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¿Nos vigilan? Caso César Cabo

1 febrero 2011 - 6:00 - Autor:

“Se preguntó, como ya lo había hecho muchas veces, si no estaría él loco. Quizás un loco era sólo una minoría de uno”: George Orwell, “1984”

César Cabo, portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos, publicaba hace algunas semanas en su perfiles en Twitter y Facebook una sospecha, más bien, un temor: “Saber que tienes el teléfono pinchado, que te espían e investigan (…) no es especialmente agradable”. ¿Nos vigilan?

Casi al tiempo que el portavoz de los controladores aéreos actualizaba su estado en las redes sociales, el diario El Mundo confirmaba las sospechas y revelaba que el Centro Nacional de Inteligencia no sólo había sometido a los controladores a escuchas telefónicas, sino que además había investigado la vida privada, el patrimonio y las relaciones de los dirigentes de la USCA. ¿Es esto legal? ¿Justifica el estado de alarma decretado por el gobierno esta circunstancia?

Veamos, el artículo 18-3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, el de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. Este derecho, el del secreto a las comunicaciones, es un derecho autónomo, distinto del derecho a la intimidad, que opera con independencia del propio contenido transmitido. Es decir, que “el concepto de secreto (…) se predica pertenezca o no el objeto de la comunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado”. Así lo reflejó nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 114/1984, de 29 de noviembre. Lo pretendido por este derecho es garantizar en todo caso la inviolabilidad de las comunicaciones y su injerencia por terceros ajenos a ellas.

Obviamente, este derecho, como casi todos, no es absoluto. El propio artículo 18-3 CE prevé que el secreto de las comunicaciones pueda ser revocado por orden judicial. No debemos olvidar en este sentido que “por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas (…) precisa una habilitación legal” (STC 49/1999, de 5 de abril). En el caso de la intervención de comunicaciones, esa habilitación legal se halla en el art. 579 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, que confiere al Juez la facultad de “acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado”, si con ello fuese posible el descubrimiento de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

Tampoco esta facultad de los Jueces es absoluta. En España la potestad del Juez de intervenir una comunicación se reconoce de forma genérica para los delitos graves. No obstante, la gravedad de los hechos no se determina únicamente por la pena legalmente prevista, sino que también han de tenerse en cuenta “el bien jurídico protegido y la relevancia social de la actividad” (SSTC 202/2001, de 15 de octubre, y 14/2001, de 29 de enero). Seiscientos mil afectados hacen del tema de los controladores un buen ejemplo de actividad con relevancia social que podría ameritar la intervención de las comunicaciones si con ello fuese posible el descubrimiento de algún hecho relevante en el asunto.

Y en todo este desorden de leyes, intervención de comunicaciones y desconcierto informativo, España decretó por primera vez en democracia el Estado de Alarma. Constitucionalmente, el decreto de dicho estado permite la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Pero entre esos derechos no se encuentra el secreto de las comunicaciones. En efecto, por la propia naturaleza del estado de alarma no se contempla la posibilidad de suspensión de este derecho (art. 55 y 116 CE). Si, por el contrario, el Gobierno hubiese decretado el estado de sitio o excepción, ese derecho podría sí ser conculcado, aunque no de forma automática.

En definitiva, la cuestión es que, pese a que a priori podrían darse las circunstancias para que las comunicaciones telefónicas de los representantes sindicales de los controladores pudiesen haber sido intervenidas, no consta que ningún juez lo haya autorizado y, no siendo así, no existen bases legales que legitimen su intervención.

Si esto es o no la “minoría de uno” habrá que preguntárselo al propio César Cabo o a los periodistas del El Mundo que hicieron saltar la noticia.

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5 Comentarios

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MI MARIDO ES CONTROLADOR, Y SI SOLO FUUESE QUUE NOS HAN ESCUCHADO LAS COMUNICACIONES, INTERNET, ETC, PUES PASE, PERO LA GENTE NO TIENE NI IDEA DE LO QUE NOS HAN HECHO, YA SE ENTERARON CUANDO LES TOQUE A OTROS COLECTIVOS, PORQUE A ESO VAN. LO QUE PASA ES QUE COMO GANAN MUCHO, Y ENCIMA TRABAJAN POCO, PUES SE MERECEN TODO LO QUE LES PASA. ASI ESTA EL TEMA.

[...] This post was mentioned on Twitter by carlos salas, carlos salas, naíre, garbiñe h-m, Teresa Royo and others. Teresa Royo said: RT @ojomagico: Puede espiarnos el estado como a César Cabo? http://bit.ly/hO69ZV (@CESARACABO) [...]

Buenas, Alejandro

No olvides que en el apartado 3 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se establece que la autorización del magistrado del Tribunal Supremo que autorice las interceptaciones por el CNI tendrá la calificación de secreto

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2002.html

[...] ¿Nos vigilan? Caso César Cabo blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/02/01/%25c2%…  por macfly hace 2 segundos [...]

Lódicamente el auto para autorizar la intromisión es secreto y su divulgación sería ilegal
ergo … quis custodiat custodies?

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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