10 febrero 2011 - 6:00 - Autor: Alejandro Touriño
¿Envía Ud. correos electrónicos a más de un destinatario sin ocultar su identidad? ¡¡¡Cuidado!!! Podría estar infringiendo la normativa española en materia de protección de datos.
Y es que, en aplicación de la legislación vigente, la Agencia Española de Protección de Datos ha interpretado que las direcciones de correo electrónico constituyen un dato de carácter personal en la medida que sean susceptibles de identificar a su titular.
Por el anterior motivo, y en su consideración de datos de carácter personal, las direcciones de correo ostentan carácter confidencial y su tratamiento está sujeto al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en la materia. En estricta aplicación de lo anterior, en caso de ser insertada la dirección de correo electrónico para su envío a terceras personas en una comunicación múltiple, resultaría preciso solicitar el consentimiento previo de cada uno de los destinatarios. Obviamente, la anterior circunstancia, llevada al extremo, podría conducir a situaciones esperpénticas.
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13 enero 2011 - 6:00 - Autor: Alejandro Touriño
He aquí uno de los paradigmas del derecho laboral de los últimos tiempos. En efecto, la eclosión de las nuevas tecnologías y su aplicación al entorno laboral ha traído consigo innumerables ventajas tanto para el empresario como para el trabajador, de la que ambos se benefician a partes iguales. Pero este avance tecnológico no está exento de polémica, al igual que muchas otras muestras de progreso, por el potencial recorte de derechos que dicho avance puede implicar. Y es que, frente a las innegables ventajas que el ordenador y el correo electrónico ofrecen a empresario y trabajador, se abre al empresario la tentación de vigilar los movimientos informáticos de sus empleados.
En este debate de si el empleador puede legalmente o no “espiar” los correos electrónicos de sus empleados -en el que dejo al margen lo moral para centrarme exclusivamente en lo jurídico- juegan principalmente dos derechos, (i) de un lado, el derecho del empresario de verificar que los medios propiedad de la empresa que son facilitados al trabajador son efectivamente utilizados en el cumplimiento de la prestación laboral; y (ii) de otro lado, el derecho a la intimidad del trabajador, el cual presume “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”, el cual ha de ser respetado también en el marco de las relaciones laborales, en las que es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para su intimidad.
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