No hay marcha atrás. Pese a la multitud de críticas y sugerencias recibidas desde distintos sectores, el proyecto de Ley de Economía Sostenible (más conocido como Ley Sinde) ha tomado cuerpo y ya está listo para su tramitación parlamentaria.
Poco o nada nuevo se puede decir acerca de esta manida norma más que parece no contentar a nadie. Y no contenta a nadie porque nace de forma poco natural, con una técnica legislativa cuestionable y como respuesta, entre otros factores, a la presencia de España en las listas negras de piratería que cada año presenta Estados Unidos. En definitiva, que se ha ganado el repudio del respetable por desatender de manera manifiesta la voz colectiva. Y lo peor de todo, no está sola.
En el intento de poner coto a la vulneración de los derechos de autor en Internet, Francia fue la primera en mover ficha con la adopción de la Ley HADOPI y Reino Unido se ha destapado con la Digital Economy Bill, que tiene todos los visos de cobrar vigencia en breve. Ambas normas, la francesa y la británica, incluyen disposiciones muy parejas que permiten, a diferencia de la española, la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por derechos de autor.
Y es que la norma española, al igual que las anteriores, pretende erradicar de Internet la vulneración masiva de derechos de propiedad intelectual pero para ello toma un punto de partida distinto. La norma española “atacará” las páginas web que infrinjan la propiedad intelectual mientras que las normas francesa y británica apuntarán directamente contra el usuario, interrumpiendo el servicio tras un sistema de avisos.
No parece, en cualquier caso, que la fórmula adoptada por la Ley Sinde sea la más apropiada, no porque las vecinas sean mejores (que tampoco) sino porque no parece de recibo elevar la propiedad intelectual a la categoría de derecho fundamental mediante su equiparación con el orden público, la salud pública o la protección de la infancia, como hace el proyecto.
Además, atribuir a un órgano de naturaleza administrativa (en este caso, a los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo) la tutela de la propiedad intelectual no parece que vaya a reforzar las vías que nuestro ordenamiento jurídico ya contempla (procedimientos civiles y penales) frente a los responsables de servicios de la sociedad de la información.
Creo que pocos ponen en duda el hecho de que los derechos de autor han de ser protegidos, pero no a cualquier precio. Desde mi punto de vista es necesario perseguir las infracciones de propiedad intelectual que se puedan cometer en la Red pero tal enjuiciamiento debe realizarse de manera proporcionada y en un procedimiento con todas las garantías.
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