Competencia permite a Google excluir anunciantes de su servicio Adwords
Está claro que ser Google en este país no es ser un cualquiera. Y es que en opinión de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), poseer una posición dominante en el mercado español de la publicidad online ligada a búsquedas en Internet, con una cuota de mercado superior al 90%, no es motivo suficiente para exigir a Google una especial diligencia en la exclusión de anunciantes.
Así, en resolución de fecha 1 de diciembre de 2011 conocida en el día de ayer, la CNC ha acordado archivar la denuncia formulada por COMPRA AMIGA, S.L., titular del sitio web migimnasio.com, contra Google Spain S.L., Google Ireland Limited, Google Inc. y Google International LLC, por entender que el veto a esta empresa en su servicio Adwords no infringe lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
En concreto, ha considerado la CNC con el dictado de esta resolución que discriminar anunciantes por razón de los productos y/o servicios ofrecidos -en este caso, productos para reforzar la musculación-, está legitimado con independencia de que se ostente o no una posición de dominio en el mercado.
El supuesto en cuestión es el siguiente. Según se desprende de la resolución dictada por la CNC, Google rechazó en su servicio Adwords la publicidad de los productos de COMPRA AMIGA (productos que, según se desprende de la propia resolución, no están sujetos a ninguna restricción relativa a su comercialización o publicidad y tienen la consideración de complementos alimenticios), por considerarlos contrarios a su política publicitaria sobre contenidos relativos a asistencia médica y medicamentos en `Google AdWords’ en relación con esteroides anabolizantes.
La cuestión se agrava por la siguiente circunstancia; tras haber notificado Google a COMPRA AMIGA el caso de un producto cuya publicidad no admitía (Nitrix, que según COMPRA AMIGA no tiene nada que ver con esteroides anabolizantes), COMPRA AMIGA retiró toda referencia a este producto y aun así Google siguió rechazando los anuncios, siendo la realidad que Google considera que este anunciante vende en general productos recogidos en la categoría ‘esteroides anabolizantes’ de su política de contenidos, lo cual conduce a que toda su publicidad se vea rechazada.
¿Es esto legal? ¿Puede un operador en posición de dominio del mercado relevante excluir a un tercero por entender que sus productos vulneran su política privada de publicidad? Pues bien, a juicio de la CNC esto resulta razonable, pues “es necesario permitir que Google conserve un cierto grado de flexibilidad en la aplicación de su política de contenidos a este tipo de productos”.
Y es que, argumenta la CNC, la posición de dominio de Google “no necesariamente significa que Google esté obligado a difundir toda la publicidad que le sea solicitada, incluso si dicha publicidad es lícita”. Y ello, en consideración de la CNC, porque “aunque disponer de una posición de dominio genera una especial responsabilidad para evitar incurrir en prácticas abusivas, esto no implica que la autonomía comercial del operador dominante deba desaparecer totalmente siempre que se establezcan criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios para excluir de sus servicios determinadas categorías de publicidad”.
Es decir, que sobre la base de la anterior argumentación, un operador en posición dominante puede excluir a terceros siempre que establezca criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios para dicha exclusión. Lo que no queda tan claro de esta resolución es si Google, con este comportamiento particular de vetar todos y cada uno de los productos de un anunciante, sin más examen o justificación, está realmente atendiendo a los requisitos de objetividad, transparencia y no discriminación que presiden la normativa de defensa de la competencia. Como digo, poseer una posición dominante en el mercado de la publicidad online no parece motivo bastante para exigir a Google una especial diligencia en la exclusión de anunciantes, con independencia del daño que les pueda ser causado a éstos.




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