Nota de prensa del TS sobre la Sentencia Ramoncín vs. “Alasbarricadas.org”
A continuación reproduzco la Nota de Prensa difundida por la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la Sentencia conocida hoy mismo en la que declara la responsabilidad de la página web “Alasbarricadas.org” por comentarios vejatorios publicados por uno de sus usuarios en un foro.
“La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en relación con la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación por contenidos ilícitos alojados en sus páginas web, por el contenido vejatorio contenido en una página web en relación con el cantante Ramoncín.
La sentencia, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso en aplicación de la jurisprudencia de la Sala ya fijada en sentencias de 9 de diciembre de 2009 y 18 de mayo de 2010.
La ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
La cuestión jurídica debatida en el recurso ha sido la interpretación que debe darse al requisito del “conocimiento efectivo del carácter ilícito” del contenido de la página web. La Sala considera que este no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado previamente a la demanda la ilicitud de los datos almacenados o que se ha producido la lesión de los derechos de los actores, ordenado la retirada de contenidos, sino que, conforme a la normativa interna y comunitaria, pueden existir otros medios de conocimiento efectivo, como cuando existan circunstancias que posibiliten, aunque sea mediatamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate.
Partiendo de ello, la Sala confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que atribuyó carácter ilícito a los contenidos almacenados o enlazados por cuanto su ilicitud era patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encontrasen a disposición del intermediario. También confirma que el titular de la página web proporcionó un domicilio inexacto o cuando menos, no actual, al Registro correspondiente, lo que impidió al demandante comunicarse con él de una forma fácil y directa para así interrumpir la difusión de las expresiones y fotografía que eran lesivas para él, permitiendo el acceso de terceros a dicha página web hasta que aquel acudió a la vía judicial en defensa de sus intereses, inobservando de esta forma su deber de diligencia en la rápida retirada de datos ilícitos o en impedir el acceso a ellos.
24 de febrero de 2011.”




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