¿Y si un empleado mío la lía en Twitter? (Cláusulas de responsabilidad en redes sociales)
No sé si conocen la historia de Nacho Vigalondo. Hace unos meses este cineasta, que saltó al estrellato en 2004 por dirigir el hilarante cortometraje “7:35 de la mañana” –nominado al Óscar-, protagonizó una de esas historias de Internet que parecen no tener fin.
A Nacho Vigalondo se le ocurrió un buen día bromear sobre el Holocausto judío en su cuenta personal en Twitter, calificándolo de “montaje”. Obviamente el comentario buscaba el tono jocoso, como él mismo trató de aclarar más tarde, pero las consecuencias eran ya irremediables. Por aquel entonces Vigalondo era la imagen del diario EL PAIS para la difusión de los contenidos de este diario en iPad y, además, era autor del blog “Diario Cinematográfico” publicado en dicho medio.
Para quien no conozca la historia, sepa que, a raiz de ese poco apropiado tweet, el medio decidió retirar la campaña de publicidad protagonizada por Vigalondo y cerrar el blog que venía escribiendo el cineasta. Según afirmó el propio medio, Vigalondo “bromeó en Twitter sobre el Holocausto a título personal, y en un soporte ajeno a EL PAÍS, pero el periódico considera inaceptables e incompatibles con su línea editorial los comentarios vertidos por el realizador”.
Obviamente el de Vigalondo es un caso extremo, pero no el único. Cada vez son más las personas que utilizan las redes sociales como parte de su vida cotidiana. Lo que parece olvidarse muchas veces es que la actividad online de un individuo se vincula en muchas ocasiones con la empresa en la que trabaja, aun sin que éste lo quiera, pudiendo provocar graves daños reputacionales a la empresa cuando se hace un mal uso de, por ejemplo, las redes sociales.
Pero ¿qué ocurre cuando un trabajador, a título personal y en un soporte ajeno al de la empresa, realiza comentarios poco afortunados o mantiene un comportamiento que puede poner en duda la honorabilidad de la empresa? Pues lo cierto es que las redes sociales son, sin más, otro campo de expresión del trabajador que en la medida que se realice al margen de la empresa, no debería afectar a su relación profesional.
Lo que ocurre en la práctica es que el individuo que utiliza una determinada red social de manera vinculada a su actividad profesional, aun sin quererlo, está vinculando su imagen a la marca de la empresa. Se convierte en cierto modo en una extremidad de la empresa en la red. Pensemos, para entenderlo, en un deportista que narra sus victorias en la red o en un profesional de cualquier otro ámbito que informa online sobre el curso de su actividad laboral diaria.
Así las cosas, y precisamente para evitar que la reputación online de la empresa pueda verse afectada por una eventual actitud inapropiada de uno de sus empleados, está empezando a extenderse en los últimos tiempos una práctica importada de países anglosajones, consistente en incorporar en los contratos de trabajo estipulaciones contractuales que determinen la responsabilidad del empleado por el uso inadecuado de las redes sociales.
Estas clausulas regulan y establecen una causa de resolución expresa para el caso de que el trabajador desatienda las pautas marcadas por la empresa en redes sociales, siempre, eso sí, que el trabajador haya vinculado dichas redes sociales a su actividad, es decir, que su perfil y contenido tengan un eminente sesgo profesional.
Esta posibilidad, que puede resultar muy interesante en ocasiones, ha de ser manejada con sentido común y cautela. Esto es, la proporcionalidad y equilibrio en las prestaciones de las partes han de estar siempre presentes en cualquier relación contractual. De idéntico modo, en este caso, la imposición de responsabilidad por el uso de redes sociales con carácter professional puede tener sentido en aquellas caras visibles de una organización, pero no los casos en los que la asociación entre trabajador y marca sea nula.
@AlexTourino

1 Comentario
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Imagen VS Realidad es una confrontación insostenible por muchas marcas.
La libertad de expresión de un empleado no puede terminar donde empieza la molestia pero puede terminar, por libertad de sus jefes, su empleo. Se tiende a pensar en términos de relaciones públicas, y no en términos de legalidad. ¿Existirá alguna demanda por parte de alguna empresa a algún usuario de Twitter por difamación?
Las empresas estarán protegiéndose y desvinculándose de las libertades de expresión de sus empleados.
Comentario Publicado por: Victor Aguilar | 5 julio 2011 - 12:13