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La violencia en Facebook, violencia es.

18 agosto 2011 - 19:30 - Autor:

Si hace un tiempo alertábamos de que insultar en redes sociales puede salir muy caro, hemos tenido noticia esta semana de que incitar a la violencia vía Facebook puede salir todavía más caro. En efecto, según publicaba el diario británico The Guardian en su edición online, dos jóvenes han sido condenados en Reino Unido a cuatro años de internamiento en un centro de menores por convocar a otros jóvenes a través de la red social Facebook a llevar a cabo disturbios callejeros. ¿Desproporcionado?

Ambas condenas surgen en el archiconocido contexto de revueltas callejeras que ha tenido lugar en las últimas semanas en distintas ciudades del Reino Unido y que ha culminado con varios muertos ya; y tienen como motivo el intento, a cargo de dos jóvenes, de convocar revueltas en las localidades de Northwich Town y Latchford (Warrington).

Así, Jordan Blackshaw, de 20 años de edad, creó un evento en Facebook, que tendría lugar en la noche del pasado 8 de agosto en Facebook bajo el título “Smash Down in Northwich Town” -algo así como “Destrucción en Northwich Town”-, sin saber que dicho evento estaba siendo monitorizado por la policía. El joven fue arrestado cuando acudió al punto de encuentro que se indicaba en la red social.

El de Perry Sutcliffe-Keenan, también de 22 años de edad, es un supuesto parecido. En este caso, el joven creó también en Facebook un grupo llamado “The Warrington Riots” (los disturbios de Warrington). Según informaba el medio británico, la creación de este grupo generó una oleada de pánico en la ciudad, lo que sirvió al juez encargado de enjuiciar el caso para condenar al joven de manera ejemplar. Que el grupo no llegase a tener consecuencias más allá de Facebook y que éste fuera eliminado apenas unas horas después no resultó suficiente para que el menor fuese condenado de manera ejemplar.

No han faltado voces críticas frente a esta decisión de condenar a dos menores por su actividad en redes sociales, por entenderla desproporcionada. No en vano, en España tuvimos conocimiento hace unos meses de la sanción de apenas 12.000 euros a dos jóvenes por vejar a una compañera de instituto, suplantando su identidad y mofándose de ella de manera reiterada. En definitiva, no parece que exista un criterio uniforme sobre la sanción por uso ilegítimo de redes sociales, pero sí una voluntad unánime de castigar las conductas que realizadas en ellas puedan tener consecuencias en el “mundo real”.

Imagen: The Guardian

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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