Dime desde dónde enlazas y te diré si delinques
Las paradojas del mundo global nos han llevado a la extraña circunstancia de que dependiendo del lugar del globo en el que nos hallemos, una actividad tan común en Internet como enlazar pueda ser considerada o no delito. ¿Por qué digo esto?
Pues porque recién acabamos de conocer una sentencia argentina, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ha condenado a los administradores de la web Taringa.net, una de las comunidades virtuales de habla hispana de mayor difusión, como “partícipes necesarios” de un delito contra la propiedad intelectual por permitir en su web la existencia de enlaces a obras protegidas por los derechos de autor.
En consideración del Tribunal, “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares”. Afirma la Sentencia que “si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.
Pues bien, con estos mismos argumentos, si los administradores de Taringa hubiesen sido juzgados en España, aun a riesgo de que cualquier cosa puede suceder en un Juzgado, todo apunta a que éstos hubiesen resultado absueltos. En efecto, en los precedentes que existen en nuestro país para supuestos similares, los Juzgados han considerado que tal actividad constituye una “conducta de mero favorecimiento que no se encuentra expresamente tipificada”, no pudiendo ser, por tanto, castigada por el Derecho Penal.
La conducta típica “consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra protegida, sin que sean objeto de tipificación expresa actuaciones tendentes a favorecer la ejecución de dichas conductas”. Por lo que, no estando el “enlace” recogido como tal en el Código Penal, éste no puede constituir delito. Lo contrario supondría la vulneración del principio de legalidad penal, garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, en virtud del cual nadie puede ser condenado por acciones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho.
Es decir, que ante supuestos idénticos en los que la conducta que se imputa a los titulares de una web es la de proveer a sus usuarios el acceso a determinadas webs que alojan contenidos protegidos por la legislación de propiedad intelectual, obteniéndose por sus administradores un beneficio económico derivado de la publicidad, el resultado es absolutamente dispar: condena en unos casos y libre absolución en otros.
La consecuencia de lo anterior es clara. Los administradores de webs que tengan en mente ofrecer enlaces a sitios webs donde se permita la descarga de obras protegidas por derechos de autor, se sentirán tentados en el futuro a operar desde la jurisdicción más benévola, a fin de intentar convertir dicha jurisdicción en la competente para conocer de reclamaciones judiciales y sortear así eventuales sentencias condenatorias.
Twitter: @AlexTourino

5 Comentarios
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Entonces, pongamos por caso. Una web que se ofrece en español y cuyo público se encuentra mayoritariamente en españa, pero que se encuentra alojada en el servidor de otro país, a que jurisdicción debe someterse? Tiene alguna importancia la nacionalidad y el lugar de residencia de la persona acusada? Gracias anticipadas.
Comentario Publicado por: anonimo | 9 mayo 2011 - 13:22
Una aclaración: Taringa no fue condenada, lo que se hizo fue abrir el proceso. O sea un juez determinó que existe una causa para llevar a juicio a Taringa.
Ahora falta que se haga todo el proceso y ver qué es lo que pasará, todavía no está condenada.
Saludos.
Eduardo.
Comentario Publicado por: Eduardo | 9 mayo 2011 - 13:34
como juegues seras jugado… quien tenga el mejor pc. si esta libre de culpas que se lo lance ha otro.
irónico son las cosas del hombre… la ley es clara… las cosas publicas son para el publico… si deben ser privadas no deben de salir a la LUZ.
todo publicitado debe ser publico por ende libre.
es la ley.
Comentario Publicado por: luis | 11 mayo 2011 - 19:36
UIOOOUIOOOORESERRTTYHGCFGVCDFGBB HJVF
Comentario Publicado por: REALMADRID | 11 mayo 2011 - 21:30
Demonios esto ni siquiera son trols, es mucho peor. A uno que no se le entiende, y el otro que escribe con la frente… pues vamos bien.
Comentario Publicado por: anonimo | 17 mayo 2011 - 9:37