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Los lenguajes de programación no se protegen. Cópialos.

3 mayo 2012 - 6:00 - Autor:

Semana convulsa en la Unión Europea en lo que a propiedad intelectual y programas de ordenador se refiere. Si la semana pasada, tocaba turno para que el Abogado General -Sr. Yves Bot- se pronunciase acerca de la legalidad de la venta de licencias de software de segunda mano, en el día de ayer se conocía la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, que resuelve la cuestión perjudicial elevada a dicho Tribunal sobre la posibilidad de protección de los lenguajes de programación con base en los derechos de propiedad intelectual.

El asunto en cuestión se presentó en el marco de un litigio abierto en el Reino Unido entre las entidades SAS Institute Inc. y World Programming Ltd., a propósito de una acción ejercitada por SAS por vulneración de los derechos de autor sobre los programas de ordenador y los manuales relativos a su sistema informático de bases de datos.

Ante el conflicto surgido, el Tribunal Británico decidió consultar al Tribunal Europeo si el Derecho Comunitario ha de interpretarse en el sentido de que tanto la funcionalidad de un programa de ordenador como el lenguaje de programación constituyen una forma de expresión de dicho programa y, como tales, pueden estar protegidos por los derechos de autor sobre los programas de ordenador.

Y en respuesta a esta cuestión, el Tribunal ha entendido que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación en sí constituyen una forma de expresión de tal programa. Lo que es más, afirma el Tribunal que “admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial”. Es decir, una reiteración de aquello de que las ideas no se protegen, sino que es la expresión de esas ideas lo que goza de protección bajo el amparo de la propiedad intelectual.

Esto no significa que exista barra libre para copiar lenguajes de programación. En efecto, si un tercero obtuviera la parte del código fuente correspondiente al lenguaje de programación utilizado en un programa de ordenador y, sirviéndose de dicho código, creara elementos similares en su propio programa de ordenador, tal comportamiento podría constituir una vulneración de los derechos de autor del titular originario.

No obstante, quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.

Por poner un ejemplo burdo. Si un autor escribe un poema en un idioma determinado, lo que el derecho de autor protegerá será la expresión de ese concreto poema, no el idioma o la idea inspiradora del mismo.

En definitiva, la protección del Derecho de autor se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, pero no a las ideas y principios implícitos en cualquier elemento de un programa –tales como su funcionalidad o lenguaje-, los cuales no están protegidos por los derechos de autor”.

¿Son protegibles las ideas?

26 abril 2012 - 6:00 - Autor:

Hoy, 26 de abril, se celebra el día mundial de la propiedad intelectual. El origen de esta celebración se remonta al año 2.000, fecha en la que los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) acordaron homenajear esta disciplina del Derecho, con el fin de sensibilizar al público acerca de la función de la propiedad intelectual en la vida diaria, y celebrar la aportación de los innovadores y creadores al desarrollo de las sociedades de todo el mundo. La fecha elegida para la conmemoración se corresponde con el día en que entró en vigor el Convenio por el que se establece la OMPI, el 26 de abril de1970.

Y lo que se conmemora en el día de hoy es la propiedad intelectual, esa rama del Derecho que protege “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”, tal y como reza el artículo 10-1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Y ese matiz es importante, porque el objeto de protección de la propiedad intelectual son las obras, no las ideas, los conocimientos o la información expresadas a través de tales obras, los cuales no son protegibles. En este sentido, el art. 2 del Tratado OMPI sobre Derecho de autor, reproduciendo literalmente lo previsto en el art. 9.2º del Acuerdo ADPIC, establece que “la protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas”.

En definitiva, nuestro Ordenamiento Jurídico no protege las ideas, sino la forma original de expresión de las mismas. Pero esto es algo difícil de delimitar, cuándo una idea deja de ser idea y alcanza un desarrollo tal que empieza a ser protegible. Por ello se afirma que las ideas sí son protegibles en tanto estén expresadas y, esas ideas, tengan un cierto grado de complejidad y de originalidad; es decir las ideas se protegen cuando cumplen los requisitos que establece la Ley de Propiedad Intelectual: cuando pasan de ser ideas a ser obras, aun incompletas.

En idéntico sentido se han expresado nuestros Tribunales. Así, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), nº 542/2004 de 24 junio de 2004 (RJ 2004\4318) afirma que: “la idea, como mera elucubración del pensamiento, no es un objeto apropiable por ser indefinida (…) pudiendo afirmarse que más que las ideas en sí, lo que protege la Ley de Propiedad Intelectual es la expresión de las ideas del autor”.

En definitiva, el Derecho Positivo, la Jurisprudencia y la Doctrina son categóricas en este sentido, las ideas se protegen cuando cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, cuando pasan de ser ideas a ser obras, entendiéndose que lo protegible no es la idea en sí, sino la forma en la que está expresada y desarrollada.

Así, citando a D. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano , “la inspiración, al igual que las ideas, es totalmente libre y no necesita del consentimiento de nadie”.

“Yo también me descargo canciones, veo pelis en series yonkis y leo e-books sin pagar: ¿Me pueden meter en chirona?”

16 enero 2012 - 6:00 - Autor:

Permítanme, en primer lugar, que entrecomille el título de esta entrada, porque no responde a mi conducta en Internet, sino a la pregunta que por distintas vías me están haciendo llegar amigos y conocidos en las últimas fechas, a raíz de todo lo que se está hablando acerca de la protección de los derechos de autor en Internet.

Y para tranquilidad de quienes así procedan, es decir, de quienes se descarguen canciones, vean películas o accedan a e-books desde sitios web que no cuentan con la autorización de sus legítimos titulares, sepan que nuestra legislación vigente (Ley Sinde incluida) no prevé la sanción del usuario que accede de tal modo a este tipo de contenidos.

En efecto, la legislación civil, penal y administrativa vigente en España castiga a quienes ponen a disposición de otros usuarios determinados contenidos protegidos por derechos de autor, pero no a los terceros que acceden a este tipo de contenidos, aun sin el consentimiento de sus titulares. Esta regulación confronta con otras normas de nuestro entorno cercano, tales como las aprobadas recientemente en Francia o Reino Unido. continuar leyendo

“Entonces, ¿enlazar es legal?”

4 enero 2012 - 6:00 - Autor:

El jaleo es descomunal. Enlazar es legal o no dependiendo de a quien pregunten. Y eso significa que el Ordenamiento Jurídico ha fallado. Y ha fallado porque uno de los principios inspiradores de nuestro Derecho es el de la seguridad jurídica, precisamente el derecho de los ciudadanos a conocer si algo es acorde a la legalidad vigente o no. Pero descuiden, no es algo nuevo; ya apuntaba el Profesor García De Enterría hace años que “la seguridad jurídica es una exigencia social inexcusable” pero “constantemente deficiente”.

¿Por qué digo esto? Pues porque a fecha de hoy no existe en nuestro panorama judicial certeza en torno a la legalidad o no de los enlaces, máxime después de la reciente aprobación el pasado 31 de diciembre del Reglamento por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, que desarrolla la conocida como Ley Sinde.

Por ponernos en antecedentes, se hace preciso indicar tanto la doctrina como la Jurisprudencia mayoritarias consideran, con carácter general, que el uso de enlaces no constituye, en sí mismo, una infracción de derechos de propiedad intelectual, por lo que prohibir la utilización de este tipo de enlaces ocasionaría un grave perjuicio a quienes los utilizan, al mermar una de las principales cualidades de Internet, que no es otra que la rápida localización de información y contenidos.

Paradigma de esta línea argumental es el Auto nº 582/2.008 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), de 11 de septiembre que, con ocasión de la demanda interpuesta frente a los titulares de la página web “www.sharemula.com”, se pronunció considerando que el enlace “no supone infracción de los derechos de propiedad intelectual. Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que “teclear” el nombre de esa página”.

En idéntico parecer se pronunció el Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial al proyecto de Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Dicho Informe indicaba que en el caso de herramientas de enlaces a páginas web, “conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual”.

Pero esta línea argumental no es pacífica, apareciendo en los últimos tiempos opiniones minoritarias que discrepan de lo anterior y consideran que de la redacción de la Ley de Propiedad Intelectual no se infiere que las actividades que realice un enlazador queden fuera del ámbito de aplicación de la ley, ya que son actividades a través de las cuales tienen acceso a las obras protegidas una pluralidad de personas sin el previo consentimiento de sus titulares.

Dichas opiniones se vieron respaldadas el pasado mes de octubre a través de la que, tal vez, se haya convertido en la sentencia más controvertida en materia de enlaces, no ya sólo por el giro jurisprudencial operado en ella, sino por provenir de un órgano judicial de la entidad de una Audiencia Provincial. Se trata de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya en el Procedimiento núm. 506/09, en el caso de las páginas web de enlaces “fenixp2p.com” y “mp3-es.com”, que condenó a los titulares de dicha web a pena de cárcel por entender la Sala que sí se estaría produciendo un acto de comunicación pública típico de acuerdo con lo previsto en el art. 270 CP, siendo ésta la primera sentencia de una Audiencia Provincial que se ha atrevido a categorizar el suministro de enlaces como un acto de comunicación pública.

Lo anterior podría resultar incluso anecdótico si no fuese porque, tal y como anunciaba, el pasado día de fin de año, el Gobierno aprobaba el conocido como Reglamento de la Ley Sinde, el cual ampara a un órgano de naturaleza administrativa como es la Comisión de Propiedad Intelectual, para proceder al cierre de páginas web en caso de que sean vulnerados derechos de propiedad intelectual por los responsables de servicios de la sociedad de la información.

Según ha sido anunciado por activa y por pasiva desde el Gobierno, la finalidad de este procedimiento es remover los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como el restablecimiento de la legalidad, cuando ésta haya sido vulnerada. Y en particular para poner fin a la “supuesta” vulneración de derechos de propiedad intelectual realizada por las páginas de enlaces.

Es decir, que si bien los jueces han venido entendiendo de manera casi unánime como lícito el acto de enlazar, parece ahora que una comisión de naturaleza administrativa, que estará funcionando en menos de dos meses, lo entenderá ahora como ilícito. Y lo mejor de todo (permítanme el sarcasmo), sin que ningún juez entre a valorar en ningún momento cuestión de propiedad intelectual alguna. Y es que si esto no fuera a ser así, ¿a santo de qué tanto revuelo? ¿Iba a ser creada una comisión de salvaguarda de derechos sin capacidad de salvaguarda?

Peores cosas se han visto, pero todo apunta a que esa Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya antes mencionada y esas opiniones doctrinales particulares van a servir a la Comisión de Propiedad Intelectual creada por la Ley Sinde como fuente legitimadora para la persecución y derribo de las páginas de enlaces. “Time will tell”, que dicen los sajones.

@AlexTourino

La generación cloud

24 octubre 2011 - 6:00 - Autor:

Quitando a unos pocos melómanos y amantes de lo tangible (que todavía los hay), hoy en día el consumo de contenidos de entretenimiento ha superado el apego a lo terrenal que caracterizó años pasados y se ha subido a esa extraña nube de contenidos llamada Internet. Es el salto del vinilo a Spotify, el signo de los tiempos.

Entremedias, un sinfín de modelos de negocio -que se han quedado obsoletos sin apenas haber alcanzado la madurez- y una generación, la del disco duro, que ha dado un importante golpe de timón a su manera de consumir, no sin haber hecho un daño significativo a la propiedad intelectual como concepto.

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¿Es posible leer libros de manera legal en Internet?

25 mayo 2011 - 6:00 - Autor:

La literatura se ha subido definitivamente a la nube. Con la proliferación y democratización de aparatos de lectura como los e-readers o los tablets, es cada vez más habitual cruzarse en el metro, en el bus o en el parque con alguien que ha decidido abandonar el formato tradicional de papel para pasarse al libro electrónico. Todavía existen nostálgicos del papel, incluso muchos que combinan ambos formatos, pero el cambio de tendencia es inminente; Amazon publicaba hace escasos días que comercializa ya más libros en formato e-book que en papel tradicional. El cambio es imparable.

Pese a ello, lamentablemente la oferta editorial en castellano no es tan abundante como a muchos gustaría y en infinidad de ocasiones el usuario que desea adquirir un libro se ve obligado a hacer auténticas filigranas, muchas veces fuera de la legalidad, para poder hacerse con ese libro que anhela.

Sin ánimo de jugar a agorero, creo que es fácil atisbar qué futuro le aguarda al sector editorial. Posiblemente el mismo que han corrido sus “mayores”, las industrias musical y audiovisual. Si en su día se criticó enormemente a las multinacionales, titulares de derechos, por no saber adaptarse al fenómeno Napster, el sector editorial parece querer recorrer el mismo camino. ¿Es cierto el discurso editorial de que no existe demanda de e-books en castellano o será, más bien, que no existe oferta de calidad en ese idioma? Para resolver esta cuestión les recomiendo que den un paseo por cualquier librería o gran almacén y vean la cantidad de lectores a la venta. Eso sí, no prueben a adquirir e-books en la web de esos establecimientos, so pena de perder su tiempo y su paciencia (salvo honrosas excepciones).

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Dime desde dónde enlazas y te diré si delinques

9 mayo 2011 - 6:00 - Autor:

Las paradojas del mundo global nos han llevado a la extraña circunstancia de que dependiendo del lugar del globo en el que nos hallemos, una actividad tan común en Internet como enlazar pueda ser considerada o no delito. ¿Por qué digo esto?

Pues porque recién acabamos de conocer una sentencia argentina, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ha condenado a los administradores de la web Taringa.net, una de las comunidades virtuales de habla hispana de mayor difusión, como “partícipes necesarios” de un delito contra la propiedad intelectual por permitir en su web la existencia de enlaces a obras protegidas por los derechos de autor.

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En defensa de la Propiedad Intelectual

20 abril 2011 - 19:35 - Autor:

El pasado domingo, La 2, de RTVE, emitía un documental de título “¡Copiad, malditos!: caminos alternativos al copyright”, que pasará a la historia como el primer contenido audiovisual producido por una televisión pública en España distribuido bajo licencia Creative Commons (BY/NC 3.0 Unported).

Para los que no estén familiarizados con el término, y por contra de lo que la propia web de RTVE anuncia, este tipo de licenciamiento no significa que la obra esté “libre de derechos”, sino que su titular autoriza a terceros su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública siempre que tales actos sean realizados con reconocimiento de su autoría y no se lleve a cabo una explotación comercial de aquélla.

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¿Cerrará la Ley Sinde tu web?

13 abril 2011 - 6:00 - Autor:

He aquí la gran incógnita de Internet de los próximos meses. ¿Se atreverá una Comisión de Propiedad Intelectual a desdecir a los jueces de lo mercantil, ordenando el cierre de páginas web sin que una ley así lo ampare? Pues eso parece. Si no, poco o ningún sentido tiene el Reglamento de desarrollo de la conocida como Ley Sinde, filtrado en el día de ayer.

Quedaban todavía algunos soñadores que se aferraban a la célebre cita de Cánovas del Castillo, “Dejad a otros las leyes y dadme a mí los reglamentos”, en espera de que el reglamento que desarrollase esta ley salvase todas sus deficiencias, pero no ha sido así.

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¿Quién persigue a Rojadirecta?

3 febrero 2011 - 6:00 - Autor:

El mundo es demasiado grande para estar controlado por un solo Estado. Y pese a ello, las autoridades de EEUU han bloqueado, sobre la base de una legislación nacional, dos dominios naturalmente destinados a todo el planeta, rojadirecta (.org y .com). El motivo del cierre; enlazar a contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización de sus titulares.

Me temo que las cosas han cambiado. El usuario que pretenda acceder al portal Rojadirecta desde los dominios clausurados se topará con un aviso del Departamento de Justicia del país americano en el que se señala que el sitio web ha sido cerrado por violación de copyright. Mientras tanto, otros dominios desde los que ese mismo portal web es accesible, y que quedan fuera del ámbito de actuación de los EEUU -entre ellos rojadirecta.es- continúan en pie de guerra, operando con normalidad. Esto ocurre porque la legislación norteamericana, a diferencia de la española, prevé, entre otras medidas coercitivas en materia de propiedad intelectual, el cierre de sitios web que contengan enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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