Las siete diferencias entre la vieja y la nueva Ley Sinde
A principios de esta semana, Álex de la Iglesia anunciaba su dimisión como Presidente de la Academia de Cine al conocer que PP y PSOE habían alcanzado un acuerdo para sacar adelante el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. ¿Por qué? Pues porque sus esfuerzos en encontrar una solución consensuada al conflicto generado por la vulneración de activos de propiedad intelectual en Internet habían resultado vanos.
La nueva norma, que ha venido anunciada por sus artífices como gran subsanadora de los defectos que adolecía su predecesora, no arregla en mi opinión el panorama de protección de los derechos de autor en la red. Y como no hay mejor manera (o al menos a mí no se me ocurre) de desmontar ese argumento que ver cuáles son esas modificaciones, propongo jugar a buscar las siete diferencias entre el antiguo y el nuevo proyecto:
(i) Primera diferencia. Se añade una Disposición Adicional Nueva por medio de la cual el Gobierno se obliga, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, a adecuar la regulación del canon digital al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea.
(ii) Segunda diferencia. El proyecto originario preveía la posibilidad de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, con el fin de identificar al responsable de la conducta presuntamente vulneradora, requiriese a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitiesen tal identificación. De acuerdo a la nueva regulación, dicho requerimiento exige de previa autorización judicial, conferida a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
(iii) Tercera diferencia. La nueva versión del proyecto confiere al titular de un sitio web donde presuntamente se vulnera la propiedad intelectual un plazo de 48 horas, a contar desde la notificación, para que proceda a la retirada voluntaria de los contenidos. Si el titular accede a ello, finaliza el procedimiento.
(iv) Cuarta diferencia. En caso de que en el plazo expresado el titular del sitio web no retire los contenidos se le permite que realice alegaciones y proponga las pruebas de descargo que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se practica la prueba en dos días y se da traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días está obligada a dictar resolución.
(v) Quinta diferencia. Se determina la composición de la Sección Segunda, del siguiente tenor: presidente (Subsecretario del Ministerio de Cultura); un vocal del Ministerio de Cultura; un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.
(vi) Sexta diferencia. Se incorpora la siguiente previsión; el procedimiento de retirada de contenidos o de cierre de una web se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual, nunca mediante denuncia de terceros.
(vii) Séptima diferencia. La nueva redacción del proyecto detalla el procedimiento para obtener la autorización judicial de retirada de contenidos o de cierre de webs ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acortando los plazos fijados en el texto rechazado en el Congreso.
¿Mejor? Juzguen por ustedes mismos. Yo ya me he cansado de repetir que esto no es suficiente.

5 Comentarios
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Yo creo que hay un problema de desactualización de la LPI. Pero bueno, a ver quién le planta cara a Google que es la empresa que más páginas de enlces tiene y la que mas caja hace del contenido de otros.
Comentario Publicado por: Carlos Miguel | 28 enero 2011 - 9:57
Gracias a las series y a las películas puestas a disposición del usuario de internet, he mejorado mi expresión y mi entendimiento del inglés… Ahora decidme que eso no es cultura… Y haced el favor de hacer caso a los verdaderos sabios…
http://www.youtube.com/watch?v=lefG4P0_jRk&feature=related
Comentario Publicado por: Pitufilla | 28 enero 2011 - 11:55
yo me niego conviertan internet en un teletexto,sin descargas y intercambios p2p k cojones es internet??? represion,prohibiciones,mas prohibiciones…esto es el futuro???? k asco joer,me vuelvo pal pueblo!!! y adios a la banda ancha,pa keee???
Comentario Publicado por: julio manuel | 29 enero 2011 - 0:12
habeis visto v de vendeta? al final acabaremos con una red como esa, controlada por los gobiernos y ke sólo nos muestran lo ke ellos kieren. internet era el último rincón libre de intercambio de información a escala mundial, si dejamos ke metan mano akí…. estamos perdidos.
Comentario Publicado por: jose | 29 enero 2011 - 2:11