¿Qué ha pasado?
Pues ha pasado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse, en base al informe emitido en su día por la Abogada General Verica Trstenjak, acerca de si el canon digital se ajusta o no al Derecho europeo.
¿Qué respuesta ha dado el Tribunal?
La respuesta del Tribunal Europeo es, pese a la euforia inicial que se trasmitía determinados colectivos, bastante decepcionante. En definitiva, una decisión salomónica que no contenta a casi nadie. El Tribunal se ha quedado a medio camino entre el sí y el no.
El gran titular: la aplicación indiscriminada del canon por copia privada no resulta conforme con la legislación europea.
¿Se acabó entonces el canon?
Pues no, el Tribunal se ha sacado de la chistera un conejo con el que nadie contaba y hace distingos donde la norma no los hacía. Es decir, que en opinion del Tribunal una cosa somos los ciudadanos de a pie y otra bien distinta las empresas.
En opinion del Tribunal, la aplicación del canon a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que (i) no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y (ii) que estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas no resulta conforme con el Derecho Europeo. Sin embargo, dice la Sentencia, la mera capacidad de los equipos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos (i) se hayan puesto a disposición de personas físicas (ii) en condición de usuarios privados.
¿En qué quedamos entonces? ¿Nos devolverán lo que nos han quitado?
Pues quedamos en que seguimos en las mismas, al menos en lo que a los ciudadanos particulares se refiere. De conformidad con lo resuelto por el Tribunal, sólo los equipos que no sean puestos a disposición de particulares para uso privado estarían exentos del canon. Pero da por sentado que serán para fines privados cuando los adquiere un particular.
No obstante, sí abre la Sentencia a las empresas la puerta a posibles reclamaciones a fin de que les sean devueltos los “peajes” en forma de canon que nunca debieron haber pagado. A estas alturas, el cómo y el cuándo son cuestiones difíciles de responder.
¿Esto significará un cambio en la ley española?
Representantes del gobierno se han adelantado a decir que tomarán las medidas oportunas, pero lo cierto es que no corresponde al Tribunal de Justicia decidir sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión. Ello es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Es decir, que primero resolverá la Audiencia Provincial de Barcelona el asunto concreto que enfrentaba a SGAE y PADAWAN y, posiblemente después, tenga que reformarse o desarrollarse la Ley de Propiedad Intelectual para adaptar la legislación española a la europea.
¿Resuelve esto definitivamente el debate del canon digital?
En mi opinión no. Si el informe de la Abogada General decía que la imposición de un canon indiscriminado era contrario a derecho europeo, en mi opinion, la imposición del canon a sujetos privados por el mero hecho de serlo sigue siendo indiscriminada porque seguirán pagando canon cuando, aun copiando obras no protegidas por los derechos de autor, sean sujetos privados.
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