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¿Podría el gobierno en funciones aprobar el Reglamento de la Ley Sinde?

25 noviembre 2011 - 12:30 - Autor:

En el día de ayer, se filtraba desde distintos medios la posibilidad de que el último Consejo de Ministros -de hoy viernes- aprobase la regulación de desarrollo de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida popularmente como “Ley Sinde”, norma que, como sabrán, autoriza el cierre de páginas web que enlazan contenidos protegidos por derechos de autor.

Quienes peinen canas podrán corregirme, pero no recuerdo en la historia de nuestra joven democracia ningún gobierno en funciones que se haya atrevido a aprobar una pieza normativa del calibre de la aquí propuesta. Saltando al paso de los rumores, Ramón Jáuregui desmentía esta misma mañana que tal hecho vaya a acontecer, aunque los rumores al respecto no cesan. La cuestión que se plantea es si legalmente un gobierno en funciones tiene o no la capacidad de aprobar el Real Decreto que desarrolle la Ley Snde.

En este sentido, es relevante lo dispuesto por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que dispone, en su artículo 21.3, que el Gobierno en funciones “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

Así las cosas, y respecto de una norma que lleva meses en proyecto de borrador y sobre la que existen tantas incertidumbres, ¿cree alguien realmente que nos encontramos ante un caso de urgencia o de interés general que amerite tal aprobación? No, en mi opinión.

Y por si alguien pone en duda la trascendencia o no de la aprobación del Reglamento en cuestión, creo que nada resume mejor la importancia del mismo que la histórica frase, atribuida a Cánovas del Castillo, que reza “dejen a otros las leyes y denme a mí los reglamentos”. Y es que, en efecto, es en este tipo de normas de desarrollo donde en realidad se marcan las pautas concretas de aplicación de la norma. Máxime en un caso como el presente en que el Reglamento prevé precisamente la creación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de acordar el cierre de páginas web que sin autorización enlacen a contenidos protegidos por derechos de autor. Sin Reglamento no hay Sección Segunda y sin Sección Segunda, la Ley Sinde resulta vacía por carecer de brazo ejecutor. Juzguen ustedes mismos.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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