No, no eres especial para Linkedin :(
¿Has recibido un mensaje de Linkedin felicitándote por ser uno de los perfiles más vistos en 2012?
Pues lamentablemente no eres tan especial como ese mensaje te ha podido hacer pensar. No en vano, ese mismo correo ha sido recibido según informaba el medio norteamericano Los Ángeles Times, por más de diez millones de usuarios de la red social profesional más populosa, que cuenta en la actualidad con cerca de 200 millones de usuarios.
Pero claro, sea o no esto verdad, el efecto ya está conseguido. Las redes han quedado inundadas con comentarios de usuarios felices de pertenecer a la élite de los perfiles profesionales más espiados. Y es que Linkedin ha atacado en lo que más duele, la vanidad.
Pero, ¿es esto legal? Veamos, desde el punto de vista del derecho español, las acciones llevadas a cabo por Linkedin tendrían la consideración de comunicaciones comerciales por vía electrónica, las cuales se regirían, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), además de por la propia LSSI, por la normativa vigente en materia de publicidad.
Y esa normativa vigente no es otra que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la cual dispone en su artículo 3.e) que es ilícita y, por ende, susceptible de ser sancionada, la publicidad engañosa.
Así las cosas, en la medida que nos hayan dicho que somos parte del 1% cuando en realidad ese mensaje ha podido haber sido enviado de manera masiva, tal acción tendría la consideración de publicidad engañosa. Pero claro, el efecto está ya conseguido. Todos hablan de Linkedin.
@AlexTouriño






Comentarios recientes