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Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta

10 febrero 2011 - 6:00 - Autor:

¿Envía Ud. correos electrónicos a más de un destinatario sin ocultar su identidad? ¡¡¡Cuidado!!! Podría estar infringiendo la normativa española en materia de protección de datos.

Y es que, en aplicación de la legislación vigente, la Agencia Española de Protección de Datos ha interpretado que las direcciones de correo electrónico constituyen un dato de carácter personal en la medida que sean susceptibles de identificar a su titular.

Por el anterior motivo, y en su consideración de datos de carácter personal, las direcciones de correo ostentan carácter confidencial y su tratamiento está sujeto al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en la materia. En estricta aplicación de lo anterior, en caso de ser insertada la dirección de correo electrónico para su envío a terceras personas en una comunicación múltiple, resultaría preciso solicitar el consentimiento previo de cada uno de los destinatarios. Obviamente, la anterior circunstancia, llevada al extremo, podría conducir a situaciones esperpénticas.

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¿Puede mi jefe “espiar” mi correo electrónico?

13 enero 2011 - 6:00 - Autor:

He aquí uno de los paradigmas del derecho laboral de los últimos tiempos. En efecto, la eclosión de las nuevas tecnologías y su aplicación al entorno laboral ha traído consigo innumerables ventajas tanto para el empresario como para el trabajador, de la que ambos se benefician a partes iguales. Pero este avance tecnológico no está exento de polémica, al igual que muchas otras muestras de progreso, por el potencial recorte de derechos que dicho avance puede implicar. Y es que, frente a las innegables ventajas que el ordenador y el correo electrónico ofrecen a empresario y trabajador, se abre al empresario la tentación de vigilar los movimientos informáticos de sus empleados.

En este debate de si el empleador puede legalmente o no “espiar” los correos electrónicos de sus empleados -en el que dejo al margen lo moral para centrarme exclusivamente en lo jurídico- juegan principalmente dos derechos, (i) de un lado, el derecho del empresario de verificar que los medios propiedad de la empresa que son facilitados al trabajador son efectivamente utilizados en el cumplimiento de la prestación laboral; y (ii) de otro lado, el derecho a la intimidad del trabajador, el cual presume “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”, el cual ha de ser respetado también en el marco de las relaciones laborales, en las que es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para su intimidad.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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