Jaque al rey (vía email)
No me digan que no resulta paradójico, casi caprichoso, que el destino haya querido unir de manera tan accidental dos instituciones que representan signos temporales tan antagónicos como monarquía y correo electrónico. Me refiero, naturalmente, a la relevancia probatoria que ciertos correos electrónicos han adquirido en la imputación de la infanta doña Cristina en el conocido como “caso Nóos”.
Me llama de ello la atención que por parte de público y prensa se haya dado por bueno, sin más miramientos, el valor probatorio de un correo electrónico.
¿Acaso un correo electrónico no se puede modificar? ¿o es que no han recibido nunca ustedes un email cuyo remitente real no se correspondía con la cuenta de origen? En definitiva, ¿tiene valor probatorio real un correo electrónico?
Para dar respuesta a dicha cuestión ha de tomarse, como punto de partida, el conocido como principio de libertad probatoria, consagrado legalmente en el artículo 299-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este principio viene a atestiguar la validez de probar un hecho relevante en un proceso judicial por cualquier medio admitido en Derecho.
Pero, obviamente, que las normas procesales permitan la acreditación de hechos por cualquier medio no implica que cualquier medio sea per se válido o que constituya prueba plena en un procedimiento judicial. Me explico. Desde el punto de vista procesal existen, en líneas generales, dos grandes tipos de pruebas documentales que las partes pueden aportar a un pleito a efectos de acreditar un hecho. De un lado, están los documentos públicos, aquéllos que, por ejemplo, provengan de un fedatario público, tales como una escritura notarial. Simplificando, podríamos decir que tales documentos son prueba plena en un procedimiento en tanto que alguien con potestad para ello da fe de la autenticidad de su contenido.
Junto a los documentos públicos, se encuentran los privados. La principal diferencia de éstos con los anteriores radica en que éstos pueden ser impugnados por la contraparte, de manera que si la parte que se pueda ver perjudicada por su contenido no los impugna, dichos documentos harán prueba plena en proceso. Por el contrario, si dichos documentos privados son impugnados en cuanto a su autenticidad, deberá entonces practicarse la prueba que resulte pertinente a efectos de acreditar su autenticidad y, en función del resultado, el juez será libre de valorar conforme a las reglas de la sana crítica la prueba en cuestión.
Como ya pueden haber intuido, el de los correos electrónicos es un ejemplo claro de documento privado. Siendo esto así, las partes afectadas en el caso Nóos podrían (y pueden) impugnar su autenticidad si, por ejemplo, aquéllos fuesen falsos o hubiesen sido modificados posteriormente a su envío. De hecho (y no digo que sea el caso), resulta bien fácil tomar un correo electrónico de nuestra bandeja de entrada, modificarlo y posteriormente imprimirlo. Siendo esto así, ¿cómo sabe entonces un juez si el contenido de un correo es auténtico o no?
Pues aquí viene lo divertido. La tecnología da, a mi entender, un punto de divertimento, una vuelta de tuerca a los mecanismos tradicionales del Derecho. Y así, para que un correo electrónico haga prueba plena en un procedimiento, su aportación en juicio ha de realizarse respetando lo que se conoce como cadena de custodia. Es decir que la parte que aporta el correo electrónico no se limita a imprimir el correo en cuestión sin más, sino que genera una evidencia electrónica que acredita de manera indubitada (acreditando la integridad, la autenticidad y la licitud en la obtención de la prueba) desde el punto de vista técnico que el contenido del correo es el que salió en un determinado momento de una cuenta de correo y fue recibido posteriormente por un tercero en su bandeja de entrada. Se construye así una prueba a caballo entre la documental y la pericial que dota a un elemento débil en concepto, de fuerza probatoria plena.
Dicho esto, ojo con lo que escriben y a quien se lo escriben, que a poco que uno se descuide lo imputan en un procedimiento penal, sea de la familia que sea.
Comentarios recientes