¿Podría el gobierno en funciones aprobar el Reglamento de la Ley Sinde?
En el día de ayer, se filtraba desde distintos medios la posibilidad de que el último Consejo de Ministros -de hoy viernes- aprobase la regulación de desarrollo de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida popularmente como “Ley Sinde”, norma que, como sabrán, autoriza el cierre de páginas web que enlazan contenidos protegidos por derechos de autor.
Quienes peinen canas podrán corregirme, pero no recuerdo en la historia de nuestra joven democracia ningún gobierno en funciones que se haya atrevido a aprobar una pieza normativa del calibre de la aquí propuesta. Saltando al paso de los rumores, Ramón Jáuregui desmentía esta misma mañana que tal hecho vaya a acontecer, aunque los rumores al respecto no cesan. La cuestión que se plantea es si legalmente un gobierno en funciones tiene o no la capacidad de aprobar el Real Decreto que desarrolle la Ley Snde.
En este sentido, es relevante lo dispuesto por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que dispone, en su artículo 21.3, que el Gobierno en funciones “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.
Así las cosas, y respecto de una norma que lleva meses en proyecto de borrador y sobre la que existen tantas incertidumbres, ¿cree alguien realmente que nos encontramos ante un caso de urgencia o de interés general que amerite tal aprobación? No, en mi opinión.
Y por si alguien pone en duda la trascendencia o no de la aprobación del Reglamento en cuestión, creo que nada resume mejor la importancia del mismo que la histórica frase, atribuida a Cánovas del Castillo, que reza “dejen a otros las leyes y denme a mí los reglamentos”. Y es que, en efecto, es en este tipo de normas de desarrollo donde en realidad se marcan las pautas concretas de aplicación de la norma. Máxime en un caso como el presente en que el Reglamento prevé precisamente la creación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de acordar el cierre de páginas web que sin autorización enlacen a contenidos protegidos por derechos de autor. Sin Reglamento no hay Sección Segunda y sin Sección Segunda, la Ley Sinde resulta vacía por carecer de brazo ejecutor. Juzguen ustedes mismos.

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