La COPE vence a la SER en la primera batalla judicial por el uso de formatos radiofónicos
En el día de ayer el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó un Auto, profundamente motivado, en virtud del cual fueron desestimadas las medidas cautelares solicitadas en su día por la Cadena SER frente a la COPE por el supuesto plagio del formato radiofónico de Carrusel Deportivo.
En el procedimiento judicial que enfrenta a ambas entidades, la Cadena SER había solicitado del Juzgado, sobre la base de un supuesto plagio y de una conducta desleal a cargo de COPE, que fuese acordada de manera cautelar la cesación de la emisión del programa Tiempo de Juego. En criterio de la Cadena SER, la Cadena COPE viene realizando con la difusión del programa “Tiempo de Juego” un plagio del programa “Carrusel Deportivo”, además de un acto de competencia desleal motivado por la incitación a la resolución contractual de antiguos colaboradores de la Cadena SER.
Pues bien, el Juzgado, habiendo oído a las partes en la vista que a tal efecto fue celebrada el pasado 18 de enero, ha acordado desestimar dicha pretensión por entender que no concurren los presupuestos exigidos por el Ordenamiento Jurídico para que proceda la adopción de unas medidas tan gravosas como las solicitadas por la Cadena SER en su escrito de demanda. Según recoge el propio Auto, “el Ordenamiento procesal admite la posibilidad de adoptar ciertas medidas (…) con el fin de garantizar la eficacia de la resolución que en su día deba dictarse” pero los presupuestos exigidos para la adopción de las mismas no concurren en el presente supuesto, en criterio del Juzgador.
Como hemos visto ya en ocasiones pasadas, para que proceda la adopción de este tipo de medidas han de concurrir básicamente tres requisitos, de conformidad con la legislación vigente: (i) riesgo de mora procesal, (ii) apariencia de buen derecho y (iii) prestación de caución.
Aun reconociendo que ciertamente existe “motivo bastante para fundar el riesgo de mora procesal” sobre la base del “hecho cierto y aceptado de la emisión del programa Tiempo de Juego, y de la campaña publicitaria desarrollada desde agosto de 2.010” por la Cadena COPE, se decanta el Juzgado por desestimar la medida al entender que no concurre el presupuesto de apariencia de buen derecho exigido por nuestra legislación. Lo anterior significa que el Juzgado ha considerado, sin prejuzgar el fondo del asunto, que no existe una apariencia clara de buen derecho en el sentido de que el formato invocado por la Cadena SER pueda oponer la existencia de un plagio, por poner en duda el Juzgado, al menos de manera indiciaria, que el formato de un programa destinado a transmitir información, como en este caso el Carrusel Deportivo, pueda gozar de la consideración de obra protegible por la propiedad intelectual.
En construcción del razonamiento jurídico expuesto, afirma el Auto que “puede comprobarse que sin llegar a la identidad, existe una cierta similitud y parecido entre todos los programas radiados, de distintas cadenas, destinados a dar cuenta de la jornada deportiva de la tarde del fin de semana. Todos ellos, en más o en menos, reúnen algunos o muchos de los elementos invocados para su formato por la SER”, recordando el Juzgado el principio de libre imitación consagrado por el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal.
Es decir, que “se puede decir que existe una manera tipo de llevar esta clase de programas, y la elección por el oyente de uno u otro depende más bien de elementos diversos del formato”, y es que, reza el Auto, “la distintividad básica de cada programa para el público no está en su formato, sino en otros elementos, y el formato apenas puede tener alguna originalidad o creatividad sobre esa manera tipo de informar sobre la jornada futbolística”.
En efecto, entrando a valorar los concretos elementos que conformarían el formato del programa “Carrusel Deportivo”, a que hace referencia la Cadena SER en su escrito de demanda, indica el Juzgado que “está absolutamente generalizada en la práctica radiofónica la emisión de anuncios realizados en directo por el locutor o presentador de un programa. Otro tanto ocurre con la existencia de espacios de interrelación con los espectadores, con invitación a que estos se manifiesten a través de mensajes cortos de telefonía. O el uso de un sonido como el del ‘código morse’, cuya apropiación exclusiva difícilmente puede ser hecha para un formato radiofónico concreto”.
En definitiva, que la COPE se apunta la primera victoria en la guerra abierta entre ambas entidades y que los oyentes podrán seguir libremente escuchando, al menos hasta que la sentencia del procedimiento principal no diga lo contrario, los programas de ambas emisoras.


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