Sofía, “ya no tienes por qué pasar la noche sola…”
Bajo este reclamo, y empleando para ello la imagen de la reina doña Sofía abrazada a un joven de torso descubierto, la agencia de contactos en Internet, Ashley Madison, saltaba de nuevo al mercado español hace apenas unos meses en busca de nuevos usuarios de su servicio.
Pero en la búsqueda de nuevos usuarios o consumidores no todo vale. Obviamente, la publicidad también tiene límites. ¿Los ha sobrepasado en esta ocasión Ashley Madison utilizando la imagen de la reina? Eso ha debido pensar nuestra monarca, quien, según se ha podido conocer este mismo fin de semana, ha decido interponer una acción judicial contra la agencia online de contactos por vulneración, según parece, de sus derechos al honor y a la propia imagen.
Con justificación o no, no es ésta la primera vez que este polémico servicio de contactos utiliza la imagen de la monarquía para publicitarse en los medios. Baste recordar la campaña de hace apenas un año, en la que figuraban los rostros del rey don Juan Carlos, el expresidente de los EEUU Bill Clinton y el príncipe Carlos de Inglaterra bajo la leyenda “¿qué tienen estas realezas en común? Deberían haber utilizado Ashley Madison”.
Y si bien en aquella ocasión la sangre no llegó al río, en ésta la familia real parece que no va a dejar pasar la cuestión inadvertida. La demanda que, según se ha podido saber, ha interpuesto la reina pretende el resarcimiento por la intromisión en dos derechos fundamentales, el honor y la propia imagen. Ambos derechos, aunque regulados de manera simultánea en la Constitución (artículo 18) son derechos autónomos e independientes.
En lo que al derecho a la propia imagen se refiere, el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dispone que “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas (…): La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. Es claro pues que la utilización de la imagen de la reina con fines promocionales sin su consentimiento supone una intromisión ilegítima en su propia imagen que merece ser resarcida.
Por su parte, el derecho al honor es la honra, la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. Así lo han configurado de manera reiterada nuestros Tribunales Supremo y Constitucional. En este caso, si el juzgador entendiese que se está acusando a la reina de adulterio, en tal caso se estaría produciendo asimismo un atentado a su honor que, igualmente, merecería ser resarcido económicamente.
Y si esto es tan claro, ¿por qué Ashley Madison utiliza la imagen de la reina sin su consentimiento para publicitar su servicio? Pues ellos mismos –Ashley Madison- lo explicaban hace poco. Según manifestaba su portavoz en España, “cualquier publicidad tiene como objetivo hacerse notar y despertar al consumidor, y en eso somos muy buenos porque tenemos mucha repercusión. Por supuesto que con los anuncios provocadores o rompedores, como puede ser éste o el que utilizamos con el rey, conseguimos hacer récord y aumentar enormemente los beneficios”.
A eso se llama análisis de riesgos. Han valorado el beneficio que con la campaña podrían obtener, han valorado el riesgo económico de una eventual condena judicial (cuantías relativamente bajas y diferidas en el tiempo porque no cabe ejecución provisional en estas materias) y han decidido ir adelante. Unos creerán que la vida es para valientes, otros simplemente que estos chicos están locos. Desde luego, hablan de ellos, que es lo que buscaban.
@AlexTourino

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