Saltar al contenido

« ver todos los blogs

¿Por qué las empresas españolas no entran en las redes sociales?

4 noviembre 2011 - 6:00 - Autor:

Según publicaba el Observatorio sobre el uso de redes sociales en España, el 49,97% de las PYMEs españolas aún no utilizan plataformas sociales en su día a día corporativo. De éstas, seis de cada diez piensa entrar en el futuro, y el restante 40%, no lo tiene planeado”.

¿Alguien se ha parado a pensar el motivo? Pues según publicaba el estudio, tres son las principales dificultades que una pequeña o mediana empresa encuentra para utilizar las redes sociales en la promoción de sus productos o servicios: (i) dificultades en el uso de redes sociales; (ii) dificultades en la comunicación con los usuarios; y (iii) dificultades en relación con la permanencia en las redes sociales.

(i) En lo que se refiere al primer bloque de dificultades, esto es, aquéllas vinculadas al propio uso de las redes, el estudio destaca una serie de notas comunes que desincentivan el uso de las redes sociales por las empresas. La principal, la inseguridad jurídica causada por los términos legales empleados por sus administradores, así como sus variaciones constantes, es decir, la dificultad tanto en lo que se refiere a “la comprensión de sus normas de uso para empresas, como al hecho de que dichas normas son modificadas a menudo y sin previo aviso”.

A ello se suma el hecho de que el incumplimiento de estas normas por parte de los usuarios implica la imposición de sanciones que pueden ir desde un mero apercibimiento hasta el cierre de la página corporativa dentro de la red social. Esta incertidumbre, apunta el estudio, “requiere un sobresfuerzo por parte de la persona que gestiona las redes sociales en la empresa”.

(ii) El segundo de los bloques de dificultades analizadas por el estudio hace referencia al riesgo que supone abrir una comunicación directa con los usuarios, de manera que éstos pueden tanto hablar de manera positiva de los productos y/o servicios como de manera negativa. Y es que esta comunicación bidireccional “hace posible que aparezcan comentarios tanto positivos como negativos acerca de la empresa y sus productos”. Es el “milagro” de la web 2.0.

En este caso, la gestión de la crisis en los perfiles de la empresa, a los que acceden los usuarios que están interesados en conocer mejor la marca y el producto, es vista por algunas empresas como una amenaza. La respuesta por parte de la empresa comprende diferentes posibilidades que van desde la opción de borrar los comentarios negativos, hasta la de ofrecer siempre una respuesta a esos comentarios. No se trata de censurar sino de escuchar.

(iii) Por último, el tercero de los bloques de dificultades hace referencia a la complejidad de permanencia en redes sociales o, dicho de otro modo, la percepción de que “la necesidad de estar en las redes sociales constituye una dificultad en sí misma”.

El principal obstáculo, indica el estudio “es disciplinar o metodizar cómo promocionar la empresa en las redes sociales. Eso requiere recursos, tiempo y un esfuerzo”.

El problema que subyace en este sentido es que las posibilidades comunicativas que ofrecen las redes sociales sólo pueden alcanzarse mediante una dedicación constante y rigurosa.

En definitiva, ¿son suficientes estas excusas para no subirse al tren de las redes sociales? En mi opinión, no. Y es que las redes sociales están ahí. Si no nos subimos a ellas, otros lo harán por nosotros, robándonos nuestra porción de pastel.

Sanción de la AEPD por suplantación de identidad en redes sociales

26 octubre 2011 - 6:00 - Autor:

Llegaba ayer a mis manos una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se acuerda imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 Euros por suplantar la identidad de un tercero en una red social.

No es ésta la primera vez que nos encontramos con un supuesto de sanción a un usuario de Internet que se hace pasar por otro en redes sociales, pero sí (salvo desconocimeinto por mi parte) que esta sanción la impone la AEPD. En efecto, alertábamos hace unos meses de la existencia de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a unas menores por un delito de vejaciones cuando éstas habían suplantado a una compañera de clase y la habían vejado en su perfil público en una red social.

Y es que si bien este tipo de acciones puede tener su encaje “natural” en figuras penales como el delito de suplantación de identidad (o de estado civil) o el delito de vejaciones, según ha acontecido en anteriores ocasiones, su ubicación concreta dentro de la normativa de protección de datos, se antoja cuanto menos complicada.

El supuesto que ha propiciado la imposición de la sanción es el siguiente. La AEPD recibió denuncia de un particular en la que manifestaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil se incorporaban fotografías suyas, además de un texto que decía lo siguiente “Quiero quedar y follar […] con un chico 22-40” y de determinadas referencias a supuestas preferencias sexuales de la denunciante.

Tras las oportunas averiguaciones realizadas por la AEPD -en colaboración con la Guardia Civil-, resultó identificada, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente (casualmente) a la actual pareja de su ex pareja.

Ante tales circunstancias, y tras el curso del procedimiento debido, la AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la referida norma, por entender que la denunciada había tratado los datos de carácter personal de la persona suplantada sin recabar su consentimiento.

La cuestión que se plantea ante el conocimiento de esta resolución es determinar si realmente ésta es la vía adecuada para enjuiciar estos hechos o, si por el contrario, la AEPD debería, una vez recibida la comunicación de unos hechos presuntamente delictivos, ponerlos en conocimiento de la Fiscalía o de los juzgados para que sean éstos los que enjuicien una causa cuya competencia parece más natural.

Éstas son las desventajas de una legislación arcaica, que no regula de manera específica supuestos que son una realidad del día a día de Internet y que exigen acudir a figuras “forzadas” para castigar conductas claramente contrarias a la buena fe.

Diez consejos para evitar sustos en Internet

5 septiembre 2011 - 6:00 - Autor:

Publicaba hace unos días la consultora de seguridad ESET una interesante Guía de ayuda al usuario para una mayor protección en el uso de redes sociales.

Apuntaba el estudio que las redes sociales son, cada vez más, parte de los hábitos cotidianos de navegación de los usuarios. En efecto, y según exponía la consultora, para muchos internautas las redes sociales son el principal motivo para conectarse a Internet, de igual forma que para las empresas resulta cada vez más atractivo este escaparate para dar a conocer sus productos y servicios.

Sin embargo, el uso masivo de este tipo de plataformas entraña un conjunto de amenazas, que pueden atentar contra la información personal del usuario, su propia integridad o el descrédito ante los demás. A efectos de combatir tales amenazas, es importante atender a estos “diez consejos para evitar sustos en Internet”:

1.- Evita acceder a sitios web a los que tengas acceso únicamente a través de enlaces sospechosos.

2.- No accedas a sitios web de dudosa reputación o que, por su contenido, sean claramente inapropiados.

3.- Actualiza el sistema operativo y las aplicaciones de tus equipos informáticos.

4.- Descarga aplicaciones únicamente desde sitios web oficiales.

5.- Utiliza tecnologías de seguridad, tales como antivirus, antimalware, sistemas de control parental, etc.

6.- Evita facilitar información personal a sitios web desconocidos o en formularios cuya procedencia desconozcas.

7.- Ten precaución en los resultados arrojados por los buscadores web.

8.- Acepta sólo contactos conocidos.

9.- Evita la ejecución de archivos sospechosos. Los archivos ejecutables son una de las principales vías de infección de equipos informáticos.

10.- Utiliza contraseñas robustas y evita contraseñas que sean fácilmente deducibles por los demás.

Puedes seguirme en Twitter: @AlexTourino

¿Y si un empleado mío la lía en Twitter? (Cláusulas de responsabilidad en redes sociales)

5 julio 2011 - 6:00 - Autor:

No sé si conocen la historia de Nacho Vigalondo. Hace unos meses este cineasta, que saltó al estrellato en 2004 por dirigir el hilarante cortometraje “7:35 de la mañana” –nominado al Óscar-, protagonizó una de esas historias de Internet que parecen no tener fin.

A Nacho Vigalondo se le ocurrió un buen día bromear sobre el Holocausto judío en su cuenta personal en Twitter, calificándolo de “montaje”. Obviamente el comentario buscaba el tono jocoso, como él mismo trató de aclarar más tarde, pero las consecuencias eran ya irremediables. Por aquel entonces Vigalondo era la imagen del diario EL PAIS para la difusión de los contenidos de este diario en iPad y, además, era autor del blog “Diario Cinematográfico” publicado en dicho medio.

Para quien no conozca la historia, sepa que, a raiz de ese poco apropiado tweet, el medio decidió retirar la campaña de publicidad protagonizada por Vigalondo y cerrar el blog que venía escribiendo el cineasta. Según afirmó el propio medio, Vigalondo “bromeó en Twitter sobre el Holocausto a título personal, y en un soporte ajeno a EL PAÍS, pero el periódico considera inaceptables e incompatibles con su línea editorial los comentarios vertidos por el realizador”.

Obviamente el de Vigalondo es un caso extremo, pero no el único. Cada vez son más las personas que utilizan las redes sociales como parte de su vida cotidiana. Lo que parece olvidarse muchas veces es que la actividad online de un individuo se vincula en muchas ocasiones con la empresa en la que trabaja, aun sin que éste lo quiera, pudiendo provocar graves daños reputacionales a la empresa cuando se hace un mal uso de, por ejemplo, las redes sociales.

Pero ¿qué ocurre cuando un trabajador, a título personal y en un soporte ajeno al de la empresa, realiza comentarios poco afortunados o mantiene un comportamiento que puede poner en duda la honorabilidad de la empresa? Pues lo cierto es que las redes sociales son, sin más, otro campo de expresión del trabajador que en la medida que se realice al margen de la empresa, no debería afectar a su relación profesional.

Lo que ocurre en la práctica es que el individuo que utiliza una determinada red social de manera vinculada a su actividad profesional, aun sin quererlo, está vinculando su imagen a la marca de la empresa. Se convierte en cierto modo en una extremidad de la empresa en la red. Pensemos, para entenderlo, en un deportista que narra sus victorias en la red o en un profesional de cualquier otro ámbito que informa online sobre el curso de su actividad laboral diaria.

Así las cosas, y precisamente para evitar que la reputación online de la empresa pueda verse afectada por una eventual actitud inapropiada de uno de sus empleados, está empezando a extenderse en los últimos tiempos una práctica importada de países anglosajones, consistente en incorporar en los contratos de trabajo estipulaciones contractuales que determinen la responsabilidad del empleado por el uso inadecuado de las redes sociales.

Estas clausulas regulan y establecen una causa de resolución expresa para el caso de que el trabajador desatienda las pautas marcadas por la empresa en redes sociales, siempre, eso sí, que el trabajador haya vinculado dichas redes sociales a su actividad, es decir, que su perfil y contenido tengan un eminente sesgo profesional.

Esta posibilidad, que puede resultar muy interesante en ocasiones, ha de ser manejada con sentido común y cautela. Esto es, la proporcionalidad y equilibrio en las prestaciones de las partes han de estar siempre presentes en cualquier relación contractual. De idéntico modo, en este caso, la imposición de responsabilidad por el uso de redes sociales con carácter professional puede tener sentido en aquellas caras visibles de una organización, pero no los casos en los que la asociación entre trabajador y marca sea nula.

@AlexTourino

Cómo hacer (legalmente) publicidad en Twitter

13 junio 2011 - 6:00 - Autor:

Twitter, la red de microblogging más famosa el mundo, cuenta ya con más de 200 millones de usuarios registrados en todo el mundo, incrementa su número de usuarios en cerca de 460.000 nuevos registros diarios y sus usuarios comparten aproximadamente unos 155 millones de tweets al día.

Con esas cifras, resulta lógico que todas las empresas quieran estar presentes en ella para “evangelizar” a sus seguidores en el consumo de sus productos. Como se explica en su plataforma, “en Twitter cualquiera puede leer, escribir y compartir mensajes con un máximo de 140 caracteres. (…) Cuando combinas mensajes que son rápidos de escribir, fáciles de leer, públicos, inclusivos y accesibles en cualquier lugar, cuentas con una poderosa e instantánea manera de comunicarte”.

En efecto, como negocio, cualquiera puede usar Twitter para rápidamente compartir información, reunir información crítica y perspectivas de mercado, y construir relaciones con personas que tienen interés en tu compañía. Pero la realidad práctica choca frontalmente con la jurídica. Veamos por qué.

continuar leyendo

¿Por qué Facebook es gratis?

30 mayo 2011 - 6:00 - Autor:

Existe una tendencia en Internet a ofrecer productos o servicios de manera gratuita para el usuario. Uno se pregunta cómo es posible, y muchas veces no se da cuenta de que cuando un servicio es gratuito es probable que el producto sea el propio usuario.

Bruce Schneier, gurú de Internet, explicaba la semana pasada en una conferencia en Madrid por qué Facebook no cobra por el uso de su plataforma. Los usuarios de Facebook no somos sus clientes; somos su producto, que vende a sus clientes. Facebook gana dinero a partir de lo que la gente cuenta en su red. Y cuantos más usuarios tenga y cuantas más cosas expongan de su vida mejor, porque eso significa más ingresos para ellos.

En efecto, en Internet esta tendencia del todo gratis para el usuario ha evolucionado muy rápidamente abarcando áreas de servicios que antes eran de pago. En el caso de las redes sociales, aunque con excepciones, la gratuidad es el denominador común. Los administradores de redes sociales no han tardado en percatarse de que si un usuario puede conseguir el mismo producto gratis o pagando, por lo general elegirá aquél de coste cero y, por tal motivo, han optado por ese modelo.

continuar leyendo

¿De quién son tus datos en redes sociales?

21 marzo 2011 - 6:00 - Autor:

En un tiempo en el que la protección de la privacidad es la gran asignatura pendiente de Internet, uno de los ejercicios prácticos “obligados” es el de conocer a quién pertenecen nuestros datos una vez decidimos compartirlos en una red social. Obviamente, no hay un criterio único en el tratamiento de los datos personales y contenidos por parte de las distintas redes sociales, sino que es cada una de ellas la que, de manera unilateral, determina sus propios parámetros de privacidad, poniendo a disposición del usuario una serie de herramientas que le ayudan a redefinirlos.

Lo anterior no significa que el margen de acción de los prestadores de servicios de Internet sea absoluto. Todos los operadores de Internet que dirigen sus servicios específicamente al territorio español –incluidas las redes sociales- están sujetos a lo dispuesto por la legislación española, por lo que una serie de principios mínimos han de ser cumplidos en todo caso. Eso es, al menos, lo que dispone el artículo 4 de la LSSI. Cuestión distinta es el grado de cumplimiento normativo que las autoridades exigen a los operadores extranjeros, pero ése es otro debate.

Y como las decisiones conscientes y libres –entre ellas, la de elegir la/s red/es social/es a la/s que queremos pertenecer- sólo pueden ser tomadas desde el conocimiento, ahí va un poco de información acerca del tratamiento que las principales redes sociales que operan en España hacen de nuestros datos, principalmente fotografías y contenidos, según anuncian en sus propios términos y condiciones.

continuar leyendo

La era de las redes sociales

29 octubre 2010 - 6:00 - Autor:

Vivimos tiempos líquidos. No lo digo yo, lo dice el filósofo polaco Zygmunt Bauman. En su concepción, la modernidad líquida es un tiempo de incertidumbre, una suerte de tiempo de transición en el que los individuos, los mismos que durante siglos lucharon por consolidar sus derechos civiles, se encuentran ahora ante el reto de ser libres. Y en ese reto de libertad surge, de repente, Internet.

La concepción de la sociedad actual como líquida es posiblemente uno de los mayores aciertos de la sociología contemporánea. El término “líquido” describe con enorme grafismo el tránsito de una sociedad sólida y estable a una modernidad en la que las estructuras sociales no perduran en el tiempo lo suficiente como para asentarse y gobernar las costumbres de los individuos. La consecuencia más palpable de todo ello es que las pautas de comportamiento ya no son las mismas y, en ese cambio, Internet ha jugado un rol fundamental. El nuevo marco de convivencia propiciado por Internet exige a los individuos replantearse la forma de interactuar con los demás en sociedad.

continuar leyendo

Facebook y la Ley del imposible

17 septiembre 2010 - 8:00 - Autor:

Gracias a las siempre atractivas propuestas de los amigos de diariojuridico.com, el portal de noticias jurídicas de la editorial vLex, he publicado un pequeño artículo sobre el proyecto normativo que prepara el gobierno alemán, conocido como “Ley Facebook”, que impide, al objeto de proteger la privacidad de los trabajadores, la consulta de los perfiles de redes sociales de los candidatos que forman parte de procesos de selección. El texto original aquí.

“Decía Talleyrand, ministro de Napoléon, que “lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”. Pues bien, imagínese por un momento que acude usted a una entrevista de trabajo y, tras haber superado exitosamente todas las pruebas planteadas por la empresa, es apartado del proceso de selección sin mayor explicación. La razón de fondo: los encargados del proceso selectivo han descartado su candidatura por el inapropiado contenido de su perfil de Facebook.

continuar leyendo

Twitter, paraíso de ciberocupas

8 septiembre 2010 - 8:00 - Autor:

El auge de Internet como plataforma para los negocios y las actividades empresariales convirtió, allá por los años noventa, a los nombres de dominio en los primeros identificadores comerciales de las empresas en la red. Fruto de ese valioso reclamo que los nombres de dominio supusieron, el fenómeno de la ciberocupación tomó cuerpo. Valiéndose del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, los ciberocupas registran -en tanto que nombres de dominio- marcas, nombres de personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna con el único objeto de obtener un rendimiento económico mediante su posterior venta al mejor postor.

Pues bien, este fenómeno de la ciberocupación, al que con mayor o menor suerte se ha intentado poner fin a través de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolutions), parece haberse trasladado al mundo de las redes sociales y, en particular, a Twitter.

El que a estas alturas siga pensando que Twitter es una red social sin más, está muy equivocado. Para su creador, Jack Dorsey, ni tan siquiera se trata de una red social, sino de un servicio de microblogging, pero lo cierto es que, por sus propias características, Twitter se ha convertido en el nuevo paraíso para la ciberocupación. Su peculiaridad respecto de otras redes sociales como Tuenti o Facebook es que el nombre de los usuarios es único, es decir, que cada usuario elige un nombre con el que saltar a la red, que es único y no es susceptible de repetición. Y ese carácter único de los nombres de usuario en Twitter hace que las cifras que se manejen en la adquisición de ciertas cuentas ronden ya los cinco ceros.

continuar leyendo

Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

Páginas

Secciones

Siguenos también en: Facebook Twitter Flickr Google News YouTube iPhone iPad Android