Saltar al contenido

« ver todos los blogs

¿Es legal tu blog?

25 enero 2011 - 6:00 - Autor:

Si algo ha caracterizado a Internet desde su nacimiento es su constante evolución. Primero en forma de red militar, después en forma de red civil de acceso a contenidos y ahora en su versión 2.0 caracterizada por la implicación de los usuarios en la creación de esos contenidos.

En efecto, frente a la originaria versión 1.0, donde los contenidos eran generados por el propio prestador del servicio, en el modelo de Web 2.0 los contenidos son producidos también por los propios usuarios, quienes aportan un valor añadido, pasando de ser meros usuarios a autores. De ese escenario de Web 2.0 en el que nos movemos en la actualidad, los blogs son el mejor ejemplo. Tal es así que, según el medidor “BlogPulse”, el 2.010 terminó con cerca de 152 millones de blogs. Pero ¿cumplen todos esos blogs con la legislación vigente?

Veamos, a la hora de analizar la adecuación de un blog a Derecho, muchos son los factores en juego y muchas son las ópticas desde las que dicho análisis puede ser realizado. No obstante, con el paso del tiempo hemos detectado que la mayor parte de las controversias y dudas vinculadas a la legalidad de los blogs tiene estrecha relación con los propios contenidos del blog, esto es, si los textos e imágenes que el bloguero comparte en su blog vulneran los derechos de algún tercero.

(i) En lo que a imágenes, fotografías y gráficas se refiere, es necesario destacar que, con carácter general, las mismas se hallan protegidas por nuestra Ley de Propiedad Intelectual, bien como obras fotográficas (artículo 10.1.h), bien como meras fotografías (artículo 128), bien como obras gráficas (artículo 10.1.g). Por tal motivo, a modo de principio general, debe considerarse que las imágenes que se encuentran en Internet no son, en principio, de libre uso (a salvo de que estén liberadas bajo una licencia abierta, Creative Commons o similar, en cuyo caso, habría que estar a lo que dispusiese la concreta licencia). Por tal motivo, en estricto cumplimiento legal, el bloguero que desee incorporar una fotografía, un dibujo o un gráfico de un tercero debe pedir permiso al titular de sus derechos para poder compartirlo en su blog.

Y ésta es la realidad jurídica, pero no la práctica habitual en la red. Lo cierto es que existe una cierta tolerancia en Internet (sin sustento legal sólido) para poder reutilizar fotografías de otros medios o páginas web, citando la fuente desde las que han sido tomadas. Tal es así, que la mayoría de blogs reproduce fotografías de terceros simplemente mencionando el medio o la web de donde han sido obtenidas. Pese a que, como digo, ésta es la pauta habitual del mercado, lo cierto es que no existe base legal que ampare lo anterior.

Esta problemática viene acrecentada además por el hecho de que, en muchas ocasiones, quien desea utilizar esas obras no es capaz de identificar o localizar a los titulares de los derechos para obtener de ellos la preceptiva autorización. Son las conocidas como “obras huérfanas”, es decir, aquéllas que siendo titularidad de un autor, no es posible la localización del mismo. La solución normativa a esta problemática es compleja y no existe a la fecha una respuesta unánime a la misma. La federación internacional de entidades de derechos de reproducción, IFRRO, abogaba recientemente por el uso de dichas obras siempre que el usuario demuestre su buena fe en la búsqueda de los titulares de derechos antes de usar sus obras. Una quimera, en definitiva.

(ii) En lo que a textos y contenidos literarios se refiere, la cuestión tampoco está exenta de polémica. El uso de textos de terceros, las citas, la publicación de correos electrónicos y los dudosos límites de la libertad de expresión se llevan la palma en este sentido. Parece obvio indicar que el autor de un texto es titular de los derechos sobre el mismo y es el único legitimado para poder autorizar su reproducción en cualquier otro lugar, incluidos los blogs.

Existen, es cierto, una serie de límites a los derechos de autor como son el mal llamado “derecho de cita” (artículo 32.1 LPI) o la conocida como excepción de actualidad (artículo 33.1 LPI). Por partes. Grosso modo, al amparo de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual, para que la cita sea lícita es preciso que la obra original esté ya divulgada, se indique la fuente y (aquí viene el problema) se persigan fines docentes o de investigación. Sobre la base de esta última exigencia, no estarían incluidas un gran número de citas socialmente toleradas y que no se realizan en dicho ámbito, tales como las citas de versos al comienzo de un libro o la reproducción de parte de una canción en otra obra.

Junto a lo anterior, el encaje jurídico de reproducir lo publicado por terceros con base a la excepción de actualidad no carece tampoco de complejidad. En este sentido, el artículo 33 LPI permite, aunque con límites, la reproducción parcial de trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación. El gran hándicap en este sentido radica en que esta prerrogativa se concede únicamente a los medios de comunicación, y ahí de nuevo el problema de que Internet, como tal, no es considerado jurídicamente un medio de comunicación, como puso de manifiesto la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, dictada en el asunto de los periodistas de la Cadena SER.

La consecuencia jurídica de desobedecer lo anterior implicaría la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual de su autor y podría ser constitutivo del delito de plagio, en caso de que concurriesen los elementos del tipo penal. La mejor manera de evitar cualquier tipo de controversia a este respecto es la publicación de contenidos originales, sin perjuicio que en nuestro sistema jurídico la inspiración en obras pasadas es libre, como reiteradamente han expuesto nuestros tribunales.

Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de publicar contenidos es el escrupuloso respeto a los derechos al honor e intimidad de terceros que el autor de un blog ha de tener. Si bien a todos nos asiste el derecho constitucional a la libertad de expresión, tal libertad no ampara el derecho al insulto ni por supuesto a la revelación de intimidades de terceros. Pero en el ámbito de los blogs ya no sólo toman partido los textos de su autor, sino también los de quienes insertan comentarios en los mismos. Por este motivo, y sin perjuicio de las limitaciones de responsabilidad que amparan al bloguero con base en la teoría del conocimiento efectivo, resulta recomendable como ejercicio de autorregulación retirar comentarios, enlaces o contenidos ofensivos o insultantes introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que los mismos son ilícitos o perjudican a terceros y, en todo caso, en el supuesto de que una autoridad competente requiera formalmente a ello.

Por último, creo que no sería completo el análisis sin hacer referencia a la posibilidad de publicar comunicaciones o correos electrónicos en el blog. En este particular, la legalidad o no de su publicación dependerá en todo caso de que quien haya difundido los mismos sea parte (bien como remitente o como destinatario) en la comunicación, puesto que en caso contrario, con su difusión, estaría incurriendo en un ilícito. Así lo expresó el Tribunal Constitucional en una Sentencia del año 84, ya célebre. Ello por supuesto, sin olvidar la obligación de eliminar cualquier tipo de dato personal que pueda aparecer al objeto de evitar incurrir en responsabilidad ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Nada mejor para cerrar este análisis que citar (porque la ley así lo permite- ex art 13 LPI) la Sentencia núm. 50/2006, de 6 febrero, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), “Internet, sueño de usuarios, pesadilla de los prácticos del Derecho”.

TrackBack

URL del Trackback para esta entrada:
http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/01/25/%c2%bfes-legal-tu-blog/trackback/

42 Comentarios

Deja tu comentario

Puede seguir esta conversación suscribiéndose a la fuente de los comentarios de esta entrada.

[...] This post was mentioned on Twitter by Dany Mehrad Fuertes, Lobito, Victor Salgado, Victor Salgado, Alejandro Touriño and others. Alejandro Touriño said: En @la_informacion: "¿Es legal tu blog?" http://t.co/FUFqxNq #in [...]

2010 cuando se refiere al año, se escribe sin el punto de los millares. (Segundo penúltima línea)

Me parece un interesante análisis jurídico. Con lo que técnicamente no estoy de acuerdo es con “frente a la originaria versión 1.0, donde los contenidos eran generados por el propio prestador del servicio”. Esa afirmación no es cierta. Lo argumento en:http://cuatrogrados.es/braseando/?page_id=41

Saludos

Un artículo interesante, me he tomado la libertad de hacer eco en mi blog en aras de buena fe. Espero que no os importe. Gracias.

[...] Que lla llei està redactada de forma tan ambigua, que encara que ens diguen que no s'anirà contra l'usuari, i que sols es volen tancar 200 webs, no ens ho podem creure. Esta llei podria utilitzar-se perfectament com a instrument de censura a la xarxa, i això sí que ens preocupa. Com a eixemple, vos convide a que llegiu aquest post. [...]

[...] para salvar la «Ley Sinde», donde queda muy claro lo poco que pintan los jueces en el proceso, y ¿Es legal tu blog?, que es como para que muchos nos preocupemos (más) ante las consecuencias de la Ley [...]

[...] ¿Es legal tu blog? blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/01/25/%C2%BF…  por guantini_1 hace 3 segundos [...]

[...] » noticia original [...]

[...] salvar la «Ley Sinde», donde queda muy diáfano lo escaso que pintan los jueces en el proceso, y ¿Es legal tu blog?, que es como para que muchos nos preocupemos (más) ante las consecuencias de la Ley [...]

Pero en muchos blogs el contenido está bajo una licencia que se llama Creative Commons, de modo que otros puedan utilizar ese contenido.
Es cierto, también, que mucha gente no cumple los requisitos de la licencia, y se beneficia de que al autor de un blog pequeño, no le compensa realizar una reclamación, y en otras ocasiones ni se entera.

Luego está que uno no puede editar nada sin un IAE de editor. Ni sin depósito legal… además de que para ser autor de algo hay que registrarlo ante el Registro de Propiedad Intelectual.

[...] para salvar la «Ley Sinde», donde queda muy claro lo poco que pintan los jueces en el proceso, y ¿Es legal tu blog?, que es como para que muchos nos preocupemos (más) ante las consecuencias de la Ley [...]

Lo del registro de propiedad intelectual se soluciona en parte con una web que fue puesta a disposición de ellos, y que es el equivalente digital del proceso común, SafeCreative (si pincháis en el nombre, iréis a la página). Un saludo.

P.d.: lástima que se haga tanta publicidad de ciertas leyes, y sin embargo de este tipo de herramientas apenas se sepa ni se diga nada…

[...] + info aquí, aquí y aquí… Bookmark on Delicious Recommend on Facebook Share on Linkedin Tweet about it [...]

Mi abuela me decia cuidado con liar el ovillo y es porque no os conocia a los de esta generacion,por fortuna ella en vida no se registro nunca, ahora empiezo a explicarme lo de la crisis y la libertad, pufffffff

Genial artículo, pero habría sido más completo si añadieras las consideraciones en materia de LOPD y de LSSI, que suele ser más habitual de aplicación en blogs personales. Sin ir más lejos veo que este propio blog o web no cumple ni con la LOPD (artículo 5 y 26) ni con la LSSI (artículo 10).

Y luego en materia tributaria si tienes banners…

Genial artículo, pero habría sido más completo si añadieras las consideraciones en materia de LOPD y de LSSI, que suele ser más habitual de aplicación en blogs personales. Sin ir más lejos veo que este propio blog o web no cumple ni con la LOPD (artículo 5 y 26) ni con la LSSI (artículo 10), en mi opinión vaya.

Y luego en materia tributaria si tienes banners pues también tienes algunas implicaciones preocupantes…

wow todo está prohibido.

[...] para salvar la «Ley Sinde», donde queda muy claro lo poco que pintan los jueces en el proceso, y ¿Es legal tu blog?, que es como para que muchos nos preocupemos (más) ante las consecuencias de la Ley [...]

[...] » noticia original [...]

[...] » noticia original [...]

Sin hacer de ello una fuente de ingresos:
No puedo poner una foto citando la fuente.
No puedo decir ‘Mi tesoro’ aun diciendo que la frase es de Tolkien.
No puedo criticar a McDonalds citando su nombre (ej. sentencia del Club Natació Barcelona)
No puedo repetir lo que El Pais ha dicho, aún diciendo que es El Pais.

¿Qué puedo decir? ¿De verdad cabe llamar a esto ‘libertad de expresión’?

La legislación se hace tan ‘absurda’ que la gente se la pasa por el forro. Y eso lo extiende a los demás y vivimos en una sociedad de muchas leyes y todos tratando de esquivarlas, vamos lo que se llama una Dictadura.

¿Y la imagen que colocáis acompañando el artículo (la del puntero del mouse junto a “blog”) en qué categoría cae?

A este ritmo se van a cargar internet, o nos dejan muy en desventaja respecto a otros paises.

Vamos, en definitiva… que nos tendremos que apuntar todos los ciudadanos a un curso de derecho, levantarnos y en lugar de leer el periódico, estudiar el código penal, el civil, la LPI, LOPD, entre otros… a más leyes… más confusión, a más confusión, más denuncias y a más denuncias peor sistema judicial (menos tiempo, más delitos, menos productividad, más gasto inutil de dinero y recursos)… en definitiva… a más leyes… más dinero y recursos.

Hoy día cualquier editor de un blog sabe que no debe utilizar una fotografía que no es suya, no debe plagiar un artículo y no debe insultar a otra persona, eso siepre desde un punto de vista más ético que legal, pero cuando la legalidad entra en acción y empiezan a correr las denuncias… es cuando la gente se lo piensa dos veces antes de abrir un blog y terminan no haciéndolo, no comentando, no participando, en definitiva… internet un poco más muerto.

Internet vive del “tráfico” de información (con derechos, sin derechos, como sea, pero que corra la información…) si empezamos a ponernos “legalistas” hasta este punto, Internet tal y como lo conocemos, cambiará a peor, eso seguro.

Para evitar comportamientos “fraudulentos”(legalmente,porque lo que es eticamente,para mi no lo son),tenemos las licencias Creative Commons.Yo las uso.

De hecho,cada fotografia o dibujo que uso para mi blog,la busco de entre las decenas de paginas que tienen imagenes con licencia Creative Commons(para muestra un boton:http://www.flickr.com/creativecommons/),o sino pregunto al webmaster de donde me la quiero descargar si me autoriza a hacerlo.

El problema,en mi opinion,no es tanto el mal uso que se puede hacer de un texto o una imagen.El problema,es que muchas empresas y medios de comunicacion se aprovechan de las anticuadas leyes de propiedad intelectual para evitar que nosotros,los no profesionales del periodismo,a los que tambien nos gusta escribir,tengamos voz.

Es decir,por ejemplo.Ramoncin ha interpuesto denuncias por supuestas injurias sobre su persona(tendra jeta el tio),y mientras el sale en todos los medios de comunicacion,el supuesto “injuriante”,no tiene ningun tipo de difusion mas alla de internet.

Ese el tipo de justicia que interesa a los grandes medios y las grandes empresas.Aquella en la que solo se escucha a una parte,la mas poderosa,mientras la otra es ninguneada o directamente injuriada por los medios afines a la empresa de turno,o directamente por los medios.

Pero,claro,Ramoncin es guay y los demas somos todos tontos,¿verdad?(Lo mismo ha ocurrido con los principes y El Jueves)

Lo que habia que hacer es una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para que la propiedad de la autoria de una obra durase,como mucho,el mismo tiempo que una patente,pareciendome esto incluso exagerado segun el tipo de obra.

De todas maneras,vuelvo a repetir(y parece que a ti no te gusta mucho porque solo pasas de puntillas sobre ello)que existen las licencias Creative Commons,las cuales tienen diversas consideraciones a tener en cuenta segun sean de uno u otro tipo,y con las que se pueden encontrar casi todos las imagenes y textos que necesitamos citar o publicar en un blog.

Está claro que las leyes van muy por detrás de la vida real actual. Habrá que modificarlas.

Noto a faltar las referencias a la LOPD, ya que la gran mayoría incumplen la normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal. Por ejemplo:
http://futurfinances.blogspot.com/2010/08/blogs-y-lopd-se-puede-ser-un-bloguero.html

[...] » noticia original [...]

Carlos Miguel, no digas barbaridades. Ni es obligatorio un IAE, ni, jamás de los jamases, necesitas registrar una obra para ser su autor, ni todas las obras necesitan ser entregadas en el Depósito Legal.

[...] los internos, intervienen en nuestra economía, en nuestras leyes, en nuestras vidas. Apoyándose en infinidad de posibles infracciones, incluso este blog desde el que servidor les escribe podría ser cerrado -¿o debería decir [...]

[...] cabronadilla es lo que se deduce  -porque así se insinúa-  de la lectura de una entrada del medio lainformacion.com, publicada por un picapleitos, Alejandro Touriño.  La misma, me ha [...]

Excelente artículo que solo sirve para poner en evidencia lo absurdo que es pretender controlar la Web 2.0 con normas concebidas cuando todavía se enviaban cartas causando así que, como bien decía Pedro, los usuarios se la pasen por el forro.
La información ha cambiado, el modelo de negocio de la propiedad intelectual ha cambiado, lo único que no cambia es el obtuso sinsentido de muchas leyes.

[...] y como explica Alejandro Touriño en ¿Es legal tu blog? en el caso de las imágenes no podemos usar la excepción de actualidad sin permiso del autor o de [...]

Es decir, para simplificar: o eres un conglomerado mediático transnacional o no digas nada, no te muevas, no actúes, no pienses y, mucho menos, divulgues o estarás expuesto a represalias legales. ¿Qué otra cosa me hubiera esperado de una normativa de este país?

En EEUU ya se están cerrando blogs y webs. Hay cierta compañía que se dedica a rastrear internet para detectar y denunciar blogs y web que cuelgan citas de ciertos periódicos “asociados” a esa compañía.

http://www.facebook.com/pages/stop-the-LVRJRIGHTHAVEN-witch-hunt/131089883577553?v=wall

http://righthavenvictims.blogspot.com/

Lo último es que ya no sólo denuncian webs y blogs sino que han denunciado a varios usuarios por hacer comentarios en sitios como Google Groups.

[...] otros temas hace escasos días Alejandro Touriño en un excelente post en Lainformacion.com, “¿Es legal tu blog?“, cuya pausada lectura os recomiendo a todos los [...]

[...] y como explica Alejandro Touriño en ¿Es legal tu blog? en el caso de las imágenes no podemos usar la excepción de actualidad sin permiso del autor o de [...]

[...] ¿Sabes si es legal tu [...]

Mis obras no eran obras huerfanas. Eran obras escritas con todos los derechos reservados, inscritas en safe creative y las tomaron de mi blog y las plagiaron, por lo tanto no existia la ignorancia de desconcocer que estaban registradas si entras en mi blog podrás comprobar que lo pongo muchas veces y bien visible y aún así hicieron lo que les dio la gana sin respeto de ningún tipo. Google me mando un mensaje informandome de que había retirado una de mis obras que habíann sido plagiada del blog que la habia plagiado, pero esto segrirá repientiendose una y otra vez, es un atropello a la vida de las personas sin ningún tipo de miramiento. Actualmente deje de escribir, estoy trabajando en un libro que jamás publicaré en Internet después de haber sido vícitima de agresión y plagio y comprobar que existe poca o ninguna justicia, tendremos que creer en la justicia divina porque otra no hay. Un saludo.
Por cierto mi obra la retiro google del blog que la plagio pero el blog sigue abierto, supongo que más adelante plagiara a otro.

Mi opinión después de mi propia experiencia es que Internet aún es como una selva y hay que pensarse dos veces colocar textos o imagenes y compartirlas. Porque esto trae muchos problemas.Si bien la libertad de expresión es muy importante y no debe limitarse, esta es mi opinión, esta libertad debe tener un limite, el respeto de las persona y su intimidad. Nunca revelar datos privados de una persona, ni tampoco agredir o insultar y esto por desgracia se hace muchas veces. Espero que cambie todo esto y que podamos usar Internet como una maravillosa herramienta y no para dañarnos unos a otros. Sacar lo bueno de las cosas es lo mejor que podemos hacer y como todos sabemos Internet puede ser algo maravilloso si la usamos bien. De momento yo he dejado de escribir textos y de crear hasta que todo esto llegue y haya seguridad para todos. Soy la primera que si cometo un fallo sin saberlo lo rectifico cuando me lo dicen y espero eso de las demás personas. Sin leyes que regulen no se puede usar Internet como es debido y todos padecemos en un grado u otro todo esto. Un saludo.

Quiero dar las gracias a la persona que ha escrito este articulo. Es maravillos que existan personas que nos informen de nuestros derechos y responsabilidades. También quiero dar las gracias al Señor Pau. A. Motserrat por su indicación, he leido lo que pone y también he podido acceder a la guia para blogueros de la que desconocía su existencia y me parece algo genial para todos los que teneos un blog en la Red. Aunque de momento estoy un poquito apartada de mis creaciones en Internet hasta sentirme más segura y consultar lo que me ha ocurrido. Muchas gracias y un saludo para todos.

Deja tu comentario

Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

Páginas

Secciones

Siguenos también en: Facebook Twitter Flickr Google News YouTube iPhone iPad Android