Saltar al contenido

« ver todos los blogs

¿Es posible recuperar lo pagado en concepto de canon digital?

24 marzo 2011 - 16:01 - Autor:

Conmoción en el panorama español de los derechos de autor. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado esta misma mañana una Sentencia por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Orden PRE/1743/2008, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada. En otras palabras, que la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de la norma que regulaba los equipos y precios sujetos al pago del canon digital.

Pese al frenesí inicial desatado por la Sentencia, no caigamos en el error. El dictado de la Sentencia no significa que la obligación de compensar a los autores por copia privada (objetivo real del canon) haya desaparecido, sino que la norma que fijaba los soportes y cuantías del canon ha sido declarada nula. Por tanto, la obligación de pago subsiste, pero los equipos y precios gravados por esa Orden no. Cabría pensar que existe un vacío legal, pero lo cierto es que, en anulación de la presente norma, continuaría en vigor la anterior, que establecía unas cuantías y soportes diferentes.

continuar leyendo

Canon digital. Preguntas y respuestas.

21 octubre 2010 - 21:48 - Autor:

¿Qué ha pasado?
Pues ha pasado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse, en base al informe emitido en su día por la Abogada General Verica Trstenjak, acerca de si el canon digital se ajusta o no al Derecho europeo.

¿Qué respuesta ha dado el Tribunal?
La respuesta del Tribunal Europeo es, pese a la euforia inicial que se trasmitía determinados colectivos, bastante decepcionante. En definitiva, una decisión salomónica que no contenta a casi nadie. El Tribunal se ha quedado a medio camino entre el sí y el no.

El gran titular: la aplicación indiscriminada del canon por copia privada no resulta conforme con la legislación europea.

¿Se acabó entonces el canon?
Pues no, el Tribunal se ha sacado de la chistera un conejo con el que nadie contaba y hace distingos donde la norma no los hacía. Es decir, que en opinion del Tribunal una cosa somos los ciudadanos de a pie y otra bien distinta las empresas.

En opinion del Tribunal, la aplicación del canon a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que (i) no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y (ii) que estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas no resulta conforme con el Derecho Europeo. Sin embargo, dice la Sentencia, la mera capacidad de los equipos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos (i) se hayan puesto a disposición de personas físicas (ii) en condición de usuarios privados.

¿En qué quedamos entonces? ¿Nos devolverán lo que nos han quitado?
Pues quedamos en que seguimos en las mismas, al menos en lo que a los ciudadanos particulares se refiere. De conformidad con lo resuelto por el Tribunal, sólo los equipos que no sean puestos a disposición de particulares para uso privado estarían exentos del canon. Pero da por sentado que serán para fines privados cuando los adquiere un particular.

No obstante, sí abre la Sentencia a las empresas la puerta a posibles reclamaciones a fin de que les sean devueltos los “peajes” en forma de canon que nunca debieron haber pagado. A estas alturas, el cómo y el cuándo son cuestiones difíciles de responder.

¿Esto significará un cambio en la ley española?
Representantes del gobierno se han adelantado a decir que tomarán las medidas oportunas, pero lo cierto es que no corresponde al Tribunal de Justicia decidir sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión. Ello es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Es decir, que primero resolverá la Audiencia Provincial de Barcelona el asunto concreto que enfrentaba a SGAE y PADAWAN y, posiblemente después, tenga que reformarse o desarrollarse la Ley de Propiedad Intelectual para adaptar la legislación española a la europea.

¿Resuelve esto definitivamente el debate del canon digital?
En mi opinión no. Si el informe de la Abogada General decía que la imposición de un canon indiscriminado era contrario a derecho europeo, en mi opinion, la imposición del canon a sujetos privados por el mero hecho de serlo sigue siendo indiscriminada porque seguirán pagando canon cuando, aun copiando obras no protegidas por los derechos de autor, sean sujetos privados.

Ipad y canon digital. La historia (no) se repite.

21 abril 2010 - 10:00 - Autor:

applePese a que pueda sonar a viejo, la del canon digital (en términos legales “remuneración equitativa por copia privada”) es una cuestión de plena actualidad. Leíamos estos días en algunos medios que el nuevo juguete de Apple, el iPad, no estará sometido al pago del canon en España o, al menos, eso parece haberse filtrado desde el Ministerio de Industria. Pero ¿sabemos por qué?

Si miramos a nuestro alrededor podemos encontrar multitud de dispositivos que han sido gravados con el canon, desde nuestro teléfono móvil hasta la fotocopiadora de la oficina. Sin embargo, el ipad parece que no tendrá que pagar un sobreprecio en concepto de canon. Para entender el motivo de tal medida (si es que lo hay) hay que remontarse al sentido y significado originarios del canon digital.

continuar leyendo

Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

Páginas

Secciones

Siguenos también en: Facebook Twitter Flickr Google News YouTube iPhone iPad Android