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Sexting, ¿te desnudas en Internet?

2 agosto 2012 - 6:00 - Autor:

¿Has enviado alguna vez algún correo electrónico o mensaje de texto con una fotografía o video en los que aparezcas desnudo? Si la respuesta es sí, has practicado sexting.

Y es que sexting no es otra cosa que el anglicismo que, en combinación de los términos “sex” y “texting”, define la práctica consistente en el envío, especialmente a través de dispositivos móviles, de fotografías o vídeos con contenido sexual, captados normalmente por el protagonista de los mismos.

Y aunque en su origen el sexting se limitaba al envío de mensajes de texto, la democratización de la tecnología móvil ha hecho que el término englobe también otras fórmulas como la grabación y el envío de vídeos. No en vano, según el informe sobre sexting publicado por INTECO, el 8,1% de los adolescentes españoles de entre diez y dieciséis años declara haber recibido en su teléfono móvil fotografías o vídeos de chicos o chicas conocidos con contenido sexual explícito.

La realidad es que este tipo de prácticas son frecuentes entre jóvenes que desconocen el riesgo real de pérdida de control de cualquier información que sale del ámbito privado y que puede pasar a ser de dominio público por cuestiones tan banales como la sustracción del terminal móvil o por venganza de la expareja.

Desde el punto de vista jurídico, la amenaza que esta práctica supone a la privacidad es evidente. El usuario que envía un archivo de fotografía o de video a un tercero pierde el control sobre el mismo, hasta el punto de que la reparación del daño en caso de que ese archivo sea posteriormente difundido se hace en ocasiones imposible.

Por ese motivo, a nivel comunitario se está avanzando en la regulación de, entre otras, esta práctica, como ocurre ya en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

En lo que se refiere a la normativa interna española, la práctica del sexting, sin tener regulación específica, tendría cabida en los delitos contra la intimidad y la propia imagen, previstos en el Título X del Código Penal. Así, en el artículo 197 se regula la revelación de secretos, y se prevén expresamente penas para los que accedan a contenidos de otras personas sin su consentimiento.

En particular se prevé que serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quienes, sin estar autorizados, se apoderen, utilicen o modifiquen, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.

A mayores, según lo dispuesto por el artículo 189.1.b) del Código Penal, “será castigado (…) el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad”.

A efectos de prevenir el sexting es necesario introducir a los menores en la cultura de la privacidad, esto es, conseguir que los menores sean conscientes de los riesgos existentes al exponer públicamente datos personales. Para ello resulta fundamental que el menor conozca el nivel de seguridad y privacidad de los dispositivos que utiliza, pero lo fundamental es que no participe de esta práctica, ni creándola ni fomentándola.

En todo caso, si se ha llegado tarde y el daño está ya causado, el agraviado puede optar en tal caso por valerse de nuestro sistema de justicia y denunciar directamente los hechos ante la Policía o la Guardia Civil. Ambos cuerpos de seguridad disponen de brigadas específicas destinadas a la persecución de este tipo de infracciones y que llevan a cabo una labor de gran relevancia, permitiendo la identificación del sujeto infractor, lo más complicado en este tipo de delitos que tienen como base Internet. Así, tanto la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía, como el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil prestan un servicio de auxilio de enorme importancia en los tiempos que corren, recibiendo denuncias de quienes sufren este tipo de ataques y realizando con excelentes resultados cuanto está a su alcance para identificar al autor de la infracción.

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1 Comentario

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Excelente entrada, Alejandro… y sobre un tema del que, en mi opinión, sería necesario formar e informar en todos los colegios e institutos… Hace un par de meses di una charla a un grupo de profesores de primaria y secundaria y mostraron un interés impresionante, porque desde los centros, o mejor dicho, desde las Consejerías de Educación y desde las Direcciones Provinciales, al menos en Castilla y León, poco se hace… Y parece obvio que la única manera que hay para combatir los peligros que entrañan estas conductas es a través de la educación y de la concienciación…. Mucho por recorrer ;)

Solo añadir a tu entrada, que muchas veces, cada vez más, en estas prácticas de abusos, intervienen menores, tanto como acosados, como como acosadores, y que siempre es de plena aplicación el Artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los Menores; “Se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las Leyes penales especiales”. Es decir, que en mi opinión, resulta imprescindible que los menores sepan que no tienen “licencia para delinquir” y que existen mecanismos legales que deberían hacer que se lo piensen dos veces antes de iniciar estos tipos de conductas…

Saludos cordiales, y gracias por tu entrada.

@LuisSalvadorMon

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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