¿Cómo funciona una licencia Creative Commons?
Pese a que son cada día más quienes utilizan las licencias Creative Commons para compartir, entre otros, sus posts, sus fotografías, o sus canciones, este tipo de licencias sigue siendo una interrogante para muchos, que desconocen los límites exactos de su utilización.
El contexto jurídico en el que se engloban es relativamente sencillo. El autor de una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de ordenador, una fotografía, etc) es, por el solo hecho de su creación y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la concreta licencia escogida por el autor. Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias distintas, resultado de combinar los siguientes cuatro elementos:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
La combinación de esos cuatro elementos permiten las creación de hasta seis licencias, de libre elección para el autor de una obra, que configuran la manera en que ésta puede ser reutilizada por terceros. Entender una licencia es tan sencillo como hacer uso de cualquiera de los tres niveles de lectura que una licencia Cretive Commons genera: el Commons Deed (la representación de iconos elegido), el Legal Code (texto completo de la licencia) y el Digital Code (código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso).
En definitiva, una obra obra licenciada en Creative Commons no significa que ésta no tenga derechos, sino que los mismos han sido licenciados por su autor en los términos concretos de la licencia para que otros la puedan utilizar. Porque compartir es crecer. Y como una imagen vale más que mil palabras, quizás la siguiente infografía ayude a entender un poco más estas licencias.
@AlexTourino


5 Comentarios
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Todo es muy completo pero al no estar asumido por el derecho español, quedaría protegida la obra en el lugar donde si se reconoce básicamente en pasise anglosjaones EEUU, y aquí no tendría defensa de su derecho de autor en los tribunales, por lo que seguiría siendo recomendable registrarla aquí
Comentario Publicado por: JoseLuis | 20 junio 2011 - 12:34
Hace tiempo compartí un artículo con un video explicativo muy interesante sobre la licencia creative commons, con lo que yo logré entender mucho mejor de qué se trataba. Lo comparto también por acá, se los recomiendo:
http://www.documentoweb.com/Video/Licencia-Creative-Commons
Saludos, muy buena ilustración
Comentario Publicado por: Diego | 20 junio 2011 - 22:59
La única problemática que observo en este tipo de licencias,(que en la infografía aparece) es la del consentimiento por parte del autor a todo aquel que desea utilizar la obra licenciada con CC, ya que no se deja constancia sobre las condiciones en que se realizo el licenciamiento, así una persona que haya utilizado una obra licenciada se puede encontrar con una demanda por parte del autor, ya que la vigencia de la licencia estará a su disposición del autor, lo que va contra la arbitrariedad de los contratos,(esto se impediría por ejemplo con un e-mail del autor,o fotocopia de esa licencia en la fecha en que se realice mediante botón-click).
Comentario Publicado por: Javier Díaz Martín | 22 junio 2011 - 10:05
Una mejor traducción del cómic en mi página (también CC-BY): http://azkware.files.wordpress.com/2010/08/nerdson216es.png
Comentario Publicado por: Carlos Solís | 29 junio 2011 - 7:16
En mi blog tenéis información de cómo podéis insertar licencias Creative Commons en vuestros blogs o Webs además de información sobre las propias licencias, ahí va el link:
http://www.onlinetelco.es/2011/11/como-se-comento-en-el-anterior-post-se.html
Comentario Publicado por: onlinetelco | 18 noviembre 2011 - 20:14