Los lenguajes de programación no se protegen. Cópialos.
Semana convulsa en la Unión Europea en lo que a propiedad intelectual y programas de ordenador se refiere. Si la semana pasada, tocaba turno para que el Abogado General -Sr. Yves Bot- se pronunciase acerca de la legalidad de la venta de licencias de software de segunda mano, en el día de ayer se conocía la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, que resuelve la cuestión perjudicial elevada a dicho Tribunal sobre la posibilidad de protección de los lenguajes de programación con base en los derechos de propiedad intelectual.
El asunto en cuestión se presentó en el marco de un litigio abierto en el Reino Unido entre las entidades SAS Institute Inc. y World Programming Ltd., a propósito de una acción ejercitada por SAS por vulneración de los derechos de autor sobre los programas de ordenador y los manuales relativos a su sistema informático de bases de datos.
Ante el conflicto surgido, el Tribunal Británico decidió consultar al Tribunal Europeo si el Derecho Comunitario ha de interpretarse en el sentido de que tanto la funcionalidad de un programa de ordenador como el lenguaje de programación constituyen una forma de expresión de dicho programa y, como tales, pueden estar protegidos por los derechos de autor sobre los programas de ordenador.
Y en respuesta a esta cuestión, el Tribunal ha entendido que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación en sí constituyen una forma de expresión de tal programa. Lo que es más, afirma el Tribunal que “admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial”. Es decir, una reiteración de aquello de que las ideas no se protegen, sino que es la expresión de esas ideas lo que goza de protección bajo el amparo de la propiedad intelectual.
Esto no significa que exista barra libre para copiar lenguajes de programación. En efecto, si un tercero obtuviera la parte del código fuente correspondiente al lenguaje de programación utilizado en un programa de ordenador y, sirviéndose de dicho código, creara elementos similares en su propio programa de ordenador, tal comportamiento podría constituir una vulneración de los derechos de autor del titular originario.
No obstante, quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
Por poner un ejemplo burdo. Si un autor escribe un poema en un idioma determinado, lo que el derecho de autor protegerá será la expresión de ese concreto poema, no el idioma o la idea inspiradora del mismo.
En definitiva, la protección del Derecho de autor se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, pero no a las ideas y principios implícitos en cualquier elemento de un programa –tales como su funcionalidad o lenguaje-, los cuales no están protegidos por los derechos de autor”.







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