¿Son legales los compromisos de permanencia?
¿Quién no ha recibido una llamada de otro operador de telefonía móvil ofreciendo el ultimo modelo de smartphone a cambio de cambiarse de compañía? Los que hayan accedido al cambio sabrán ya que recibir un terminal subvencionado significa no poder cambiar de compañía en una buena temporada, so pena de hacer frente a una indemnización. ¿Es esto legal?
Pues por muy sorprendente que pueda resultar, la legislación española en materia de telecomunicaciones no prevé de manera específica la validez o no de estas cláusulas, que atan al usuario a una compañía telefónica por un tiempo determinado e imponen el pago de una penalización en caso de no cumplir. Ello no significa, no obstante, que su práctica sea libre e indiscriminada.
No en vano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,se considera que este tipo de cláusulas tienen la consideración de abusivas en el caso de que impongan “obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato”. Y, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, como son los de telefonía móvil, “la imposición de plazos de duración excesiva”.
Esta ambigüedad normativa –arrastrada de la anterior ley de consumidores y usuarios- ha sido, en cierto modo, clarificada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de la resolución dictada en relación con el expediente RO 2006/422, cuando Vodafone y Movistar optaron por aumentar a 18 meses el compromiso de permanencia si se recibía un móvil subvencionado y fijaron en 150 euros la penalización si se abandonaba la compañía.
Con tal ocasión, la CMT concluyó que “la cláusula de permanencia puede tener efectos neutros o incluso favorables para el consumidor, en particular si la oferta supone una mejora respecto de otras promociones (como puede ser el caso con la política de subvención de terminales) y prevé indemnizaciones proporcionadas con el descuento percibido por el usuario a la hora de suscribir la promoción”.
Así, de acuerdo con lo resuelto por la CMT, para que la cláusula de permanencia sea proporcionada y no sea entendida como abusiva, (i) ha de ser pactada expresamente en el contrato; (ii) el operador ha de prestar un apoyo económico al usuario, consistente, por ejemplo, en la subvención del terminal o en la realización de ofertas de precios especiales respecto a los comercializados con carácter general; y (iii) el importe pactado a satisfacer por el abonado en el supuesto de incumplimiento del compromiso de permanencia ha de ser en todo caso proporcional al apoyo económico recibido del que el cliente se ha beneficiado y al número de meses que se ha respetado el compromiso de permanencia.
En este sentido, resulta determinante que el importe concreto a satisfacer por el abonado en caso de incumplimiento del compromiso de permanencia sea calculado de manera proporcional al grado de incumplimiento del compromiso, dependiendo por tanto la penalización del momento en que el cliente solicita la baja del servicio.
La realidad es que el compromiso de permanencia es utilizado hoy en día por la mayoría de operadores con la finalidad de garantizar que el cliente no se irá a la competencia antes de amortizar el terminal subvencionado o la ventaja económica ofrecida. Una práctica, que dentro de los márgenes expuestos, se enmarca dentro de la legalidad.

3 Comentarios
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Me ha gustado bastante tu artículo, por lo que de información aporta. Respecto a la obligación de permanencia con las operadoras, en mi opinión y en base a mi experiencia muy por encima les favorece a ellos, solo hay que ver que pasa cuando incumple el usuario, la repuesta sancionadora que corresponda a ello es inmediata.
Pero que pasa cuando incumple la compañía, a mi me ocurrió durante la duración de ese compromiso, en la contratación de internet para iPhone, que sufría desconexiones continuas y algunas hasta de una semana, sin que la compañía respondiese a mis reclamaciones, todo y que ese comportamiento, tenia como consecuencia poder rescindir el contrato, cosa que solicité y nunca tuve respuesta. Al adquirir un iPhone libre, sigo con la misma operadora, debido a que mis contactos pertenecen a ella, y nada que ver, el servicio hasta ahora está siendo impecable, no se si tendrá que ver el hecho de que a la mas mínima que me hagan me voy, lo tengo muy claro, nunca mas con permanencia.
Comentario Publicado por: Lena | 13 noviembre 2011 - 14:35
Los contratos son vinculantes para ambas partes y en igualdad de condiciones, según el C. Mercantil, que tiene rango superior a la L.G.D.C y dictamenes dela CMT. El contrato tiene (no debe) que tener una clausula de rescisión por defectos graves en el servicio contratado sin penalización. En caso contrario la clausula de permanencia carece de valor por abusiva pudiendo considerarse que convierte dicho contrato en nulo
Comentario Publicado por: Alecrin 68 | 13 noviembre 2011 - 21:25
Yo hice un contrato con vodafone de 20 € como gasto tope y desde el primero momento no me lo aplicaron, asi que devolví el recibo, en febrero empezó la película, puse mi reclamación en la Junta de Arbitraje en mayo, en este mismo mes el móvil se quedó bloqueado, recibiendo solo llamadas y ahora en noviembre han cancelado el número, así sin más y sin avisar, sigo esperando a que me llamen para el juicio, pero me pregunto ahora si yo pido una portabilidad por incumplimiento de contrato, estaré en mi derecho de quedarme con el móvil y pasarme a otra compañía?
Comentario Publicado por: carmen | 30 noviembre 2011 - 21:55