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¿Puede mi jefe “espiar” mi correo electrónico?

13 enero 2011 - 6:00 - Autor:

He aquí uno de los paradigmas del derecho laboral de los últimos tiempos. En efecto, la eclosión de las nuevas tecnologías y su aplicación al entorno laboral ha traído consigo innumerables ventajas tanto para el empresario como para el trabajador, de la que ambos se benefician a partes iguales. Pero este avance tecnológico no está exento de polémica, al igual que muchas otras muestras de progreso, por el potencial recorte de derechos que dicho avance puede implicar. Y es que, frente a las innegables ventajas que el ordenador y el correo electrónico ofrecen a empresario y trabajador, se abre al empresario la tentación de vigilar los movimientos informáticos de sus empleados.

En este debate de si el empleador puede legalmente o no “espiar” los correos electrónicos de sus empleados -en el que dejo al margen lo moral para centrarme exclusivamente en lo jurídico- juegan principalmente dos derechos, (i) de un lado, el derecho del empresario de verificar que los medios propiedad de la empresa que son facilitados al trabajador son efectivamente utilizados en el cumplimiento de la prestación laboral; y (ii) de otro lado, el derecho a la intimidad del trabajador, el cual presume “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”, el cual ha de ser respetado también en el marco de las relaciones laborales, en las que es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para su intimidad.

El equilibrio entre ambos derechos, y que determina la legalidad o no de la medida, encuentra su base en el siguiente argumento. Según entendió el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en Sentencia de 26 de septiembre de 2.007 “aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio”.

En atención a lo anterior, si la empresa ha establecido previamente las reglas de uso de los equipos y ha informado a los trabajadores de que dicho control va a existir, el control y vigilancia del correo electrónico del trabajador estarían en principio permitidos, sin que se produzca en tal caso vulneración del secreto de las comunicaciones. De esta manera, si los medios proporcionados por la empresa se utilizan para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad” en los términos que establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Éste es el mismo fundamento que aplicó nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de diciembre de 2.003 para aceptar, en materia de telemarketing telefónico, la legalidad de un control empresarial consistente en la audición y grabación de conversaciones telefónicas entre los trabajadores y los clientes “para corregir los defectos de técnica comercial y disponer lo necesario para ello”, razonando que tal control tiene “como único objeto la actividad laboral del trabajador”, pues el teléfono controlado era puesto a disposición de los trabajadores como herramienta de trabajo para que lleven a cabo sus funciones de “telemarketing” y los trabajadores conocían que ese teléfono lo tienían sólo para trabajar y conocían igualmente que podía ser intervenido por la empresa.

En definitiva, lo determinante para que el jefe pueda legalmente “espiar” el correo de sus empleados es que previamente les haya advertido de dicha circunstancia y de que la medida esté orientada a mejorar la prestación del servicio para el que el empleado fue contratado.

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11 Comentarios

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Exactamente, asi lo dicta la ley de proteccion de datos. Y todavia hay empresas (casi todas) que no son capaces de hacer firmar un papel a sus empleados (o enviar una normativa previa que exija su aceptacion) para avisarles de este asunto. Porque por el correo electronico se van muchas cosas…
TOdos deberian hacerlo

Buenas, Alejandro

Buen post.

Sin embargo, es de destacar que ese respeto por la dignidad, implica tener en consideración cómo las políticas que se definan en cuanto al uso de ordenador, acceso a Internet, correo electrónico, teléfonos fijo y móvil, impresoras, faxes, perfiles en redes sociales,… afectan a diversos derechos como la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la imagen, el derecho a la protección de datos de carácter personal, la libertad sindical,… Y para rizar el rizo se chocará o tendrá que alinear con las políticas de gestión de la calidad, protección del medio ambiente, gestión de recursos humanos, la seguridad de la información,… y con diferentes tipos de contratos, laborales en el caso de altos directivos y resto de empleados, trabajo temporal, mercantiles como con profesionales liberales, autónomos, proveedores, pues también estos pueden estar trabajando habitual o esporádicamente en nuestras instalaciones y sistemas.

Y esto, como tú bien sabes, aunque complicado requiere de gente que tenga el conocimiento y la experiencia adecuadas.

Es un buen ejemplo el que empleas al respecto del uso del teléfono fijo por teleoperadores/as. Por ejemplo, resolver esta papeleta en lo que a protección de datos se refiere tiene su miga, pues dependiendo de quién grabe las llamadas (eléctrica o contact/call center), del hecho de que se mezclan finalidades distintas (evidencias transacciones, deberes LOPD, por un lado, gestión de la calidad del servicio y control de la actividad laboral por otro), los términos y condiciones del contrato entre esa eléctrica y el contact/call center del ejemplo,… la cosa varía.

El teleoperador/a debería recibir en muchos de los casos cláusulas informativas por parte tanto de la eléctrica como de su empleador, y en este segundo caso quizás venga incluida en una política de buen uso de medios de tratamiento de información, o en forma de cláusulas informativas específicas, guías formativas al respecto del puesto de trabajo,…

Y cosas de la vida, en la medida que fuera nuestra eléctrica quien grabe las conversaciones, si el contact/call center quisiera acceder y utilizar evidencias de que un teleoperador ha incumplido gravemente las órdenes e instrucciones al respeto del cliente, debería haberse firmado antes un contrato de encargo de tratamiento en el que la eléctrica sería el proveedor/encargado de tratamiento. En caso contrario, la eléctrica podría tener que afrontar una sanción por infracción muy grave (cesión no consentida) o con suerte por infracción grave (incumplimiento de seguridad).

Un saludo

Me gusta el post, presenta muy rápido la respuesta a la pregunta inicial.

Creo que no habría sobrado incluir una referencia al Documento 55 del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos Artículo 29 (WP29) relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo (29/05/2002).

En este documento europeo se analizan muchos de los dereechos y factores que están en juego sobre este tema; además se establece una serie de requisitos indispensables para asegurar la legalidad del “espionaje” a que nos referimos.

Aquí se puede obtener: http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2002/wp55_es.pdf

Saludos,

Me pregunto si habrá alguna forma de evitar este tipo de cosas. Acoplando la cuenta corporativa a Gmail o algo. Aquí hay una serie de trucos para usar Gmail http://www.readwriteweb.es/tecnologias/diez-grandes-trucos-gmail/ pero no aparece nada para evitar esto.
Alguien conoce alguna manera de zafarse de esa vigilancia??

[...] This post was mentioned on Twitter by la_informacion, carlos salas, Patricio Eyzaguirre, detectivepriv, Leo and others. Leo said: Meridiano @AlexTourino en su blog. Tu jefe podría "espiar" tu correo electrónico de la empresa: http://bit.ly/h2ZwJO [...]

[...] ¿Puede mi jefe “espiar” mi correo electrónico? blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/01/13/%C2%BF…  por beosman hace 3 segundos [...]

[...] ¿Puede mi jefe “espiar” mi correo electrónico? blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/01/13/¿puede…  por equisdxin hace 3 segundos [...]

#Rob: No hay un truco “maestro” que funcione para todo, hay que adoptar una medida u otra en función del método de monitorización, por ejemplo: no sirve de nada encriptar los correos si están visualizando directamente tu pantalla y ven cuanto escribes.
De todas formas ten en cuenta una cosa: dependiendo de las normas de la empresa, podría llegar a ser causa justificada de falta o despido tratar de contrarrestar las medidas de control impuestas por la empresa, así que no alentaría a hacerlo a nadie. Mi opinión personal es que las cosas intimas las hagas desde casa y que no hagas nada en el trabajo de lo que te puedas arrepentir.

una pregunta, la empresa tiene derecho de ver que coloco en mis redes sociales y tomar cartas sobre el asunto solo si coloco un comentario y sin haber puesto nombres ni nada? un ejemplo “mi jefa es una mierda” y eso trae consecuencias legales?

De que país es esta página?

Me encanta el debate que se ha generado aquí. Primero de todo, un gran artículo, con buenos ejemplos. Independientemente de si un Juez encuentra legal que se lea el correo privado de alguien o se mire la pantalla de un trabajador y otro no, realmente es necesario llegar a eso?
Nosotros hemos aplicado otro concepto. Qué es lo importante para la empresa? que el trabajador sea productivo. Y si lo es, que más da si envía correos o utilice un rato sus redes sociales?
Hemos contratado un software que se llama Workmeter – http://www.workmeter.com – que mide la productividad de los empleados que trabajan con ordenador, midiendo cuanto tiempo utilizan cada programa instalado, y asignando un baremo de productividad a cada uno, según el trabajador y departamento. Por ejemplo, para un contable, el excel, work, outlook, software de gestión y banca online, son productivos, pero el paint, buscaminas y VLC, no.
El programa crea un perfil productivo en base a esos datos y sus usos. Este perfil es para el trabajador principalmente, que puede ver como ha utilizado su tiempo, donde ha perdido más tiempo, etc. Esto permite al trabajador una flexibilidad tanto de horarios, como de tareas. Se organiza a su manera, puede enviar sus correos, mirar su facebook, siempre que al final del día haya un mínimo de tiempo productivo real (unas 6 horas de 8 laborales ya es bueno).
Para la empresa, es un sistema de supervisión para saber si hay departamentos saturados, si alguien merece un ascenso o promoción, o necesita ser incentivado, etc. Así que todas las partes ganan.
En respuesta a Adriana, sí, tiene las mismas consecuencias legales que si lo pintas en el muro de tu calle, y es por insultar, sea donde sea, solo que en Facebook, cuando lo haces, tu nombre sale encima del insulto…

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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