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Cuando el tiro sale por la culata: el efecto Streisand

21 julio 2010 - 7:00 - Autor:

Aludía en mi último post al fenómeno tan comentado y extendido en los últimos tiempos de la gestión de la reputación online, al que, como decía, se concede mayor atención cada día. Me refería, en particular, en ese post a la diatriba en que muchas veces uno se encuentra cuando halla en la red una mención negativa, un contenido que vulnera su honor o un comentario que simplemente no debiera estar allí.

Pues bien, al hilo de uno de los comentarios al post –al que doy gracias desde ya- me ha parecido interesante comentar lo que puede ocurrir cuando se toma la iniciativa de solicitar la retirada de ese contenido, comentario u opinión mediante la intimación de acciones legales: un fenómeno que se ha dado en llamar efecto Streisand. Algo así como una Ley de Murphy de Internet.

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De porqué dos periodistas no pueden ir a la cárcel por hacer su trabajo

7 julio 2010 - 6:00 - Autor:

Sea cual sea su ideología, sea cual sea su credo, en un estado democrático dos periodistas jamás pueden ir a la cárcel por hacer bien su trabajo. A esa conclusión llegaron hace más de treinta años los autores de la Constitución cuando proclamaron el derecho a la libertad de información y a esa misma conclusión ha llegado la Audiencia Provincial de Madrid cuando ha tenido que resolver el entuerto que un día otros decidieron montar para que ella solita lo resolviese.

Me explico, despedíamos el año 2.009 con una lamentable noticia para la democracia de nuestro país, dos periodistas de la Cadena SER habían sido condenados a una pena de un año y nueve meses de cárcel por haber difundido un listado con 78 nombres, los nombres de los 78 vecinos de Villaviciosa de Odón que presuntamente se habían afiliado de manera irregular al Partido Popular. El Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, encargado de conocer el asunto, a pesar de reconocer que “las posibles irregularidades de afiliación, inmersas en un presunto estado de corrupción urbanística (…) era un tema que interesaba o podía interesar a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada”, falló que los periodistas en cuestión eran culpables del delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal y los condenó, por el anterior motivo, a pena privativa de libertad.

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El Supremo extiende la Libertad de Expresión a la Publicidad

30 junio 2010 - 7:00 - Autor:

Así es, en Sentencia que acabamos de conocer, y que ya ha sido calificada por algunos como de histórica, el pleno del Tribunal Supremo ha extendido al ámbito publicitario el amparo de protección otorgado por el derecho a la Libertad de Expresión, expresamente regulado en el artículo 20 de la Constitución Española.

En una resolución sin precedentes judiciales en nuestro país, el Alto Tribunal ha fallado que “el hecho de que la actividad publicitaria sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa (…) no justifica, como se había entendido por algunos, negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de regulación cuyo núcleo representa el artículo 20 de la Constitución Española”, esto es, la Libertad de Expresión.

Y es que, hasta ahora, ningún órgano judicial nacional se había atrevido a dar el paso y declarar la aptitud de la publicidad para entrar en la órbita de protección de la Libertad de Expresión como sí habían hecho países como EEUU o como en su día reconocieron el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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“El Hundimiento”… de Youtube

22 abril 2010 - 1:22 - Autor:

“This video contains content from Constantin Film AG, who has blocked it on copyright grounds”.

Así reza alguno de los videos alojados en la plataforma Youtube, en el que se parodiaban determinadas secuencias de la película alemana “El hundimiento”. Y es que, a través de irónicos subtitulados, los usuarios habían situado a Hitler y a sus secuaces en situaciones tan ridículas como el cuestionamiento de la dimisión de la republicana Sarah Palin o la compra por el Führer de la videoconsola Wii.

Y hablo en tiempo pasado porque, ante los requerimientos dirigidos a Youtube por la productora alemana Constantin Films, titular de los derechos de la cinta, Youtube ha decidido colgar el cartel de “blocked”, impidiendo a sus usuarios el acceso a dichos videos por una supuesta infracción de sus derechos de autor. Esto ha generado bastante debate en la red entre quienes defienden la libertad de expresión y quienes se posicionan del lado de los derechos de autor.

Creo que otras veces la cuestión es más dudosa, pero en este caso no hay vuelta de hoja. El artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que no requiere de “consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.

En este sentido es pacífica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala el uso de obras audiovisuales de terceros con ánimo satírico. Sentencias tan claras y recientes del Tribunal Supremo como la de 17 de Febrero de 2.009 amparan “el libre ejercicio de la libertad de expresión en su faceta humorística, es decir, lo que se conoce como «anímus jocandi», y ello sin intentar hacer un uso comercial de la imagen de nadie, sino simplemente construir una viñeta caricaturesca audiovisual, asociando (…) noticias de actualidad”.

O algo se nos escapa o aquí no hay ni confusión ni daño alguno al titular de los derechos, como exige la ley, por lo que retirar el contenido de unos vídeos plenamente amparados por nuestro ordenamiento jurídico, poco o nada tiene que ver con la libertad de expresión.

El honor perdido de Cristiano Ronaldo

15 abril 2010 - 22:44 - Autor:

cristiano-ronaldo1Acostumbro a escuchar la emisora británica Absolute Radio mientras trabajo y, cual es mi sorpresa, cuando esta misma tarde interrumpe su programación para anunciar una noticia de hondo calado. Cristiano Ronaldo había comunicado el inicio inminente de acciones legales frente a una cadena de televisión española (Telecinco) por las manifestaciones vertidas por alguno de sus colaboradores en las que se ponía en duda la profesionalidad del portugués, afirmando que había celebrado una fiesta el día antes del crucial encuentro frente al FC Barcelona.

Pues bien, en su legítimo derecho está Cristiano de interponer cuantas acciones por vulneración de su derecho al honor entienda oportunas, la legislación le ampara a ello. En efecto, el artículo 9-1 de la Ley 1/82 de protección civil al honor, la intimidad y la propia imagen prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial civil para resarcirse frente intromisiones ilegítimas en el citado derecho. Pero la cuestión no es tan sencilla.

Empecemos por el principio. Pese a que se regulen en la misma norma, el honor, la intimidad y la propia imagen son tres derechos autónomos e independientes. En lo que aquí interesa, el derecho al honor es la honra, la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. Así lo han entendido de manera reiterada nuestros Tribunales Supremo y Constitucional. Pero este derecho fundamental no opera de manera aislada, sino que es habitual su confrontación con otros derechos también constitucionales, especialmente con el derecho a la libertad de expresión, como en el supuesto de Cristiano, donde (al parecer) los colaboradores del programa “Sálvame” se cebaron de lo lindo con el futbolista.

Y es que, pensará Ronaldo, el derecho a la libertad de expresión, aunque bien jurídico superior, no es absoluto, toda vez que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones (SSTC 105/1990, 171/1990, 172/1990, 85/1992, 240/1992, 173/1995) que existe un límite primordial al mismo, cual es la utilización de expresiones insultantes, es decir, que no todo vale y que no están amparadas por la libertad de expresión las manifestaciones que constituyen insultos en cualquier contexto o que resultan innecesarias para la exposición de las ideas.

Pero no debe olvidar Ronaldo, para su disgusto, que no atentan al derecho al honor las críticas duras, los juicios de valor bruscos o de mal gusto ni los comentarios jocosos, y que el órgano judicial encargado de resolver esta controversia deberá atender a otros factores tales como los usos sociales, la proyección pública de la persona y el concreto contexto en el cual fueron realizadas las manifestaciones para valorar si efectivamente se ha producido o no una intromisión en su derecho al honor (SSTS de 12/5/1.989, 5/12/1.989, 13/3/1.990, 24/5/1.990 y 27/11/1.991, entre otras).

Tampoco debe olvidar el astro portugués que el otro gran límite al derecho al honor es la verdad (la exceptio veritatis, que dicen los puristas), es decir, que no se sienta demasiado tentado Cristiano a demandar a nadie si efectivamente la fiesta existió.

Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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