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Los famosos se forran en Twitter… al margen de la ley

20 marzo 2012 - 6:00 - Autor:

Se hacía eco hace en fechas recientes el New York Times de la última tendencia publicitaria en Internet, los consejos de famosos que utilizan las redes sociales para recomendar de manera aparentemente desinteresada sus marcas o productos favoritos.

La realidad tras esta práctica es que anunciantes y titulares de marcas pagan importantes cantidades económicas a determinadas celebrities a cambio de que de manera velada hagan referencias y menciones positivas de sus productos. Según refería la mencionada publicación, el actor Charlie Sheen llegó a cobrar hasta 50.000 dólares por cada tweet promocional de la web <Internships.com>, que recibió, consecuencia de esta campaña, casi medio millón de visitas en apenas 48 horas.

Pero esta práctica no es exclusiva de países anglosajones, empezando a observarse cada vez más en España cómo determinados famosos recomiendan los productos y marcas que supuestamente consumen.

La problemática jurídica que se plantea en torno a este supuesto es que la legislación española y, en particular, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece en su artículo 20.1 que “las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable”. Asimismo dispone el precepto que deberán “incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.”

Es decir, que el usuario medio ha de saber que está ante una acción publicitaria y cuál es la empresa que oferta el producto o servicio. La razón de esta exigencia es reivindicar el derecho que tienen los consumidores a saber cuándo están recibiendo publicidad, convirtiéndose la publicidad que no es claramente identificable como tal en una práctica prohibida, convirtiéndose en publicidad encubierta.

Y en este sentido, la Ley de Compentencia Desleal, aplicable al supuesto por remisión de la Ley General de Publicidad, “considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario”.

Así las cosas, el famoso que se lance en nuestro país a realizar campañas publicitarias encubiertas a través de redes sociales se arriega a que le sean impuestas importantes sanciones que, en el ámbito televisivo han llegado a alcanzar el medio millón de euros.

¿Cómo denunciar una amenaza en Twitter?

7 marzo 2012 - 18:52 - Autor:

Tal y como advertíamos en anteriores entradas de este blog, proliferan últimamente en las redes sociales los que hacen del insulto y la amenaza su modus vivendi. Y así, bajo el falso paraguas de anonimato que confiere Internet, los más incautos se lanzan a la “caza del famoso”, siendo Twitter el mejor escenario de batalla para ello.

Poco o nada de nuevo tiene decir que estas conductas están fuera de la legalidad. Y lo están principalmente debido a dos motivos. En primer término, porque proferir amenazas valiéndose para ello de Twitter contraviene los propios términos de la red de microblogging más famosa del mundo, los cuales establecen, en su apartado “Violencias y Amenazas” que “el usuario no podrá publicar o enviar amenazas de violencia directa o específica contra otros”, siendo éste “responsable por cualquier contenido que publique[s] en los Servicios y de las consecuencias derivadas”.

En segundo término, tales conductas son contrarias a la ley por cuanto que son susceptibles de ser constitutivas del delito de amenazas, expresamente tipificado en el artículo 169-2ª del Código Penal. En este sentido, dispone dicho precepto, que el que amenace a otro “con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado (…) con la pena de prisión de seis meses a dos años (…)”.

Es decir, que el que utilice Twitter o cualquier medio similar para amenazar a otro con la muerte, con su integridad, con su honor, etc., se expone a la pena de cárcel de entre seis meses y dos años, tal y como dispone nuestra legislación vigente.

Siendo esto así, el agraviado con este tipo de conductas tiene principalmente dos vías de solución. La primera, utilizar los propios sistemas de reporte de incidencias que Twitter pone a disposición de sus usuarios. El fin que se puede alcanzar con esta vía es que el usuario pueda ser bloqueado o, en su caso, su cuenta cancelada. Más allá de estas circunstancias, no permite, por el contrario, esta vía la imposición de ninguna sanción o pena al sujeto infractor.

Sin embargo, cuando la entidad de las injurias, de las amenazas o de los atentados al honor sea de especial relevancia, el agraviado puede optar en tal caso por valerse de nuestro sistema de justicia y denunciar directamente los hechos ante la Policía o la Guardia Civil. Ambos cuerpos de seguridad disponen de brigadas específicas destinadas a la persecución de este tipo de infracciones y que llevan a cabo una labor de gran relevancia, permitiendo la identificación del sujeto infractor, lo más complicado en este tipo de delitos que tienen como base Internet. Así, tanto la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía, como el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil prestan un servicio de auxilio de enorme importancia en los tiempos que corren, recibiendo denuncias de quienes sufren este tipo de ataques y realizando con excelentes resultados cuanto está a su alcance para identificar al autor de la infracción.

¿De quién son tus seguidores en Twitter?

28 diciembre 2011 - 6:00 - Autor:

En el día de ayer, el New York Times destapaba la noticia de un procedimiento judicial abierto en Estados Unidos en el que una empresa, Phonedog, había demandado a un extrabajador por haberle supuestamente usurpado éste los 17.000 seguidores de la cuenta corporativa de la empresa en Twitter.

La cuestión es que en octubre del 2010, Noah Kravitz, extrabajador de Phonedog comenzó a escribir en Twitter bajo el pseudónimo Phonedog_Noah llegando a acumular hasta 17.000 seguidores. Cuando abandonó la compañía, el trabajador cambió su nombre en la red social y empezó a tuitear bajo el nombre NoahKravitz, manteniendo todos los seguidores que había conseguido durante su etapa laboral anterior. Ocho meses después, PhoneDog le ha demandado, reclamando una importante suma de dinero, y afirmando ser titular de dicha cuenta. Es ahí cuando surge la cuestión: ¿Quién es el titular de la cuenta de Twitter? ¿El trabajador o la empresa?

Como pueden intuir, si las partes han llegado a este punto litigioso es porque la situación jurídica carece de precedentes y no tiene una regulación clara. De hecho, si revisamos los términos de uso de la web de Twitter, llegaremos a la conclusión de que nada se dice al respecto, más allá de darse por hecho que la cuenta pertenece a quien efectivamente la registra y usa.

Se plantean en este sentido una serie (no exhaustiva) de supuestos, en función de la relación y uso de la cuenta por parte del trabajador:

(i) El supuesto más claro es el del trabajador que, en el uso de Twitter, no se refiere a su trabajo ni usa el nombre la empresa como parte de su nombre o biografía. En dicho supuesto parece claro que la cuenta de Twitter sería única y exclusivamente titularidad del trabajador.

(ii) El segundo de los supuestos, también claro, que se plantearía sería el del gestor de redes o community manager que maneja la cuenta oficial de la empresa. En tal caso entiendo que la cuenta sería titularidad exclusiva de la propia empresa, pudiendo ésta remplazar al trabajador si lo estimase oportuno por otro que se haría cargo de su gestión, incluidos sus followers.

(iii) El tercero de los supuestos sería el del trabajador que, sin identificarse como la propia empresa en Twitter, sí habla de su trabajo e incluso utiliza el nombre de la empresa como combinación de su nombre de perfil en Twitter. Éste sería el caso de Phonedog_Noah, entiendo. En tal caso, en mi opinión (y sin perjuicio de lo que pueda estimar el tribunal que conozca el caso), el trabajador seguiría siendo titular de la cuenta por cuanto que él es quien registra y usa la cuenta, sin dar apariencia frente a terceros de que es la propia empresa la que tuitea.

(iv) Una variante del anterior supuesto sería el de la empresa que, en ánimo de hacer una comunicación global, pusiese a disposición de sus trabajadores (o exigiese a éstos) una serie de cuentas individualizadas (por ejemplo Phonedog_Noah; Phonedog_Alex; Phonedog_[…]; etc.) para que cada uno de ellos se erigiese en un portavoz de la empresa en Twitter. En ese supuesto, entiendo que la empresa debería regular contractualmente con cada uno de esos portavoces el uso y posterior devolución de las cuentas una vez que la relación laboral se extinguiese. En caso contrario, no podría arrogarse la empresa (siempre desde mi punto de vista) la titularidad de dichas cuentas.

Sea cual sea el caso de Phonedog_Noah, y tal y como ha manifestado su abogado, “sentará un precedente en Internet, ya que está relacionado con la propiedad de las cuentas en las redes sociales”.

@AlexTourino

Twitter y el delito de amenazas

30 noviembre 2011 - 6:00 - Autor:

Estamos asistiendo en los últimos tiempos a una peligrosa práctica consistente en amenazar de muerte a otros a través de redes sociales. El caso de Eva Hache hace un par de semanas y el de Juanma Castaño esta misma semana no son más que la punta del iceberg que asoma.

Bajo el aparente (y falso) anonimato que ofrece Internet, muchos individuos proceden de manera temerosa e incauta a proferir insultos y amenazas, principalmente, aunque no de manera exclusiva, a personajes famosos en la red. Por su dinamismo y relevancia, Twitter se ha convertido en caldo de cultivo de los amigos del insulto y la amenaza. Obviamente, estas conductas están fuera de la legalidad.

En un primer término, porque contravienen los propios términos de Twitter, que establecen, en su apartado “Violencias y Amenazas” que “el usuario no podrá publicar o enviar amenazas de violencia directa o específica contra otros”, siendo éste “responsable por cualquier contenido que publique[s] en los Servicios y de las consecuencias derivadas”.

En segundo término, porque dichas conductas son susceptibles de ser constitutivas del delito de amenazas, expresamente tipificado en el artículo 169-2ª del Código Penal. En este sentido, dispone dicho precepto, que el que amenace a otro “con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado (…) con la pena de prisión de seis meses a dos años (…)”.

Es decir, que el que utilice Twitter -o cualquier medio similar- para amenazar a otro con la muerte, con su integridad, con su honor, etc., se expone a la nada despreciable pena de cárcel de entre 6 meses y dos años.

Sobre la trascendencia real de estos casos no hay más que leer lo acontecido con los casos de los periodistas antes mencionados. La propia Policía Nacional anunciaba a través de su propio perfil en Twitter que había detenido a un joven y había imputado a otros tres por amenazar de muerte al periodista deportivo de Deportes Cuatro y de la Cadena COPE. El caso de Eva Hache fue, si cabe, todavía más curioso. En ese supuesto, la policía recibió en su perfil de Twitter un mensaje que rezaba ‘Hola, buenas noches señor agente’ y adjuntaba una foto tomada a comentarios que había recibido de otro usuario en las que amenazaba a la presentadora de manera grave: “Voy al teatro y te apuñalo delante de todo el mundo”, “Muérete” y “Yo que tú no saldría sola de casa”, entre otras lindezas.

Y es que, como decía inicialmente. Internet no es anónimo. La actividad del internauta en la red deja rastro de todas y cada una de las operaciones realizadas. Y es ese rastro el que en innumerables ocasiones, como en las dos antes expuestas, ha permitido a nuestras autoridades judiciales y policiales el poner coto a prácticas online tan abruptas como la pedofilia, la pederastia o el acoso. En este sentido es reseñable también, la labor desempeñada tanto por la Brigada de Investigación tecnológica de la Policía, como por el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, cuerpos especializados en la persecución de este tipo de conductas.

Lo dicho, ojo con lo que decimos en Twitter, que nos puede salir muy caro o, como recuerda la Policía Nacional en su perfil de Twitter, “las amenazas graves, como otras formas de #ciberacoso demostrado, suponen un DELITO perseguido por la Ley.

@AlexTourino

¿Tuitearán @marianorajoy y @conrubalcaba en la jornada de reflexión?

18 noviembre 2011 - 6:00 - Autor:

Sin caer en el chascarrillo de la ubicuidad de ciertos políticos que tuitean mientras comparecen en debates televisivos, se plantea ahora en ciertos círculos la controversia acerca de si los candidatos a formar nuevo gobierno pueden utilizar Twitter para conversar con sus votantes en el día de reflexión.

En este sentido, nuestra ley electoral, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone en su artículo 53 que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”, hecho que se produce, como es sabido, “a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”, tal y como establece el artículo 51 del mismo cuerpo legal.

Para comprender bien esta circunstancia, es decir, para saber si es legal o no utiliza una red social para hacer campaña en la jornada de reflexión, es necesario conocer el espíritu que dio origen a dicha institución, que no es otro que permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección, los votantes puedan reflexionar, sin ser influidos sobre su voto.

En este sentido, y aunque lógicamente la ley electoral, por ningún lado apunta a redes sociales en general, ni a Twitter en particular, sí es clara en el objetivo que persigue con esta institución, esto es, la garantía del pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa.

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Twittersodios: la televisión que viene

20 septiembre 2011 - 6:00 - Autor:

Publicaba hace un tiempo el blog oficial de Twitter que la red de microblogging más famosa del mundo se estaba convirtiendo en una “segunda pantalla para comentar los grandes eventos televisivos”. Percibieron en su momento los responsables de Twitter que los temas del momento, los trending topics, replicaban espacios televisivos que los usuarios de la red comentaban entre sí, en unos casos para recomendarlos y en otros para destriparlos salvajemente. Y es que ver #otlive o #felipeyletizia es mucho más divertido con un hilo de miles de tweets detrás.

Hasta aquí nada nuevo. Lo significativo de este hecho es que la anterior tendencia no ha pasado inadvertida únicamente para los responsables de Twitter, tampoco para algunos profesionales de internet, que vieron en esta interacción de Twitter y televisión una buena forma de dar una vuelta de tuerca a la conocida como narrativa transmedia, esa técnica de contar historias a través de múltiples plataformas y soportes, en la que los usuarios colaboran en la construcción del relato.

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Cómo hacer (legalmente) publicidad en Twitter

13 junio 2011 - 6:00 - Autor:

Twitter, la red de microblogging más famosa el mundo, cuenta ya con más de 200 millones de usuarios registrados en todo el mundo, incrementa su número de usuarios en cerca de 460.000 nuevos registros diarios y sus usuarios comparten aproximadamente unos 155 millones de tweets al día.

Con esas cifras, resulta lógico que todas las empresas quieran estar presentes en ella para “evangelizar” a sus seguidores en el consumo de sus productos. Como se explica en su plataforma, “en Twitter cualquiera puede leer, escribir y compartir mensajes con un máximo de 140 caracteres. (…) Cuando combinas mensajes que son rápidos de escribir, fáciles de leer, públicos, inclusivos y accesibles en cualquier lugar, cuentas con una poderosa e instantánea manera de comunicarte”.

En efecto, como negocio, cualquiera puede usar Twitter para rápidamente compartir información, reunir información crítica y perspectivas de mercado, y construir relaciones con personas que tienen interés en tu compañía. Pero la realidad práctica choca frontalmente con la jurídica. Veamos por qué.

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¿Es legal copiar y publicar “tweets” ajenos sin permiso de su autor?

6 enero 2011 - 22:22 - Autor:

Seguimos a vueltas con los derechos de autor en Twitter. La pasada semana el medio norteamericano ReadWriteWeb informaba de una resolución dictada por la Southern Dictrict Court de Nueva York que condenaba a la Agencia France Presse por la reutilización -sin el consentimiento de su legítimo titular- de una serie de fotografías previamente publicadas por éste en Twitter.

Según informaba Read Write Web, Daniel Morel, fotógrafo de profesión, compartió en Twitter, a través del servicio Twitpic, una serie de fotografías sobre las secuelas del fatal terremoto de Haití que tuvo lugar en 2.010. En su afán informativo, varias agencias de comunicación narraron el desastre. Entre ellas France Presse, que utilizó -sin su consentimiento ni retribución económica alguna- las fotografías de Morel, amparado en un supuesto derecho de reutilización de las mismas conferido por los términos de uso del portal Twitter.

¿Es cierto eso? ¿Permite Twitter la reutilización de los contenidos que comparten sus usuarios en sus perfiles?

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La era de las redes sociales

29 octubre 2010 - 6:00 - Autor:

Vivimos tiempos líquidos. No lo digo yo, lo dice el filósofo polaco Zygmunt Bauman. En su concepción, la modernidad líquida es un tiempo de incertidumbre, una suerte de tiempo de transición en el que los individuos, los mismos que durante siglos lucharon por consolidar sus derechos civiles, se encuentran ahora ante el reto de ser libres. Y en ese reto de libertad surge, de repente, Internet.

La concepción de la sociedad actual como líquida es posiblemente uno de los mayores aciertos de la sociología contemporánea. El término “líquido” describe con enorme grafismo el tránsito de una sociedad sólida y estable a una modernidad en la que las estructuras sociales no perduran en el tiempo lo suficiente como para asentarse y gobernar las costumbres de los individuos. La consecuencia más palpable de todo ello es que las pautas de comportamiento ya no son las mismas y, en ese cambio, Internet ha jugado un rol fundamental. El nuevo marco de convivencia propiciado por Internet exige a los individuos replantearse la forma de interactuar con los demás en sociedad.

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Twitter, paraíso de ciberocupas

8 septiembre 2010 - 8:00 - Autor:

El auge de Internet como plataforma para los negocios y las actividades empresariales convirtió, allá por los años noventa, a los nombres de dominio en los primeros identificadores comerciales de las empresas en la red. Fruto de ese valioso reclamo que los nombres de dominio supusieron, el fenómeno de la ciberocupación tomó cuerpo. Valiéndose del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, los ciberocupas registran -en tanto que nombres de dominio- marcas, nombres de personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna con el único objeto de obtener un rendimiento económico mediante su posterior venta al mejor postor.

Pues bien, este fenómeno de la ciberocupación, al que con mayor o menor suerte se ha intentado poner fin a través de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolutions), parece haberse trasladado al mundo de las redes sociales y, en particular, a Twitter.

El que a estas alturas siga pensando que Twitter es una red social sin más, está muy equivocado. Para su creador, Jack Dorsey, ni tan siquiera se trata de una red social, sino de un servicio de microblogging, pero lo cierto es que, por sus propias características, Twitter se ha convertido en el nuevo paraíso para la ciberocupación. Su peculiaridad respecto de otras redes sociales como Tuenti o Facebook es que el nombre de los usuarios es único, es decir, que cada usuario elige un nombre con el que saltar a la red, que es único y no es susceptible de repetición. Y ese carácter único de los nombres de usuario en Twitter hace que las cifras que se manejen en la adquisición de ciertas cuentas ronden ya los cinco ceros.

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Alejandro Touriño

Alejandro Touriño en ECIJAAlejandro es Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela; Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cursos de postgrado en instituciones de prestigio como la University of Brighton, la WIPO Academy o el Instituto de Empresa, en materias relacionadas con el Derecho Comparado, la Propiedad Intelectual y el Derecho del Entretenimiento.

En la actualidad ejerce su actividad Profesional como Responsable del área de Information Technology de ECIJA, asesorando a clientes nacionales e internacionales, tanto en sede judicial como extrajudicial, en cuestiones relacionadas con Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, centrando su actividad en la Propiedad Intelectual, Contratación de Software, Nombres de dominio, regulación jurídica de Internet y Redes Sociales. Alejandro compagina su labor profesional con la docencia en másteres universitarios, y es colaborador asiduo de prensa jurídica especializada.

Alejandro es, asimismo, miembro de la alianza europea de Nuevas Tecnologías ‘World IT Lawyers’, miembro de DENAE (Asociación Española de Derecho del Entretenimiento), y del Comité de Dirección del capítulo español de CSA (Cloud Security Alliance).

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