Twitter y el delito de amenazas
Estamos asistiendo en los últimos tiempos a una peligrosa práctica consistente en amenazar de muerte a otros a través de redes sociales. El caso de Eva Hache hace un par de semanas y el de Juanma Castaño esta misma semana no son más que la punta del iceberg que asoma.
Bajo el aparente (y falso) anonimato que ofrece Internet, muchos individuos proceden de manera temerosa e incauta a proferir insultos y amenazas, principalmente, aunque no de manera exclusiva, a personajes famosos en la red. Por su dinamismo y relevancia, Twitter se ha convertido en caldo de cultivo de los amigos del insulto y la amenaza. Obviamente, estas conductas están fuera de la legalidad.
En un primer término, porque contravienen los propios términos de Twitter, que establecen, en su apartado “Violencias y Amenazas” que “el usuario no podrá publicar o enviar amenazas de violencia directa o específica contra otros”, siendo éste “responsable por cualquier contenido que publique[s] en los Servicios y de las consecuencias derivadas”.
En segundo término, porque dichas conductas son susceptibles de ser constitutivas del delito de amenazas, expresamente tipificado en el artículo 169-2ª del Código Penal. En este sentido, dispone dicho precepto, que el que amenace a otro “con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado (…) con la pena de prisión de seis meses a dos años (…)”.
Es decir, que el que utilice Twitter -o cualquier medio similar- para amenazar a otro con la muerte, con su integridad, con su honor, etc., se expone a la nada despreciable pena de cárcel de entre 6 meses y dos años.
Sobre la trascendencia real de estos casos no hay más que leer lo acontecido con los casos de los periodistas antes mencionados. La propia Policía Nacional anunciaba a través de su propio perfil en Twitter que había detenido a un joven y había imputado a otros tres por amenazar de muerte al periodista deportivo de Deportes Cuatro y de la Cadena COPE. El caso de Eva Hache fue, si cabe, todavía más curioso. En ese supuesto, la policía recibió en su perfil de Twitter un mensaje que rezaba ‘Hola, buenas noches señor agente’ y adjuntaba una foto tomada a comentarios que había recibido de otro usuario en las que amenazaba a la presentadora de manera grave: “Voy al teatro y te apuñalo delante de todo el mundo”, “Muérete” y “Yo que tú no saldría sola de casa”, entre otras lindezas.
Y es que, como decía inicialmente. Internet no es anónimo. La actividad del internauta en la red deja rastro de todas y cada una de las operaciones realizadas. Y es ese rastro el que en innumerables ocasiones, como en las dos antes expuestas, ha permitido a nuestras autoridades judiciales y policiales el poner coto a prácticas online tan abruptas como la pedofilia, la pederastia o el acoso. En este sentido es reseñable también, la labor desempeñada tanto por la Brigada de Investigación tecnológica de la Policía, como por el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, cuerpos especializados en la persecución de este tipo de conductas.
Lo dicho, ojo con lo que decimos en Twitter, que nos puede salir muy caro o, como recuerda la Policía Nacional en su perfil de Twitter, “las amenazas graves, como otras formas de #ciberacoso demostrado, suponen un DELITO perseguido por la Ley.
@AlexTourino





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