¿Quién persigue a Rojadirecta?
El mundo es demasiado grande para estar controlado por un solo Estado. Y pese a ello, las autoridades de EEUU han bloqueado, sobre la base de una legislación nacional, dos dominios naturalmente destinados a todo el planeta, rojadirecta (.org y .com). El motivo del cierre; enlazar a contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización de sus titulares.
Me temo que las cosas han cambiado. El usuario que pretenda acceder al portal Rojadirecta desde los dominios clausurados se topará con un aviso del Departamento de Justicia del país americano en el que se señala que el sitio web ha sido cerrado por violación de copyright. Mientras tanto, otros dominios desde los que ese mismo portal web es accesible, y que quedan fuera del ámbito de actuación de los EEUU -entre ellos rojadirecta.es- continúan en pie de guerra, operando con normalidad. Esto ocurre porque la legislación norteamericana, a diferencia de la española, prevé, entre otras medidas coercitivas en materia de propiedad intelectual, el cierre de sitios web que contengan enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor.
En efecto, la decisión adoptada por los EEUU choca frontalmente con los fallos judiciales españoles habidos en la materia y, en particular, con las resoluciones que en su día absolvieron a Rojadirecta. Pongámonos en contexto. Allá por el año 2.007 Audiovisual Sport, la entidad gestora de los derechos televisivos del fútbol español de primera y segunda división, interpuso acciones penales contra los titulares del sitio web Rojadirecta por entender que desde él se estaba cometiendo un delito contra la propiedad intelectual de los tipificados en los artículos 270 y siguientes del Código Penal.
La Audiencia Provincial de Madrid, por medio del Auto nº 364/2010, acordó desestimar las pretensiones ejercitadas por Audiovisual Sport al considerar que “los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI (…). Únicamente favorecen esa conducta en la medida en que seleccionan, ordenan e informan sobre la forma de acceder a las páginas que ofrecen la retransmisión de partidos”, es decir, que en criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, la web de Rojadirecta es una “mera intermediaria” de enlaces que no incurre en acto delictivo alguno. Y es que en España “es un criterio generalizado actualmente que la actividad de descarga de archivos a través de Internet no es constitutiva de delito”, reza el propio Auto. Para alcanzar tal conclusión la Audiencia manifiesta que “la página web investigada no aloja los archivos, ni realiza directamente la descarga”, simplemente “facilita la descarga pero no puede equipararse a ésta”.
En definitiva, lo que en España es legal, en EEUU no lo es tanto. Y ahí el conflicto. Mientras que, por el contrario de lo que dicta el sentido común, apliquemos soluciones locales a fenómenos globales, la regulación de Internet continuará siendo un complejo entramado en el que las reglas del juego nunca acabarán de estar claras.
Actualización: Los compañeros David Maeztu y Jorge Campanillas aportan su propia visión sobre el asunto, en dos muy interesantes posts: ¿Es posible el cierre de rojadirecta en España? (por @davidmaeztu) y Tarjeta roja a la justicia universal (por @jcampanillas)


7 Comentarios
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Hay lastima de nosotros pues dentro de poco saldra la ley Sinde y también cerraran los .es que quieran y seguramente el resto de europa no tardara mucho….
Viva la censura!!
bueno siempre nos quedaran los dominios de paises pequeños que no sigan la nueva moda
Comentario Publicado por: Orantz | 3 febrero 2011 - 10:22
[...] This post was mentioned on Twitter by Pablo Lopez Hurtado and Victor Salgado, zoko. zoko said: Leyendo. . . Quién persigue a rojadirecta… http://t.co/09EKcCs [...]
Pingback Publicado por: Tweets that mention ¿Quién persigue a Rojadirecta? | Legal e-Digital -- Topsy.com | 3 febrero 2011 - 11:02
Para más señas
http://www.chillingeffects.org/notice.cgi?sID=3073
http://www.chillingeffects.org/dmca512/notice.cgi?action=image_12804
Comentario Publicado por: Álvaro Del Hoyo | 3 febrero 2011 - 11:08
Pues los USA tienen todo el derecho a cerrar ese dominio, porque si volcamos la información técnica del mismo, aparece lo siguiente:
Rojadirecta.org is ranked #2249 world wide as rojadirecta.com and is hosted on a server in United States.
Así pues, al estar el servicio alojado en un servidor norteamericano, está sometido a la legislación de dicho país, lógicamente, y aunque el titular sea un ciudadano español y el público sea también mayoritariamente español. Dura lex, sed lex.
Comentario Publicado por: Expat | 3 febrero 2011 - 11:18
Hola!
Tengo una duda, me ha nteresado muchísimo la entrada en la que hablas de la ley general audiovisual y los canales pornográficos y anuncios comrciales destinados a menores, estoy estudiando Derecho de la Información en Periodismo y quiero llevar este asunto a un examen oral que tengo. Sin embrgo, me ha entrado una duda: ¿realmente los canales de pago no tienen una limitación horaria en cuanto a los programas de pornografía? En el artículo 7 de la Ley 7/2010 en su párrafo 5º, se establece ue en la televisión a petición ha de establecerse una codificación digital que permita el control parental.
Sin embargo, he encontrado varias noticias en los medios de comunicación que apuntan lo conrario y es que los canales de pago tienen una limitación y sólo se podrán emitir de 22:0 a 06:00.
Por ello te quería preguntar, ¿estás totalmente seguro de que no existe un horario en los canales de pago que limite los contenidos pornográficos? Sin embargo, sí que existe una codificción digital en estos canales que permitan el control parental, ¿no?
Muchísimas gracias por adelantado por tu respuesta (te agradecería que me contestaras a esta dirección (vegamusik_89@hotmail.com) o por esta entrada)
Comentario Publicado por: Estefanía | 6 febrero 2011 - 23:04
http://www.abc.es/20091016/medios-redes-radio-tv/consejo-ministros-verde-proyecto-200910161402.html
este el es link en el que aparece la noticia que me ha suscitado esta duda
Comentario Publicado por: Estefanía | 6 febrero 2011 - 23:07
[...] países que consideran que el gobierno estadounidense debería controlar. De hecho, hace unos días nuestros compañeros del blog Legal e-digital informaban sobre cómo Estados Unidos de forma unilateral había bloqueado por su cuenta y riesgo [...]
Pingback Publicado por: España, en el “eje del mal” del pirateo | Abate Videojuegos | 17 febrero 2011 - 8:02