Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta
¿Envía Ud. correos electrónicos a más de un destinatario sin ocultar su identidad? ¡¡¡Cuidado!!! Podría estar infringiendo la normativa española en materia de protección de datos.
Y es que, en aplicación de la legislación vigente, la Agencia Española de Protección de Datos ha interpretado que las direcciones de correo electrónico constituyen un dato de carácter personal en la medida que sean susceptibles de identificar a su titular.
Por el anterior motivo, y en su consideración de datos de carácter personal, las direcciones de correo ostentan carácter confidencial y su tratamiento está sujeto al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en la materia. En estricta aplicación de lo anterior, en caso de ser insertada la dirección de correo electrónico para su envío a terceras personas en una comunicación múltiple, resultaría preciso solicitar el consentimiento previo de cada uno de los destinatarios. Obviamente, la anterior circunstancia, llevada al extremo, podría conducir a situaciones esperpénticas.
Lo grave es que esa quimera no se encuentra tan alejada de la realidad. Se viene promulgando en los últimos tiempos una serie de resoluciones de la AEPD en las que se sanciona a usuarios por enviar correos electrónicos a más de un destinatario sin utilizar la copia oculta (CCO), es decir, en copia visible; lo que hace posible que cada destinatario del email pueda tener acceso a las direcciones del resto de partes de la comunicación. En efecto, en caso de remisión de correos a más de un destinatario con copia visible, y sin consentimiento de los destinatarios, se ha venido entendiendo por parte de la AEPD que se incurriría en una infracción de lo dispuesto en el artículo 10 LOPD, por vulneración del deber de secreto y confidencialidad de los datos.
Esta circunstancia tiene especial relevancia en el ámbito interno de las empresas donde, por la propia naturaleza de las comunicaciones, éstas van normalmente dirigidas a múltiples destinatarios. A este respecto, la AEPD ha puesto un poco de sentido común, entendiendo que el envío de emails a las direcciones de correo electrónico que puedan ser conocidas por las distintas áreas del personal de la compañía no vulneraría el derecho a la protección de datos, toda vez que la revelación de dichas direcciones electrónicas corporativas se realiza con una finalidad de gestión y desarrollo de la actividad propia de la empresa, cuyo ámbito es interno, donde el conocimiento del personal es preciso y necesario. En suma, en este caso de ámbito interno, la utilización de copia oculta no sería necesaria, siempre que no fuesen incorporadas direcciones personales de los trabajadores.
Pero la anterior situación cambia cuando el correo electrónico ya no se queda en el ámbito de la empresa, sino que sale de ella hacia terceros ajenos a ésta. En ese caso, para poder remitir correos electrónicos de índole comercial, sería necesario haber obtenido el consentimiento previo de los destinatarios. De no contar con dicho consentimiento, sería preciso que las direcciones de correo se encontrasen ocultas, no siendo posible identificar a los destinatarios ni revelar su dirección de correo electrónico a terceros no autorizados.
Volviendo al origen, fuera del ámbito laboral la AEPD ha determinado que el envío de correos electrónicos donde se visualizan las direcciones electrónicas de terceras personas, sin el consentimiento previo de las mismas, constituye una infracción del deber de secreto, artículo 10 de la LOPD (Resolución PS/ 00342/2005 ó PS/00155/2009).
La sanción prevista, salvo que por las especiales circunstancias del supuesto quepa incluirlo en el tipo agravado del artículo 44.3.g) LOPD, es la determinada en el artículo 44.2.e) LOPD, que la califica como infracciones leves, las cuales, según disponen el artículo 45.1 y 4 LOPD, “serán sancionadas con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros”. Ahí es nada. Cuidado con los mails, que nos pueden causar un disgusto.

15 Comentarios
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Como se nota que estamos en crisis y estan buscando el minimo fallo para ganar dinero.
Comentario Publicado por: David Pablo | 10 febrero 2011 - 9:34
[...] This post was mentioned on Twitter by Andreu Villanueva, Luisma, Ramón Montero Sainz, Serpacan Consultores, Daniel de la Rosa and others. Daniel de la Rosa said: Ley de protección de datos. Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta http://t.co/4gJyxbf vía @la_informacion [...]
Pingback Publicado por: Tweets that mention Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta | Legal e-Digital -- Topsy.com | 10 febrero 2011 - 9:35
les recuerdo el art de la ley de protección de datos para que no confundan al personal:
. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas
Comentario Publicado por: bioconceptual | 10 febrero 2011 - 10:39
[...] Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/02/10/sancio… por Jpableras hace 2 segundos [...]
Pingback Publicado por: Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta | 10 febrero 2011 - 11:17
Me parece correcto. Antonio, 10-2-11.
Comentario Publicado por: Antonio Simarro Bernat | 10 febrero 2011 - 15:50
No repetition. This system looks right for me. Anthony, Feb. 10th., 2010.
Comentario Publicado por: Antonio Simarro bernat | 10 febrero 2011 - 16:04
Estoy de acuerdo y lamento que por mi inexperiencia, haya contravenido la ley que citáis.
¡¡Gracias por la advertencia!!
Comentario Publicado por: francisco | 10 febrero 2011 - 18:31
esta bien la ley, pero si el causante de un envio masivo de correos es un virus que pasaria. al final tendremos que borrar a todos los contactos por si acaso nos entra un virus que envia e-mails solos
Comentario Publicado por: nacho | 11 febrero 2011 - 3:01
[...] [...]
Pingback Publicado por: Anónimo | 11 febrero 2011 - 12:49
[...] Ver información completa blogs.lainformacion.com [...]
Pingback Publicado por: Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta - Adaptacion a la LOPD | 11 febrero 2011 - 13:28
[...] LaInformacion.com Etiquetas: AEPD, Bcc, CCO, correo, email, sanción [...]
Pingback Publicado por: Usa la copia oculta si no quieres ser sancionado | El último blog | 11 febrero 2011 - 14:03
La lógica nos dice que los sistemas se deberán diseñar para que no se pueda poner más de una dirección en Para:, sólo se debería admitir más de una en CCO. Cualquier persona puede cometer el error de enviar sin ocultar direcciones, así que cuando menos habría de haber una advertencia.
Comentario Publicado por: asunción zabala | 11 febrero 2011 - 14:49
A mi me parece que va ser un poco dificil de controlar ya que… que pasa con los e-mail envidos desde otros paises??? Otra es como van a saber quien lo envio…Porque por querer divulgar ciertas direcciones de correo cualquier persona puede crear una cuenta “fantasma”(datos no reales) y enviar el mail desde cualquier computadora…No se si sera tan facil de comprovar…ademas con respecto los emails dentro de una empresa, que pasa cuando dos empresas tiene un ralacion y por una cituacion X uno tiene que copiar a personas de ambas compa;ias para que todos en el email sepan de que se esta hablando y estabecer responsabilidades….no no se que futuro tendra….
Comentario Publicado por: Rodolfo | 15 febrero 2011 - 1:19
[...] aún cuando ya existen precedentes de multas por este motivo por parte de la AEDP, según disponen el artículo 45.1 y 4 LOPD, “serán [...]
Pingback Publicado por: Consecuencias de una política laxa en Linkedin « Pablo Teijeira's blog | 6 abril 2011 - 9:25
Me gustaría hacer una pregunta pero no se si ya después de tanto tiempo pudiera tener respuesta, pero la voy a dejar por si las moscas.
Si yo doy mi consentimiento a una entidad o administración para que me puedan enviar un correo electrónico de informaciones relativas al funcionamiento del día a día de la entidad ¿estoy dando con ello también consentimiento a que si lo quieren puedan enviarme los correos poniendo mi correo públicamente?
Entiendo que yo puedo dar mi correo para recibir la información pero no por ello tiene nadie más que conocer mi correo electrónico como podría suceder si aquel a quien yo doy mi consentimiento enviara públicamente las cuentas de correo.
Me encuentro precisamente en la situación que detallo de haber dado mi consentimiento para recibir correos pero me los estan enviando viendo yo otros correos y viendo otros mi correo y no me hace mucha gracia que digamos.
Comentario Publicado por: Pedro | 6 febrero 2012 - 15:20