En defensa de la Propiedad Intelectual
El pasado domingo, La 2, de RTVE, emitía un documental de título “¡Copiad, malditos!: caminos alternativos al copyright”, que pasará a la historia como el primer contenido audiovisual producido por una televisión pública en España distribuido bajo licencia Creative Commons (BY/NC 3.0 Unported).
Para los que no estén familiarizados con el término, y por contra de lo que la propia web de RTVE anuncia, este tipo de licenciamiento no significa que la obra esté “libre de derechos”, sino que su titular autoriza a terceros su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública siempre que tales actos sean realizados con reconocimiento de su autoría y no se lleve a cabo una explotación comercial de aquélla.
En efecto, y por paradójico que parezca, este tipo de licencias, para surtir plena validez jurídica, deben apoyarse directamente en los mecanismos establecidos en las leyes en materia de propiedad intelectual. Es decir, que no suponen una ruptura con la legislación vigente, sino que se basan precisamente en ella. El documental en cuestión ha servido para reabrir en la sociedad el debate en torno a la Propiedad Intelectual. Pero en ese debate se han dado por sentadas una serie de cuestiones que no se ajustan a Derecho y que, por tal motivo, en nada ayudan a formar una opinión libre. Más bien todo lo contrario.
El hilo conductor del documental es la figura del copyleft -como movimiento de oposición al copyright- o, más bien, el camino que una obra audiovisual ha de recorrer para poder ser distribuida bajo una licencia Creative Commons. Vaya por delante que soy firme defensor del copyleft como derecho, pero jamás como obligación. La Ley de Propiedad Intelectual confiere al creador de una obra una serie de derechos sobre ella, derechos que, mientras esa Ley no diga lo contrario, están ahí y deben ser respetados. En definitiva, el autor de una obra tiene derecho a hacer con ella lo que le plazca, incluida la posibilidad de compartirla. Por eso, los contenidos de este blog se comparten en Creative Commons, por voluntad de su autor, no por los dictados de ningún tercero.
A fin de cuentas, la Propiedad Intelectual es un tipo de propiedad que, aunque presenta particularidades por su propio objeto, no es más que eso, un derecho de propiedad. Aprecio la frase, y la idea en ella implícita, de G.B. Shaw que dice “Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas”. Compartir es crecer, cierto. Pero también aprecio el hecho de que el propietario de una obra (que no de una idea) tiene derecho a no compartirla o, al menos, a no compartirla más allá de los límites que le marca la Ley.
En definitiva, compartid, si queréis.

2 Comentarios
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No puedo estar más de acuerdo, compañero
Comentario Publicado por: Leo | 20 abril 2011 - 19:44
Muy acertado Alex, pero tras el visionado del documental a mi que quedó la sensación que en España es más fácil crear y registrar por copyright (Dº de autor clásico) que por medio de licencia CC. A lo mejor es que un documental tiene más enjudia que un texto. Pero lo que si está claro es que es el Autor el que debe decidir sobre su obra.
Comentario Publicado por: Osete | 26 abril 2011 - 9:21