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Sanción de la AEPD por suplantación de identidad en redes sociales

26 octubre 2011 - 6:00 - Autor:

Llegaba ayer a mis manos una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se acuerda imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 Euros por suplantar la identidad de un tercero en una red social.

No es ésta la primera vez que nos encontramos con un supuesto de sanción a un usuario de Internet que se hace pasar por otro en redes sociales, pero sí (salvo desconocimeinto por mi parte) que esta sanción la impone la AEPD. En efecto, alertábamos hace unos meses de la existencia de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a unas menores por un delito de vejaciones cuando éstas habían suplantado a una compañera de clase y la habían vejado en su perfil público en una red social.

Y es que si bien este tipo de acciones puede tener su encaje “natural” en figuras penales como el delito de suplantación de identidad (o de estado civil) o el delito de vejaciones, según ha acontecido en anteriores ocasiones, su ubicación concreta dentro de la normativa de protección de datos, se antoja cuanto menos complicada.

El supuesto que ha propiciado la imposición de la sanción es el siguiente. La AEPD recibió denuncia de un particular en la que manifestaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil se incorporaban fotografías suyas, además de un texto que decía lo siguiente “Quiero quedar y follar […] con un chico 22-40” y de determinadas referencias a supuestas preferencias sexuales de la denunciante.

Tras las oportunas averiguaciones realizadas por la AEPD -en colaboración con la Guardia Civil-, resultó identificada, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente (casualmente) a la actual pareja de su ex pareja.

Ante tales circunstancias, y tras el curso del procedimiento debido, la AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la referida norma, por entender que la denunciada había tratado los datos de carácter personal de la persona suplantada sin recabar su consentimiento.

La cuestión que se plantea ante el conocimiento de esta resolución es determinar si realmente ésta es la vía adecuada para enjuiciar estos hechos o, si por el contrario, la AEPD debería, una vez recibida la comunicación de unos hechos presuntamente delictivos, ponerlos en conocimiento de la Fiscalía o de los juzgados para que sean éstos los que enjuicien una causa cuya competencia parece más natural.

Éstas son las desventajas de una legislación arcaica, que no regula de manera específica supuestos que son una realidad del día a día de Internet y que exigen acudir a figuras “forzadas” para castigar conductas claramente contrarias a la buena fe.

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2 Comentarios

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La multa que imponen me parece realmente pequeña frete a la gravedad del asunto, al estar tipificada como grave tendría que estar entre 60.000 y 300.000€ si no recuerdo mal.
Por otra parte normalmente ese tipo de cosas suelen ir a los juzgados.

Este artículo apareció, con otro autor, por primera vez en la Web de Salirdeinternet.com el 24 de septiembre de 2011. Posteriomente ElMundo lo publicó únicamente en su edición de Orbyt. Posteriormente @NTAbogados lo trató de forma magistral en su Blog, aportando la idea de que la AEPD podía no ser competente para tratar la suplantación de identidad.

Es decir, que el asunto está más que tratado. Aclaro expresamente que ni digo que este artículo esté plagiado, ni dudo de la capacidad de análisis de este Blog de la Información. Al contrario, siempre ES un ejemplo.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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