Saltar al contenido

« ver todos los blogs

SGAE, princesa por un día

6 octubre 2010 - 23:22 - Autor:

Debe resultar realmente extraño eso de ser la institución más odiada desde la Inquisición y, en un abrir y cerrar de ojos, pasar a tener la condición de víctima ante la opinión pública; algo así como la rana del cuento que se convierte en príncipe ante el beso de su princesa.

Anonymous, un grupo de cyberdelincuentes –que eso es lo que son-, ha hecho lo propio con la SGAE, poniendo en jaque su sitio web a través de un ataque de denegación de servicio o DDoS (Denial of Service) que se ha adelantado unas horas a la cita fijada, las 00.00 de esta madrugada. El ataque convocado por este grupo, célebre desde hace unos años por su ataque a la Iglesia de la Cienciología, se enmarca dentro de la Operación Payback (revancha), en protesta “contra el reino de organizaciones extremistas pro copyright y contra los perros de presa de la industria del entretenimiento”, según manifiestan en su página web.

Para el que no esté familiarizado con los DDos, los ataques de este tipo consisten básicamente en un llamamiento a los usuarios para que, en señal de protesta, a una hora determinada entren en una web, de manera que la colapsen hasta la saturación por el aumento de tráfico. La única salida que le quedaría a SGAE ante ello consistiría en ampliar el ancho de banda, lo cual tampoco garantiza la inmunidad al ataque.

Las consecuencias jurídicas de todo esto son ambiguas. De un lado, Anonymous no sólo convoca el ataque de denegación, sino que también pone a disposición del usuario un chat para coordinarlo, con lo que es claro autor directo del mismo. Lo que ocurre es que perseguir vía legal al autor de esta convocatoria se antoja complicado, por los tradicionales problemas de aterritorialidad y falta de jurisdicción universal. Pero ¿qué hay del usuario que secunda este iniciativa?

El actual Código Penal castiga con penas de 1 a 3 años de prisión a quien “por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”. La literalidad del precepto hace descartar del tipo penal la simple paralización del sistema, pero ello no excluye que el usuario que secunda la iniciativa no esté cometiendo otro tipo de infracción.

De hecho, por hacer un paralelismo con el mundo físico, el artículo 21 de nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a manifestarse de manera pacífica, como podría serlo el hecho de entrar en una web a una hora determinada, pero matiza en su apartado segundo que en los casos de manifestaciones en lugares de tránsito público, como podría serlo Internet, la autoridad podrá prohibirlas “cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes”, como podría entenderse que sucede en este caso. Es decir, que el usuario de Internet se arriesgaría a un “porrazo”, al igual que se arriesgaría el ciudadano que acudiese a una manifestación no permitida.

Legalismos a un lado, lo cierto es que esto parece más un ataque de desobediencia civil o de justicia por la mano que otra cosa, pero lo que me molesta sobremanera de todo este asunto es que por un día, quien se ha encargado a base de acción de manchar su reputación se permita limpiarla a costa de un grupo anónimo que posiblemente jamás haya pisado España ni conozca a ninguno de sus creadores. No permitamos que la rana sea príncipe (o princesa) jamás.

Un nuevo revés para SGAE, las Creative Commons.

2 julio 2010 - 6:00 - Autor:

La aguardábamos. Necesitábamos luz y un tribunal valenciano nos la ha dado. Ha sido el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia, en Sentencia de fecha 25 de mayo de 2.010 que apenas acabamos de conocer, la que ha tirado nuevamente por tierra el extendido mito de que “la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales”.

Lo relevante del asunto en cuestión es que la sentencia desestima la demanda interpuesta por la SGAE frente a un pub en el que se comunicaba públicamente música distribuida bajo licencia Creative Commons (música de autores no vinculados a la SGAE), por no haber podido la entidad de gestión acreditar que en el local sonaba música del repertorio que ésta gestiona.

continuar leyendo

Europa contra el canon digital

12 mayo 2010 - 0:02 - Autor:

Lo hemos conocido hace escasamente unas horas. La Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tampoco cree en el modelo indiscriminado de canon digital. “Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con la norma europea”, dice.

¿Y por qué estas conclusiones ahora? Pues porque el sistema normativo comunitario contempla la figura de la cuestión prejudicial que, simplificando, permite a un órgano judicial nacional suspender un procedimiento y remitir consulta al Abogado General para aquellos supuestos en los que la aplicación de una determinada norma genera dudas en el entorno comunitario. Lo anterior no significa que el Tribunal de Justicia resuelva el litigio nacional, sino que el Tribunal nacional resolverá de acuerdo con la decisión del Tribunal Europeo.

continuar leyendo

Ipad y canon digital. La historia (no) se repite.

21 abril 2010 - 10:00 - Autor:

applePese a que pueda sonar a viejo, la del canon digital (en términos legales “remuneración equitativa por copia privada”) es una cuestión de plena actualidad. Leíamos estos días en algunos medios que el nuevo juguete de Apple, el iPad, no estará sometido al pago del canon en España o, al menos, eso parece haberse filtrado desde el Ministerio de Industria. Pero ¿sabemos por qué?

Si miramos a nuestro alrededor podemos encontrar multitud de dispositivos que han sido gravados con el canon, desde nuestro teléfono móvil hasta la fotocopiadora de la oficina. Sin embargo, el ipad parece que no tendrá que pagar un sobreprecio en concepto de canon. Para entender el motivo de tal medida (si es que lo hay) hay que remontarse al sentido y significado originarios del canon digital.

continuar leyendo

Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

Páginas

Secciones

Siguenos también en: Facebook Twitter Flickr Google News YouTube iPhone iPad Android