.


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