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¿Pueden quitarte tu dominio si coincide con una marca?

13 octubre 2011 - 6:00 - Autor:

Escribo estas líneas mientras regreso de Ginebra, tras asistir al Workshop de nombres de dominio que cada año organiza la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y que sirve como excusa para el encuentro y debate para panelistas y expertos en la materia.

Además de para otras actividades menos productivas, este tipo de eventos sirve para conocer las tendencias normativas y regulatorias en materia de nombres de dominio y para analizar en detalle cuáles son los requisitos que han de concurrir para que un individuo pueda reclamar la titularidad de un nombre de dominio registrado por un tercero.

Para quien no esté familiarizado con este tipo de procedimientos, simplemente indicar que el sistema de nombres de dominio se rige, con carácter general, por el principio denominado “first come, first served”, es decir, que se queda con el dominio el primero en solicitar su registro.

Lo que ocurre es que el organismo regulador de Internet, la ICANN, aprobó en el año 1999 una Política Uniforme de resolución de controversias en materia de nombres de dominio que, sin alterar el anterior principio, permite recuperar un nombre de dominio registrado previamente por un tercero a quien ostenta un “mejor derecho” para su tenencia.

De acuerdo con dicha política, ostenta mejor derecho para ser titular de un nombre de dominio quien logra acreditar en un procedimiento administrativo ante alguno de los centros acreditados los tres siguientes requisitos que han de concurrir de manera cumulativa:

(i) Que el nombre de dominio objeto de controversia sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca sobre la que se tiene derechos; y
(ii) Que quien registró el nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) Que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Así, si alguien logra acreditar esos tres extremos podrá entonces (pese a haber llegado más tarde al registro) recuperar el nombre de dominio en cuestión.

Respondiendo a la pregunta que da título a este post, te pueden quitar tu nombre de dominio si, de mala fe y sin interés legítimo para ello, has registrado un nombre de dominio que coincide con una marca registrada por un tercero con anterioridad. Para otro post dejaremos qué se entiende por interés legítimo y mala fe de conformidad con la Política y las resoluciones dictadas por los panelistas, porque ése es un tema que da para hablar largo y tendido sobre él.

Empieza la carrera por los dominios .XXX

6 septiembre 2011 - 6:00 - Autor:

Si el pasado mes de marzo anunciábamos que la ICANN, la entidad encargada de asignar el espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet, aprobaba la creación de los nombres de dominio .XXX, mañana miércoles es el día clave para la apertura de dicho mercado, creado para albergar en exclusiva contenido adulto, con la finalidad de unificar esta temática bajo un mismo nombre de dominio.

Sin embargo, esa apertura del mercado de los nombres de dominio -que para muchos puede resultar muy lucrativa y beneficiosa-, plantea un nuevo reto a los titulares de marcas que deseen registrar su marca como dominio.XXX o, por el contrario, deseen evitar que su marca sea asociada con la industria pornográfica. Imagínense la gracia que puede hacer a una entidad de prestigio consolidado (piensen en una entidad bancaria o en un fabricante de alimentos o bebidas) que su marca se asocie a la industria de la pornografía.

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¿Cómo proteger tu marca frente a los nuevos nombres de dominio?

27 junio 2011 - 6:00 - Autor:

Se avecinan cambios importantes en el panorama de los nombres de dominio en Internet. La semana pasada la ICANN, entidad encargada de asignar el espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet, aprobaba en su reunión anual en Singapur un cambio sustancial en el sistema de nombres de dominio. En virtud de lo acordado, prácticamente cualquier palabra podrá ser registrada como nombre de dominio. Es decir, que ya no solamente navegaremos accediendo a dominios <.com>, <.org> o <.net>, sino que además podremos tener también acceso a <.cocacola>; <.noticias> o <.madrid>, por poner sólo algún ejemplo.

A este radical cambio hemos de sumar además la no menos relevante decisión, adoptada hace apenas unas semanas, de aprobar el dominio <.xxx>, destinado a la industria de contenidos para adultos. Lo anterior permitirá identificar una página de contenido pornográfico solamente con atender a su dominio.

Con ambos cambios, se abre una fantástica oportunidad tanto para usuarios como para prestadores de servicios en Internet, a los que empezaban ya a escasear nombres atractivos para sus portales web. Pero, como cabría esperar, no todo son ventajas. Ambas modificaciones plantean a los titulares de marcas registradas el importante reto de no perder comba en este envite. En caso contrario podrían ver cómo esas marcas son utilizadas como nombre de dominio, en un caso, o asociadas a la industria del porno, en el otro. El procedimiento para evitar ambas situaciones difiere sustancialmente.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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