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Los “trucos” de Facebook para que descuides tu privacidad

28 agosto 2012 - 6:00 - Autor:

No hace mucho en este blog nos hacíamos eco de la cantidad y calidad de datos personales a los que tienen acceso las aplicaciones que habitan en las redes sociales y, en particular, en Facebook.

Como alertábamos, muchas de las aplicaciones más populares obtienen información sensible de los usuarios y de los amigos de éstos que luego es utilizada con finalidad muy diversa, no siempre la más deseada. En efecto, según un estudio publicado por el Wall Street Journal, las cien aplicaciones más populares en Facebook recaban información del usuario (y, en ocasiones, de los amigos del usuario) relativas a, entre otras, sus direcciones de correo electrónico, ubicación geográfica y preferencias sexuales (por ejemplo, “interesado en hombres/mujeres”).

Pero lo cierto es que, en aplicación de la legislación española, al objeto de poder recabar y tratar datos de carácter personal de un usuario, resulta necesario para quien recaba los datos contar con el consentimiento inequívoco del usuario afectado. Así lo exige de modo expreso el artículo 6 LOPD.

Y hasta aquí todo en orden porque las aplicaciones en Facebook solicitan el consentimiento del usuario para acceder a sus datos y posteriormente tratarlos con las finalidades correspondientes. Pero resulta que el consentimiento, nuevamente en aplicación de lo exigido por la legislación española, en particular por el artículo 1.265 del Código Civil, es nulo cuando es “prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

Latinajos al margen, y continuando con la aplicación del propio Código Civil, “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo” (artículo 1266 CC). Es decir, que el error tiene que ser sobre el objeto principal del contrato –los datos del usuario en este caso- y no sobre elementos accesorios del mismo.

Pues bien, en este escenario que parecía claro, el paso fin de semana, la web de tecnología Techcrunch publicaba un interesantísimo post en el que hacía referencia a una serie de “trucos” utilizados por Facebook para facilitar el consentimiento del usuario en la entrega de datos. Y como no he podido resistirme, ahí van. Juzguen ustedes si esos trucos son o no suficientes para invalidar el consentimiento del usuario en la entrega de sus datos personales.

1.- Truco Primero: El truco del botón único.

El diseño antiguo de acceso a datos nos permitía optar entre “permitir” y “no permitir”. El nuevo diseño sólo nos permite “jugar”. Hábil, ¿no?

2.- Truco segundo: El truco del texto en gris.

Todos lo sabemos, el gris no es importante. Y si no es importante, mejor ni lo leemos, ¿no?

3.- Truco tercero: El truco de esconder la información a la que permites acceso.

El anterior diseño describía toda la información a la que se tenía acceso. El nuevo diseño sustituye esta retahíla de información por un mucho más “elegante” signo de interrogación.

4.- Truco cuarto: El truco del campo de visión.

¿Y si ponemos el botón “jugar” antes que el resto de la información? Ya nadie se leerá lo de abajo, ¿no? Mucho mejor, habrán pensado.

5.- Truco quinto: El truco del lenguaje amigable.

Éste es mi preferido. ¿Para que pedir permiso si se puede sustituir con un simple “a jugar”?

Ante esta nueva situación, sea legal o no, sean o no suficientes los trucos empleados por Facebook para anular el consentimiento del afectado, lo recomendable es darnos un paseo por la “configuración de las aplicaciones” de Facebook y conocer quién tiene acceso a nuestros datos. Me apuesto que habrá sorpresas.

@AlexTourino

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8 Comentarios

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En mi blog un post sobre los peligros de FaceBook, espero que os guste

http://wp.me/pKw1j-49

Siempre la doble moral de estas empresas…por eso mismo demando Apple a Google por que violaba la privacidad de sus usuarios.

Muy interesante el contenido y muy amena presentación :)

Claro, instructivo y muy útil. ¡Enhorabuena Alex!

Muchas gracias por el post: claro e instructivo gracias a los “print Scrn” :)

Me gustaría saber si el “autor” de este artículo ha obtenido previamente el consentimiento de AOL o de Avi Charkham para el uso de las imágenes que aquí se pegan (incluyendo ediciones y comentarios), y que conforman el grueso del post (hablar de legalidad cuando se está haciendo un uso ilegítimo de contenidos de terceros es, cuando menos, irónico). Por otra parte, el (poco) texto original del autor no profundiza en el tema y parece incorporarse a los meros efectos de dar apariencia de “originalidad”..En definitiva, decepcionante,inaudito (por la infracción de derechos de terceros) y fácilmente reemplazable por una línea de enlace al auténtico artículo original.

No hay violacion de copyright en el artículo porque el mismo es de caracter informativo, por ende esta amparado por el Fair Use, contemplado en la DMCA aprobada en 1998.

Todo lo que sean triquñuelas para sacarte algo sin que te enteres merece mi desprecio y ademas eludo entrar con lo cual se hacen un flaco favor los que siguen esa politica,al final se iran autoeliminando solitos pero es lastima que tarden tanto

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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