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¿Qué hará Pinterest con nuestros contenidos?

16 febrero 2012 - 1:28 - Autor:

Por aquello de que uno debe predicar con el ejemplo, siempre procuro leer los términos y condiciones de aquellos sitios web en los que me voy a registrar o en los que voy a compartir ciertos datos o información. Y así, leyendo, es como aparecen los disgustos. Revisando los términos de uso de la nueva red social Pinterest, me encuentro con el siguiente texto, relativo a la cesión de derechos por parte del usuario:

“By making available any Member Content through the Site, Application or Services, you hereby grant to Cold Brew Labs (Pinterest) a worldwide, irrevocable, PERPETUAL, non-exclusive, transferable, royalty-free license, with the right to sublicense, to use, copy, adapt, modify, distribute, license, SELL, transfer, publicly display, publicly perform, transmit, stream, broadcast, access, view, and otherwise exploit such Member Content only on, through or by means of the Site, Application or Services”.

Sobre la base de la anterior redacción, el usuario que comparte contenidos en Pinterest, cede a Pinterest una licencia que permite a la red social hacer uso de los contenidos sin límite temporal, es decir, más allá del tiempo en que permanezcamos en la plataforma y lo que es más grave, vender dichos contenidos a cualquier tercero.

Estos términos chocan con la práctica habitual del resto de operadores del mercado, los cuales, como normal general, eliminan los contenidos del usuario una vez éste se da de baja en la cuenta y se limitan a solicitar una licencia respecto de aquéllos que les permita, sin más, compartir los contenidos con el resto de usuarios de la red.

Así, por ejemplo, Facebook establece que “concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (…) que finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado”.

Tuenti, por su parte, dispone que al publicar contenidos en tu perfil “otorgas a TUENTI una licencia limitada para reproducir y comunicar públicamente los mismos (…) por todo el tiempo que tengas vigente tu perfil y con la única y exclusiva finalidad de que TUENTI pueda prestarte el servicio”.

Twitter, a su vez, establece que al enviar o publicar cualquier contenido en su plataforma “el usuario otorga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho contenido por cualquier medio”.

Quizás la red social (de entre las concurridas por el gran público) que, hasta la fecha, había ido un poco más allá es Google+, que establece en sus condiciones que al enviar, publicar o mostrar cualquier contenido, el usuario está concediendo a Google una licencia que permite a la compañía norteamericana “distribuir el contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene relaciones con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho contenido en relación con la provisión de dichos servicios”.

En definitiva, que Pinterest puede aportar muchas cosas a los usuarios, pero parece que los usuarios también aportan muchas cosas a Pinterest al compartir contenidos en ella.

 

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6 Comentarios

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Gracias por el dato. Acabás de lograr que borre un board de pinterest. Pero lo más interesante, acabás de convencerme de leer por completo los términos y condiciones de aca en adelante.
Gracias.

Si, nada más que Pinterest no almacena contenido como Tumblr o Facebook, al “TOS” aplica para lo que ellos tienen dentro de sus servidores. El servicio de Tumblr es como un “comparte y recomparte” lo que ya está en la web.

Yo me hago una pregunta.

Si yo comparto en pinterest algo que encuentro por internet, vamos, la idea del site en si. Teniendo en cuenta que no es mio, ¿también otorgo los derechos? Si no es mio, ¿como voy a otorgar ningún derecho?

Me da que los abogados que han redactado esto, no se han parado a pensar demasiado…

Un post interesante, evidentemente leer los términos y condiciones siempre es recomendable, sobre todo según el tipo de contenido que quieres compartir y que derechos no estás dispuesto a ceder.

Ahora bien, tal y como ha comentado CyberGus, en el caso de Pinterest, creo que hay poca gente que suba los archivos directamente, la mayoría sólo enlaza, “pinea”, desde blogs, páginas web, plataformas de imágenes, tiendas online, etc. No creo que Pinterest copie a sus servidores los archivos enlazados, simplemente mantiene esos enlaces agrupados en los boards que el usuario haya creado, entiendo que si un usuario sale de la red Pinterest mantenga los boards aunque este borre su cuenta, porque ese es precisamente su valor y propuesta, el “content curator”, no os parece?

Mucha gente está asustada borrando sus boards, porque temen meterse en un problema legal. Es esto posible, que solo por subir imagenes de otros a Pinterest, nos puedan demandar?. No me importa o me arriesgo con mis trabajos a ser copiados, pero no me gustaria que alguien me reclamara judicialmente algo por que Pinterest se haya apropiado de imagenes (que yo hay subido de terceros) y haya comercializado con ellas.

¿Una pregunta que me surge con respecto a este tema es…si los links originales que comparto son borrados, desaparecen de mi pinterest? Si alguien me la puede responder se lo agradecería.!

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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