SGAE, princesa por un día
Debe resultar realmente extraño eso de ser la institución más odiada desde la Inquisición y, en un abrir y cerrar de ojos, pasar a tener la condición de víctima ante la opinión pública; algo así como la rana del cuento que se convierte en príncipe ante el beso de su princesa.
Anonymous, un grupo de cyberdelincuentes –que eso es lo que son-, ha hecho lo propio con la SGAE, poniendo en jaque su sitio web a través de un ataque de denegación de servicio o DDoS (Denial of Service) que se ha adelantado unas horas a la cita fijada, las 00.00 de esta madrugada. El ataque convocado por este grupo, célebre desde hace unos años por su ataque a la Iglesia de la Cienciología, se enmarca dentro de la Operación Payback (revancha), en protesta “contra el reino de organizaciones extremistas pro copyright y contra los perros de presa de la industria del entretenimiento”, según manifiestan en su página web.
Para el que no esté familiarizado con los DDos, los ataques de este tipo consisten básicamente en un llamamiento a los usuarios para que, en señal de protesta, a una hora determinada entren en una web, de manera que la colapsen hasta la saturación por el aumento de tráfico. La única salida que le quedaría a SGAE ante ello consistiría en ampliar el ancho de banda, lo cual tampoco garantiza la inmunidad al ataque.
Las consecuencias jurídicas de todo esto son ambiguas. De un lado, Anonymous no sólo convoca el ataque de denegación, sino que también pone a disposición del usuario un chat para coordinarlo, con lo que es claro autor directo del mismo. Lo que ocurre es que perseguir vía legal al autor de esta convocatoria se antoja complicado, por los tradicionales problemas de aterritorialidad y falta de jurisdicción universal. Pero ¿qué hay del usuario que secunda este iniciativa?
El actual Código Penal castiga con penas de 1 a 3 años de prisión a quien “por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”. La literalidad del precepto hace descartar del tipo penal la simple paralización del sistema, pero ello no excluye que el usuario que secunda la iniciativa no esté cometiendo otro tipo de infracción.
De hecho, por hacer un paralelismo con el mundo físico, el artículo 21 de nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a manifestarse de manera pacífica, como podría serlo el hecho de entrar en una web a una hora determinada, pero matiza en su apartado segundo que en los casos de manifestaciones en lugares de tránsito público, como podría serlo Internet, la autoridad podrá prohibirlas “cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes”, como podría entenderse que sucede en este caso. Es decir, que el usuario de Internet se arriesgaría a un “porrazo”, al igual que se arriesgaría el ciudadano que acudiese a una manifestación no permitida.
Legalismos a un lado, lo cierto es que esto parece más un ataque de desobediencia civil o de justicia por la mano que otra cosa, pero lo que me molesta sobremanera de todo este asunto es que por un día, quien se ha encargado a base de acción de manchar su reputación se permita limpiarla a costa de un grupo anónimo que posiblemente jamás haya pisado España ni conozca a ninguno de sus creadores. No permitamos que la rana sea príncipe (o princesa) jamás.


Pese a que pueda sonar a viejo, la del canon digital (en términos legales “remuneración equitativa por copia privada”) es una cuestión de plena actualidad. Leíamos estos días en 
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