¿Cómo proteger jurídicamente un videojuego?
Leía hace un tiempo la fantástica novela “Corre Conejo” de John Updike -ésa que cuenta por primera vez la historia del hombre que sale a buscar tabaco y no vuelve- y, de entre la fina pluma del autor de Pennsylvania, me llamó poderosamente la atención una de sus frases. Decía algo así como que si el trabajo fuese algo agradable no pagarían por hacerlo. No estoy de acuerdo. Para alguien que ha crecido entre videojuegos y madura (o lo intenta) regulando jurídicamente su protección, el trabajo es algo más que un medio para alcanzar un fin. Y muchas veces ese fin no es otro que tratar de explicar cuestiones como la protección jurídica de un videojuego.
Lo primero que cualquier creador de un videojuego debe tener presente es que la protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual (y, entre ellos, el software) no se adquiere con la inscripción en ningún registro, sino que nace con su mera creación. No obstante, al objeto de proporcionar una prueba cualificada sobre la creación y titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre un determinado videojuego resulta recomendable dejar constancia de su autoría, para lo que existen una serie de sistemas de constancia, de entre los que destacan los siguientes.
El primero de ellos es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. El rasgo esencial del Registro es, por los motivos expuestos, su voluntariedad. El Registro proporciona prueba sobre la existencia y pertenencia de unos derechos a quien los registra, es decir, que se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que alguien demuestre lo contrario. Pese a que el Registro es el sistema más socorrido, es una vía algo compleja por la abundante documentación que exige y, dependiendo de los casos, puede ser muy lento a la hora de acreditar el depósito en caso de conflicto.
La segunda de las vías es el Depósito Notarial que, en líneas generales, es un camino más sencillo que el anterior. El depósito prueba la existencia y contenido del programa de ordenador en un momento determinado, así como identidad del depositante pero, a diferencia del Registro, no otorga presunción de autoría. Es decir, que queda constancia de que el software existe en un determinado momento pero no deja constancia de quien es su autor. En cualquier caso, constituye una buena prueba para acreditar la creación y titularidad del videojuego.
Una tercera vía de protección es el e-mail. Frente a los servicios tradicionales de correo electrónico, existe una versión “mejorada” de éstos (certimail.es o mailcertificado.com) que permite dejar constancia fehaciente del envío y de su contenido. A través de esta vía, el creador del software enviaría el código fuente en un documento adjunto a su propia dirección de correo, a la vez que saldría una copia del mismo a un notario que daría fe del contenido. Es un sistema muy sencillo que viene a constituir una suerte de depósito notarial y que está empezando a ser bastante usado a estos fines en la actualidad por su bajo coste, apenas veinte euros. No obstante, no siempre es posible técnicamente comprimir el código fuente para adjuntarlo en un mail, por lo que dependiendo del tipo de software, este método podría no servir.
Por último estarían los Sistemas de Escrow. El Escrow nació en los años 80 en Estados Unidos y se basa en el depósito notarial online. Por medio de este sistema, el titular del software deposita el código fuente de un programa ante un notario virtual o tercero de confianza, que acredita la fecha de entrega o depósito de una obra protegida por la propiedad intelectual recogida en cualquier formato.
Además de las anteriores vías, se ha venido aceptando vagamente el registro de software como propiedad industrial, a través del Sistema de Patentes, siempre que se cumplan los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial exigidos por la legislación. Esta opción ha quedado relegada a un segundo plano por la enorme dificultad que entraña, aunque existen destacadas excepciones.
En resumen, estos sistemas no impiden que un tercero nos pueda copiar nuestro videojuego o las ideas del mismo (que no se protege como tal), sino que permiten acreditar que en un determinado momento el videojuego y todos sus elementos nos pertenecían. Es decir, que no solamente pueden servir para atacar, sino para defenderse de quien nos ataque. Además, y en todo caso, el autor de una obra, por el solo hecho de serlo, puede anteponer a su nombre el símbolo “©”, con independencia de que el software esté registrado o no. Lo dicho, que me gusta mi trabajo.

6 Comentarios
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Pingback Publicado por: Tweets that mention ¿Cómo proteger jurídicamente un videojuego? | Legal e-Digital -- Topsy.com | 1 octubre 2010 - 10:27
Muy interesante Alejandro. Justo hace unos días en mi post “El nuevo amanecer de los zombis” habla sobre la demanda que puso George A. Romero sobre un supuesto plagio que puso al videojuego Dead Rising y que finalmente perdió. No te imaginas la cantidad de demandas que hay en esto del videojuego…
Comentario Publicado por: El Abad | 4 octubre 2010 - 13:54
Muy interesante y completo y es por ello que mi comentario fuera sólo ‘a mayor abundamiento’. Yo suelo recomendar que en el código fuente de forma previa a su registro/depósito se incluyan ‘marcas’ que sin afectar al programa pasen desapercibidas para cualquiera que lo copie en su totalidad o en parte. Constituyen un muy eficaz medio de prueba en caso de conflicto.
Al margen de esto, me alegro de ser tu follower 150 en twitter, @alextourino.
Un saludo
Comentario Publicado por: Legisconsulting | 5 octubre 2010 - 16:18
Hola, tengo una duda al respecto. ¿Qué papel juegan en esto las licencias creative commons por ejemplo? ¿No bastaría con obtener una licencia de este tipo para asegurar la autoría del videojuego?
Un saludo.
Comentario Publicado por: Gaelic | 15 noviembre 2010 - 21:46
Alejandro,
Me he cruzado con este post de hace 1 año y me alegra mucho que me hayas referenciado. El análisis sin duda da para mucho “juego”.
un abrazo,
Luis Manuel Tolmos
Comentario Publicado por: @agenciaescrow | 17 noviembre 2011 - 22:38
Good post…
I saw this really good post today……
Trackback Publicado por: Keurig B31 | 21 noviembre 2011 - 21:24