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¿Me pueden denunciar por hacer fotomontajes?

14 agosto 2012 - 6:00 - Autor:

Es la última moda en Internet y redes sociales. Crear fotomontajes, composiciones fotográficas a modo de caricatura, con el máximo propósito de ridiculizar al caricaturizado.

¿Pero son legales los fotomontajes que circulan por la red? ¿Son legales los fotomontajes que recientemente se han hecho con la caída del Rey, el que durante la Eurocopa circuló con Del Bosque y Balotelli, y tantos otros?

Pues más que nunca en este caso, la respuesta es… depende. Depende de lo que la sociedad considere como aceptable. Y es que según dispone el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, “el derecho a la propia imagen no impedirá (…) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social”.

Lo anterior significa que la caricatura -y el fotomontaje como subgénero de ésta- serán jurídicamente aceptados siempre que se realicen de acuerdo con el uso social. Que es lo mismo que no decir nada, o casi nada. Y ello porque la caricatura de Del Bosque y Balotelli puede ser acorde, por ejemplo, al uso social de un país, pero contrario al uso social de otro, lo cual no resulta para nada extraño. No olvidemos sino el caso de las viñetas de Mahoma publicadas en su día por un diario danés. Ni siquiera en la propia Unión Europea fue posible obtener una respuesta unánime de sus estados miembros, discrepando éstos sobre la oportunidad de su publicación pero también sobre su legalidad misma.

Por ceñirnos al asunto en cuestión, la concreción de lo que es o no acorde al “uso social” lo determinan normalmente una serie de parámetros, resumidos de forma acertada por, entre otras, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de Diciembre de 1.976, que desarrolla el art. 10.2 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y que, en síntesis, establece que la libertad de expresión (i) es fundamento de la sociedad democrática; (ii) debe protegerse en cuanto contribuye al intercambio de ideas y opiniones; (iii) su límite se halla en la difamación.

La cuestión clave es pues el equilibrio entre la finalidad perseguida con la caricatura -informar u opinar sobre una cuestión que amerita su utilización- y los derechos a la imagen, la reputación o la vida privada de instituciones o personas.

Nuestro Tribunal Constitucional  ha venido a matizar en su Sentencia núm. 23/2010 de 27 abril, respecto de las composiciones fotográficas, que con la generalización de las nuevas tecnologías de tratamiento de la imagen, la caricatura se plasma cada vez con más frecuencia en la alteración de fotografías originales, aunque no pierde por ello su esencia de creación irónica basada en la reelaboración de la fisionomía del modelo que tiene por objeto y, por tanto, amparada por la libertad de expresión.

En efecto, según ha entendido reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional, la caricatura constituye la vía más frecuente de expresar opinión mediante la burla y la ironía pero no ha de servir en ningún caso su uso como excusa para trasgredir los derechos al honor o la imagen de cualquier tercero.

Así las cosas, decidir si la imagen del rey saltando a la piscina olímpica o si nuestro seleccionador de fútbol en el cuerpo de Balotelli son caricaturas aceptables corresponde a nuestros jueces y tribunales que, valiéndose de su propio criterio y de su precepción social habrán de determinar si los mismos se ajustan o no a los usos sociales. Visto lo visto, todo apunta a que sí.

@AlexTourino

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5 Comentarios

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Y ponen una foto de @RotoChop_, qué grande

Muy buen post, pero creo que faltaría mencionar si las fotos están protegidas con Copyright o CC sin modificación estaría podría ser denunciado por el autor.

¿No hay un derecho a la sátira siempre y cuando no atentes contra su honor? Que supongo que pasa lo mismo que con “uso social”, es muy relativo. Parodias televisivas o la gran mayoría de portadas del jueves donde se ridiculiza al personaje. ¿Esto está permitido?

Como dice Al, el tema ahí es el de los derechos de autor, ya que se modifica la fotografía sin permiso del fotógrafo, vulnerando su derecho a que se respete la integridad de la obra, por ejemplo.

NO HAY NADA NUEVO BAJO EL SOL!!!!
DEJEN DE VER FACEBOOK SI NO LES GUSTA QUE LO HAGAN , YA QUE LA MAYORIA DEL MUNDO LO HACE….
“VEN LOS PROBLEMAS EN EL OJO AJENO Y NO LA VIGA DELANTE”, O ALGO PARECIDO…

amo a mi family

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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