OPINION

¿Salida de Grecia del euro? El reglamento de la UE jamás previó ese caso

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El 3 de mayo de 1998, la Comisión Europea aprobó el reglamento del euro.

Ahí estaba todo: las fechas, las condiciones, el fraccionamiento, las monedas y billetes. Los estados miembros de la eurozona tenían que adaptarlo punto por punto. Pero se les olvidó una cosa: ¿y si había que echar a un país del euro?

¡Diablos!

La norma se llama reglamento Nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro.

En el punto número 8 dice:

"Considerando que, con el fin de preparar una transición equilibrada al euro, se precisa un período transitorio entre el momento en que el euro sustituya a las monedas de los Estados miembros participantes y la introducción de los billetes y monedas en euro; que, durante este período, las unidades monetarias nacionales se definirán como subdivisiones del euro; que, por esa razón, se establece una equivalencia legal entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales".

Pero no dice cómo deshacer esa operación y volver a una moneda nacional como el dracma en el caso de Grecia.

Se puede leer completo pues está colgado de la web del Banco de España. 

Lo que ha pasado hasta ahora se explica por las normas del Tratado de la Unión Europea que regula cómo actuar cuando un estado de la zona euro está en crisis. La primera medida es la ayuda de todos a ese país.

El artículo 141 dice:

"En caso de dificultades o de amenaza grave de dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro acogido a una excepción, originadas por un desequilibrio global de dicha balanza o por el tipo de divisas de que disponga, que puedan, en particular, comprometer el funcionamiento del mercado interior o la realización de la política comercial común, la Comisión procederá sin demora a examinar la situación de dicho Estado, así como la acción que éste haya emprendido o pueda emprender con arreglo a lo dispuesto en los Tratados, recurriendo a todos los medios que estén a su alcance. La Comisión indicará las medidas cuya adopción recomienda al Estado interesado.

En el artículo 143 dice que si la acción emprendida por un Estado miembro resultare insuficiente para superar las dificultades surgidas, la Comisión recomendará al Consejo la concesión de una asistencia mutua y los métodos pertinentes.

Esa asistencia mutua es lo que ha venido sucediendo desde 2010. El Tratado dice que debe consistir:

a. una acción concertada ante otras organizaciones internacionales a las que puedan recurrir los Estados miembros acogidos a una excepción;

b. medidas necesarias para evitar desviaciones del tráfico comercial, cuando el Estado miembro acogido a una excepción que esté en dificultades mantenga o restablezca restricciones cuantitativas respecto de terceros países;

c. concesión de créditos limitados por parte de otros Estados miembros, cuando éstos den su consentimiento".

Si la ayuda no funciona, el Tratado permite al país que "adopte medidas de salvaguardia en las condiciones y modalidades que ella determine". Pero aclara en el artículo 144 que dichas medidas:

"deberán producir la menor perturbación posible en el funcionamiento del mercado interior y no podrán tener mayor alcance del estrictamente indispensable para superar las dificultades que hayan surgido súbitamente.

"el Consejo podrá decidir que el Estado miembro interesado modifique, suspenda o suprima las medidas de salvaguardia antes mencionadas".

Como se ve en el Tratado,  se habla de cómo ayudar al país. Pero no se habla en ningún momento de expulsión del sistema monetario.

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