De Libranda, Amazon y demás especie
La vida da muchas vueltas y los dispositivos de lectura también. Pero, finalmente todo se reduce a lo mismo: el libro.
La vida da muchas vueltas y los dispositivos de lectura también. Pero, finalmente todo se reduce a lo mismo: el libro.
Aludía en mi último post al fenómeno tan comentado y extendido en los últimos tiempos de la gestión de la reputación online, al que, como decía, se concede mayor atención cada día. Me refería, en particular, en ese post a la diatriba en que muchas veces uno se encuentra cuando halla en la red una mención negativa, un contenido que vulnera su honor o un comentario que simplemente no debiera estar allí.
Pues bien, al hilo de uno de los comentarios al post –al que doy gracias desde ya- me ha parecido interesante comentar lo que puede ocurrir cuando se toma la iniciativa de solicitar la retirada de ese contenido, comentario u opinión mediante la intimación de acciones legales: un fenómeno que se ha dado en llamar efecto Streisand. Algo así como una Ley de Murphy de Internet.
Internet no duerme. Minuto a minuto son subidos a la red millones de archivos con información y opiniones, unos relevantes y otros no tanto, sobre personas y empresas. En ese constante fluir de contenidos, al usuario de Internet le llega, con una simple búsqueda en Google, amplia información acerca de la compañía con la que desea contratar, información acerca de una determinada marca y, en ocasiones, hasta información de su propia persona.
A esa masa crítica de información y opiniones que existe en Internet sobre algo o alguien es lo que se ha dado en llamar en los últimos tiempos “reputación online”, término tan de moda entre los técnicos de marketing y que aglutina toda esa corriente de información y opiniones que libremente pulula en la red sobre nosotros, es decir, nuestro espejo en Internet.
Se acaba ya. Para muchos ha sido uno más, pero para los españoles ha sido el mejor mundial de fútbol de la historia, el primero en el que “La Roja” ha logrado alcanzar la final. Es domingo, nos jugamos el torneo contra el país naranja y, como el resto de encuentros de nuestra selección en este mundial, podremos seguir la final por televisión en directo y en abierto en Telecinco.
Previsiblemente, como día no laborable que es, casi todos los españoles seguiremos el partido por televisión pero, para los que les toque trabajar a la hora del fútbol, también por Internet, en telecinco.es, se podrá seguir el partido en directo.
Pero ¿qué hay de los otros partidos del mundial?, ¿es legal ver gratis y en directo por Internet partidos que sólo se emiten en España a través de canales de pago?
Sea cual sea su ideología, sea cual sea su credo, en un estado democrático dos periodistas jamás pueden ir a la cárcel por hacer bien su trabajo. A esa conclusión llegaron hace más de treinta años los autores de la Constitución cuando proclamaron el derecho a la libertad de información y a esa misma conclusión ha llegado la Audiencia Provincial de Madrid cuando ha tenido que resolver el entuerto que un día otros decidieron montar para que ella solita lo resolviese.
Me explico, despedíamos el año 2.009 con una lamentable noticia para la democracia de nuestro país, dos periodistas de la Cadena SER habían sido condenados a una pena de un año y nueve meses de cárcel por haber difundido un listado con 78 nombres, los nombres de los 78 vecinos de Villaviciosa de Odón que presuntamente se habían afiliado de manera irregular al Partido Popular. El Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, encargado de conocer el asunto, a pesar de reconocer que “las posibles irregularidades de afiliación, inmersas en un presunto estado de corrupción urbanística (…) era un tema que interesaba o podía interesar a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada”, falló que los periodistas en cuestión eran culpables del delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal y los condenó, por el anterior motivo, a pena privativa de libertad.
La aguardábamos. Necesitábamos luz y un tribunal valenciano nos la ha dado. Ha sido el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia, en Sentencia de fecha 25 de mayo de 2.010 que apenas acabamos de conocer, la que ha tirado nuevamente por tierra el extendido mito de que “la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales”.
Lo relevante del asunto en cuestión es que la sentencia desestima la demanda interpuesta por la SGAE frente a un pub en el que se comunicaba públicamente música distribuida bajo licencia Creative Commons (música de autores no vinculados a la SGAE), por no haber podido la entidad de gestión acreditar que en el local sonaba música del repertorio que ésta gestiona.
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