OPINION

Este es el protocolo del FMI en caso de que un país (¿Grecia?) no pague sus deudas

christine
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En el documento IMF Financial Operations, el FMI explica detalladamente en el cuadro 6.7 cuál es el protocolo que debe seguirse en caso de que un país miembro (del FMI) no atienda a sus deudas.

Se titula 'Retraso en las obligaciones financieras al departamento general y al departamento de DEG (Derechos Especiales de Giro): Cronología de medidas para remediarlo'. Página 139 del documento. (Los DEG son las aportaciones de cada país al capital del FMI que luego sirven para recibir préstamos o para prestar dinero a otros países, así como su peso dentro del FMI).

La traducción es libre.

Inmediatamente:

• El personal técnico del FMI insta al país miembro a que realice el pago con prontitud; esta comunicación se realiza a través de la oficina del director ejecutivo correspondiente (en este caso, Christine Lagarde).

• No se permite al país miembro usar los recursos del FMI ni los puede solicitar a la Junta Ejecutiva hasta que se abonen los atrasos.

2 semanas

• El equipo de gestión envía una comunicación al representante (en el FMI) del país miembro haciendo hincapié en la gravedad del incumplimiento de las obligaciones e instándole a la liquidación completa y rápida.

Un mes

• El director general notificará al Consejo Ejecutivo de que la obligación (de pago) está vencida.

6 semanas

• El director general notifica al país miembro que, a menos que las obligaciones en mora se liquiden con prontitud, se emitirá una queja ante la Junta Ejecutiva (del FMI).

• En caso de que el país miembro no haya mejorado su cooperación, el director general pasa consultas con la Junta Ejecutiva y recomienda que se envíe a un grupo selecto de representantes del FMI (se les llama gobernadores) o a todos representantes del FMI, un comunicado explicando la situación del país miembro

Dos meses

• El director general emite una queja al Consejo Ejecutivo del FMI sobre a las retrasos en el pago del país miembro.

3 meses

• La Junta Ejecutiva del FMI toma la queja seriamente en consideración. El consejo general decide limitar al país miembro el uso de los recursos generales del FMI y, si están involucrados los DEGs, suspender su acceso a los ellos (los DEGs son las aportaciones que ese país ha hecho al FMI).

Seis a doce meses:

• La Junta Ejecutiva revisa su decisión sobre la limitaciones impuestas al país miembro, con la posibilidad de acudir a una segunda opinión si es necesario.

• En función de la evaluación de la Junta Ejecutiva de las circunstancias específicas y de los esfuerzos realizados por el país miembro de cumplir sus obligaciones para con el Fondo, se considera realizar una declaración de inelegibilidad en un plazo de 12 meses después de los atrasos.

• Se enviarán comunicados a todos los representantes del FMI y a los directores de las instituciones financieras internacionales explicando el fracaso continuado del miembro de cumplir sus obligaciones financieras con el FMI. Esta etapa coincide con la consideración de la declaración de inelegibilidad.

Hasta 15 meses

• En un plazo de tres meses después del comunicado anterior, se sopesa realizar una declaración de 'no cooperación'.

• Se suspende la asistencia técnica al país miembro a menos que el Consejo Ejecutivo decida otra cosa.

Hasta 18 meses

• En un plazo de tres meses después de lo anterior declaración de 'no cooperación' se sopesa la posibilidad de suspender el derecho a voto y la representación derechos (del país miembro).

Hasta 24 meses

• A los seis meses siguiente a la decisión de suspensión, se inicia el procedimiento de expulsión obligatoria (del FMI).

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